Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 1199/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 515/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1199/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100541
Núm. Ecli: ES:APM:2009:15833
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01199/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 515/09
AUTOS Nº: 314/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID)
APELANTE: Dº Daniel
PROCURADOR: Dº JACOBO GARCIA GARCIA
APELADA: Dª Asunción
PROCURADORA: Dª KATIUSKA MARIN MARTIN
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 1 9 9
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Maria José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 314/08 sobre Modificación de Medidas
procedentes del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid.)
De una parte, como apelante Dº Daniel , representado por el Procurador Dº Jacobo García García.
Y por otra parte como apelada Dª Asunción , representada por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 31 de octubre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimar parcialmente la demanda presentada por Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de Daniel contra Asunción manteniendo las medidas fijadas en la sentencia de divorcio de 13 de diciembre de 2005 con las siguientes modificaciones:
El padre podrá tener consigo a sus hijos un fin de semana cada mes desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, procediéndose en defecto de acuerdo entre los progenitores a la recogida y entrega de los mismos en el domicilio materno. La elección del fin de semana correspondiente a cada mes será efectuada por el padre, comunicándolo a la madre el mes anterior. Los puentes que se unan al fin de semana que los menores estén con su padre, se unirán a éste, desde las 17 horas del día en que termine el colegio hasta las 21 horas del día anterior al lectivo.
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. El primer periodo abarcará desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 12 horas del día 30 de diciembre; el segundo periodo desde la conclusión del anterior hasta las 21 horas del día anterior al inicio del curso escolar.
El periodo de vacaciones de Semana Santa los menores lo disfrutarán con el padre.
Las vacaciones de verano, meses de julio y agosto se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, quienes estarán con los menores en quincenas alternas, eligiendo el padre las mismas en atención a sus compromisos profesionales.
Suprimir la medida consistente en atribución a la esposa e hijos la vivienda conyugal.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dº Daniel , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 1 de junio de 2009 se señaló el día 25 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos no existe una base legal, y de conformidad con el artículo 91 in fine del Código Civil y concordante con la Ley de enjuiciamiento Civil, para la modificación de la medida relativa a la pensión de alimentos, al no constar de forma inequívoca y clara el empeoramiento de la situación económica del demandante de forma constante permanente y consolidada y, sin que sirva de pretexto alguno el nuevo matrimonio, al ser un hecho voluntario, querido y previsto en su tiempo, que no puede perjudicar los derechos alimenticios de los hijos.
SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia al recurrente, de conformidad con el artículo 398.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dº Daniel representado por el Procurador Dº Jacobo García García, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), en autos de Modificación de Medidas nº 314/08, seguidos contra Dª Asunción , representada por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, con expresa condena en costas causadas en esta instancia al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
