Sentencia Civil Nº 12/200...ro de 2003

Última revisión
24/02/2003

Sentencia Civil Nº 12/2003, Audiencia Provincial de Segovia, Rec 36/2003 de 24 de Febrero de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 12/2003

Núm. Cendoj: 40194370002003100004

Resumen:
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre contrato de préstamo. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó al demandado a abonar cantidad. La póliza litigiosa dista mucho de cumplir las exigencias del art. 10 de la LGDCU, no sólo por no contenerse en el anverso del documento los datos básicos por los que había de referirse la relación sino también porque la remisión era en letra difícilmente legible, siéndolo más aún la obrante en el dorso del documento.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 12 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 36 Año 2003

Incidente de tasac. De costas

Por indebidas

Número 163 Año 1999

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Luis Alberto , mayor de edad, con domicilio en Anaya (Segovia); contra D. Gregorio y su esposa Dª Fátima , ambos mayores de edad, y con domicilio a efectos de citaciones en Anaya, C/ DIRECCION000 ; sobre incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en primera Instancia, por el demandante, recurso en el que han intervenido como apelante el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz; y como apelado, el demandado-coadyuvante EL AYUNTAMIENTO DE ANAYA; representado por la Procuradora Sra. María del Pilar y defendido por el Letrado Sr. Jose Pablo , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha quince de octubre de dos mil dos, fue dictado Auto, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Se declaran debidos los honorarios del letrado Sr. Jose Pablo incluidos en la tasación de costas practicadas por el Sr. Secretario."

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la procuradora Sra. María del Pilar , en la representación procesal que ostenta, solicitó aclaración de la citada resolución al tenor que es de ver en su escrito unido a Autos, dictándose Auto por el Juzgado a 30 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: Acuerdo suplir las omisiones contenidas del auto de quince de octubre de 2002 en el sentido de incluir en su parte dispositiva que se declaran debidos los honorarios de Sra. María del Pilar y que se condena en las costas causadas en el presente incidente a la impugnante.

TERCERO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo por el demandante y el Ayuntamiento demandado-coadyuvante, habiéndose declarado precluido el trámite respecto de los segundos demandados, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Para la adecuada comprensión de la discusión litigiosa en esta alzada conviene recordar los siguientes precedentes fácticos: - La demanda interpuesta por D. Luis Alberto , iba exclusivamente dirigida contra D. Gregorio y Dª Fátima . - Por los demandados se instó y así se acordó por resolución no recurrida la citación a juicio del Ayuntamiento de Anaya, en concepto de parte coadyuvante, quien en este concepto se personó en autos. - La sentencia que pone fin a la primera instancia, desestima la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , contra D. Gregorio y Dª Fátima e impone las costas al actor; pero sin mención alguna en su parte dispositiva del referido coadyuvante el Ayuntamiento de Anaya. - Una vez deviene firme dicha resolución se practica tasación de costas a carago de la parte actora donde se incluyen entre otras partidas los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador del referido Ayuntamiento coadyuvante, que sin impugnados por indebidos por la parte actora. - Y desestimada su impugnación en primera instancia, recurre en apelación instando su exclusión.

SEGUNDO.- Tiene razón el recurrente, respecto al criterio general establecido para los supuestos de la intervención del coadyuvante, en cuanto que no puede ser absuelto ni objeto de condena, no pueden ser condenados en costas y lógicamente tampoco la condena en costas a la parte vencida, conlleva el abono de las generadas por el coadyuvante (ad exemplum: SA.P. de Alicante de 6 de noviembre de 1998 ó SAP La Coruña , sec. 1ª, de 24 de enero de 2001).

Pero al margen de dicho criterio, una vez que media una resolución al respecto, que no ha sido impugnada, la misma deviene inatacable; y en el fallo donde se produce la condena en costas, sólo se menciona al actor D. Luis Alberto , condenado frente a los demandados D. Gregorio y Dª Fátima ; no se contiene ningún pronunciamiento ni a favor ni en contra del Ayuntamiento, ni siquiera se menciona su participación en el proceso; en cuya consecuencia, no es dable en ejecución de sentencia integrar dicho fallo, con una condena al abono de las costas generadas por el Ayuntamiento coadyuvante; ante el silencio de la parte dispositiva no es dable por la intangibilidad de las resoluciones firmes adiciones de condena como la que se pretende.

TERCERO.- En materia de costas rige el art. 398 en relación con el 394, ambos de la nueva LEC; que implica en el caso de autos, la inexistencia de pronunciamiento expreso sobre las devengadas en esta alzada y la imposición de las generadas en el incidente en primera instancia al contradictor del incidente.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto, debemos declara indebidas las partidas de honorarios del Letrado Sr. Jose Pablo y los derechos del Procurador Sra. María del Pilar , postulación del Ayuntamiento de Anaya, en la tasación de las costas practicadas en primera instancia; ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas generadas en alzada por este incidente y con imposición de las causadas en primera instancia a los contradictores del incidente de impugnación por indebidos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Andrés Palomo del Arco, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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