Sentencia Civil Nº 12/200...ro de 2004

Última revisión
12/01/2004

Sentencia Civil Nº 12/2004, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 535/2003 de 12 de Enero de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2004

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 12/2004

Núm. Cendoj: 50297370052004100021

Resumen:
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en la impugnación por indebidos de determinados conceptos de los derechos del procurador interviniente en la tasación de costas. En primer lugar, el Artículo 35-2 de los Aranceles aprobados por R. D. 1162/91, de 22 de julio y que ha sido objeto de resoluciones contradictorias. Es decir, si el hecho de pedir o no la tasación de costas ha de incluirse ya como concepto retributivo de esa tasación. El Tribunal Supremo reitera la no exigibilidad de este concepto, pues considera que no es repercutible al condenado en costas.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 12/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a doce de enero de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 411/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 535/2003; en los que aparece como demandado-apelante D. Domingo representado por el procurador D. LUIS-JAVIER CELMA BENAGES y asistido por el Letrado D. MIGUEL GUILLEN FUERTES; y como demandante-apelada Dª Camila representada por la procuradora Dª MARIA-ISABEL FABRO BARRACHINA y asistida por el Letrado D. RAFAEL HERNANDEZ ASSIEGO; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 25 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la impugnación de costas por partidas indebidas planteada por el Procurador Sr. Celma Benages en nombre y representación de D. Domingo , debo confirmar y confirmo la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de éste Juzgado en fecha 12 de junio de 2003. Todo ello con expresa imposición de costas del presente incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de demandado se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO.- Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 22 de diciembre de 2003.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Son dos cuestiones las que se plantean en la impugnación por indebidos de determinados conceptos de los derechos del procurador interviniente en la tasación de costas. En primer lugar, el Artículo 35-2 de los Aranceles aprobados por R. D. 1162/91, de 22 de julio y que ha sido objeto de resoluciones contradictorias. Es decir, si el hecho de pedir o no la tasación de costas ha de incluirse ya como concepto retributivo de esa tasación. La jurisprudencia menor es dispar y con argumentos también diferentes. Hay resoluciones que aceptan la inclusión de ese concepto en la tasación de costas, bien por razones de economía procesal, bien por convencimiento de que es un derecho que dimana del no pago de las mismas extrajudicialmente por el condenado a su abono (Así, Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 15 de octubre de 2002, Sección Segunda y 2 de octubre de 2000, Sección Cuarta). Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera la no exigibilidad de este concepto, pues considera que no es repercutible al condenado en costas (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1997, 17 de junio y 19 de diciembre de 1998). Esta Sección Quinta, ciertamente con dudas, se ha inclinado por seguir la tesis del Alto Tribunal (así, sentencias de 13 de junio de 2000 y 2 de mayo de 2003), por lo que -siendo discutible la cuestión-, entiende que no hay argumentos para modificar el criterio hasta ahora seguido, por lo que en este punto concreto procederá estimar la impugnación de la tasación de costas.

SEGUNDO.- En lo atinente al artículo 40 de los meritados aranceles ("Ejecución de sentencias") habrá que optar entre el apartado 1-a) o el 1-b). El primero se refiere a los derechos del procurador "a) En las ejecuciones de condenas de hacer o no hacer, de entregar cosa mueble o inmueble o cantidad líquida, o cuando el deudor preste el consentimiento a que se refiere el artículo 930 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (5.058)=30,40 euros, si se han dictado en juicio de mayor cuantía o de menor cuantía, y (2.810)= 16,89 euros en los demás casos". El apartado "b" se refiere a la "ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, 40,53 euros".

Realmente, con este texto es difícil discernir qué quiere decir la ley con "efectos civiles de sentencias de separación...". ¿La pensión compensatoria no lo es? Pero también es cantidad líquida. Ante la duda habrá de primar el principio de especialidad de las normas, por lo que será de aplicar el apartado 1-b, que es el recogido en la tasación impugnada.

TERCERO.- En todo caso, las dudas que plantean dichos preceptos permitirán no hacer condena en costas en ninguna de ambas instancias (Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Domingo , debemos revocar parcialmente la sentencia ya reseñada. Eliminando de la tasación de costas la partida correspondiente al artículo 35.2 de los Aranceles de procuradores. Confirmando la sentencia en todo lo demás. Sin costas en ninguna de ambas instancias.

Remítase las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Quinta, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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