Última revisión
19/11/2009
Sentencia Civil Nº 1195/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 86/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1195/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100535
Núm. Ecli: ES:APM:2009:15827
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01195/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 86/09
AUTOS Nº: 815/07
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 66 DE MADRID
APELANTE: Dº Severino
PROCURADORA: Dª INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO
APELADA: Dª Azucena
PROCURADOR: Dº JAVIER LORENTE ZURDO
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 9 5
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria josé de la Vega Llanes
EN MADRID, A DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 815/07 sobre Separación procedentes del Juzgado
de 1ª instancia nº 66 de Madrid.
De una parte, como apelante Dº Severino , representado por la Procuradora Dª Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno
Y por otra parte como apelada Dª Azucena , representada por el Procurador Dº Javier Lorente Zurdo.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 8 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª DOÑA Azucena contra DON Severino DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración,
1º.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.
2º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija del matrimonio quedando la misma bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores.
3.- Se atribuye a la hija que convivirá con su madre el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Avenida DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , puerta NUM002 (28031 Madrid) y del ajuar doméstico.
4º.- La menor podrá visitar y relacionarse con su padre siempre ambos así lo deseen, respetándose los horarios de clases y estudios de la menor. En caso de desacuerdos se establece el siguiente régimen de visitas:
Un día del fin de emana -sábados o domingo alterno- a realizar en el domicilio de los hermanos del padre siempre y cuando la menor y sus tíos muestren su conformidad, y una tarde de lunes a viernes en las mismas condiciones.
5º.- El esposo abonará a la esposa la cantidad de 300 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia para la hija, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa y revisada anualmente, en enero de cada año, para adaptarla a las variaciones de IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor y la mitad de la hipoteca que grava la vivienda familiar.
No procede expresa condena en costas."
Asimismo con fecha 23 de octubre de 2008 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo aclarar y aclaro la resolución de fecha 8 de octubre de 2008, añadiendo lo siguiente en el pronunciamiento quinto de su parte dispositiva:
- Se establece el devengo de la pensión alimenticia a la menor desde el momento de interposición de la demanda."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Severino , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 5 de junio de 2009 se señaló el día 18 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada las necesidades lógicas y normales de la hija de los litigantes, se considera justificada la pensión de alimentos a favor de la misma y, a tenor de su edad actual, por lo que debe ser desestimada la pretensión de la parte demandada, ahora apelante, y máxime cuando la misma no compareció al acto de la vista con su Letrado para acreditar y someter a debate y contradicción las cuestiones objeto de este recurso , y en definitiva sus recursos económicos y posibilidades de atender a su obligación alimenticia.
SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Severino representado por la Procuradora Dª Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid , en autos de Separación nº 815/07, seguidos contra Dª Azucena representada por el Procurador Dº Javier Lorente Zurdo; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, con expresa imposición de condena costas causadas en esta instancia al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
