Sentencia Civil Nº 12/200...ro de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 12/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 496/2005 de 13 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 12/2006

Núm. Cendoj: 03014370082006100009

Resumen:
La Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado que los cheques adeudados fueron cobrados en las antiguas oficinas del Banco, sin que se pueda identificar al beneficiario de los efectos, por lo que la falta de prueba de los hechos impeditivos de la pretensión del actor ha de conducir a la desestimación de la demanda.

Encabezamiento

ROLLO DE SALA N.º 496 ( mercantil n.º 109 ) 05.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 542 / 03.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VILLENA.

SENTENCIA NÚM 12/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a trece de enero del año dos mil seis .

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villena; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Manuel, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª MERCEDES PEIDRO DOMENECH, con la dirección del Letrado D. GINÉS MARTÍNEZ COSTA; siendo la parte apelada D. Luis Manuel, D. Juan Ramón y D. Alfonso, representados por el Procurador D. PERFECTO OCHOA POVEDA, con la dirección del Letrado D. RAIMUNDO LOBREGAD CANDEL.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villena, se dictó Sentencia, de fecha 3 de septiembre del 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Juicio Declarativo interpueta por La Procuradora Doña. Elena Hernández Mira en nombre y representación de D. Juan Ramón, d. Alfonso y D. Luis Manuel contra Dña Estefanía , CONDENO a D. Jose Manuel al pago de la cantidad de 24.040,48 €.

Procede imponer condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 / 1 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La prueba practicada en esta segunda instancia, a petición de la otrora parte demandada, determina que los tres cheques adeudados en la cuenta de HIDAGRI, SL fueron cobrados en las antiguas oficinas del Banco Santander, sin que se conserven los registros informáticos de los datos de dichas oficinas, por lo que no se puede identificar al beneficiario de los efectos.

Con ello, queda el mismo vacío probatorio que condujo al juzgador de instancia a la estimación de la demanda. El demandado, en definitiva, adujo el pago, si bien a través de un tercero (HIDAGRI, SL), que libró los cheques, según se dice, a favor de HORFRES, SL. Pago que, contrariamente a lo que se consignó en la escritura de venta, también incluía ciertos descuentos en las relaciones comerciales de ambas entidades. Este acuerdo, verbal según se ha mantenido por la parte demandada, no se ha visto apoyado por ningún elemento probatorio. No sólo el presunto pacto verbal modificaba los sujetos de la obligación según el tenor del documento público (pues el pago a los vendedores, personas físicas, se iba a hacer por una sociedad que no era la compradora a otra que no era la vendedora), sino también los términos del pago del precio de la compraventa, ya que en la escritura el precio íntegro se pagaría en numerario.

Como ya razonó el juzgador a quo, con criterio compartido por este Tribunal, la falta de prueba de los hechos impeditivos de la pretensión del actor ha de conducir a la desestimación de la demanda. Se confirmará, por ello, la resolución recurrida.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villena, de fecha 3 de septiembre del 2004, en los autos de juicio ordinario n.º 542 / 03 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifco.

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