Última revisión
20/01/2006
Sentencia Civil Nº 12/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 533/2005 de 20 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 12/2006
Núm. Cendoj: 35016370042006100009
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2006.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Arucas en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Paloma, parte apelante, representada por la Procuradora doña Teresa Díaz Muñoz y dirigida por la Letrada doña Sebastiana María Santana Déniz frente a don Luis Antonio, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y dirigido por el Letrado don Mario Ramírez Molina, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Arucas se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 19 de enero de 2005 cuyo fallo estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Paloma contra don Luis Antonio declara la separación del matrimonio, rigiéndose, entre otras, por las siguientes medidas: b) el hijo menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia del padre, continuando ambos cónyuges detentando la patria potestad; c) la madre gozará del siguiente régimen de visitas, fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo hasta las 20 horas. Asimismo le corresponde la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, en este último caso los meses de julio y agosto, un mes con cada uno de los padres. En caso de desacuerdo el padre escogerá los años pares y la madre los impares; d) se atribuye al hijo menor Juan Pedro y al cónyuge en cuya compañía queda, la vivienda familiar sita en Teror, c) PASEO000 nº NUM000, así como los muebles, enseres y objetos de uso ordinario de la misma; e) doña Paloma satisfará para alimentos a favor del hijo la cantidad mensual de 60 euros, que deberán hacerse efectivas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe el padre y se actualizarán anualmente conforme a la evolución del IPC; g) don Luis Antonio deberá abonar a doña Paloma como pensión compensatoria la cantidad mensual de 120 euros, que deberán hacerse efectivas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa y se actualizarán anualmente conforme a la evolución del IPC. Se fija como límite temporal para el abono de dicha pensión dos años desde la notificación de la presente resolución. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Paloma y por don Luis Antonio, que fueron admitidos a trámite y a los que se opuso la parte contraria, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelantes y apeladas y seguidos los trámites quedaron señalados los auto para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de esta alzada se han cumplido en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurso de apelación interpuesto por doña Paloma. Esta apelante impugna en primer lugar la atribución de la guarda y custodia a su marido del hijo menor de edad Juan Pedro. Expresa que fue acogida en el domicilio de su madre, no por abandono voluntario del hogar familiar, sino debido a los malos tratos físicos y psíquicos recibidos de su marido, causándoles un trastorno depresivo que no le impide ejercer su actividad como madre. Además, el menor puede ejercer sus estudios en un centro próximo al domicilio materno cambiando de centro escolar, como ha hecho en varias ocasiones. Al respecto, nada consta en autos sobre presuntos malos tratos de su marido sino denuncias cruzadas entre los cónyuges en la etapa final de la crisis matrimonial (folios 11 y 31) no contrastadas en esta litis. Tampoco se acredita que la salud mental de la recurrente tenga relación con presuntos malos tratos psíquicos del marido. El auto y la sentencia de separación consideran que la madre, por su estado de salud mental, no está en las mejores condiciones de ejercer la guarda y custodia del menor. En todo caso, abstracción hecha de lo anterior, es lo cierto que el menor cursa estudios en el instituto de la localidad de Teror, lugar donde vivían los cónyuges, y mostró su deseo de seguir estudiando en dicho Instituto y seguir viviendo en dicha localidad. El menor cuenta con 16 años de edad y por tanto madurez suficiente para manifestarse libremente y con madurez y responsabilidad suficiente sobre este extremo, siendo su voluntad mantener la actual situación de convivencia paterna en el domicilio familiar de Teror. Además, los criterios legales y jurisprudenciales para conferir la guarda y custodia a uno de los progenitores han cambiado a la luz de la igualdad de derechos y deberes proclamada por la Constitución ( art. 14 CE ), siendo también reflejo de una realidad social en la que cada vez se intercambian con más frecuencia entre ambos progenitores la diversas funciones de la vida familiar, y ha de ser el principio del beneficio del menor - favor filii - lo que ha de tenerse en cuenta por los Jueces y Tribunales en la adopción de cualesquiera medidas que les afecten. Es conveniente por tanto mantener lo resuelto en este extremo por el iudex a quo conservando el apelado la guarda y custodia de su hijo.
En segundo lugar impugna la recurrente la cuantía de la pensión compensatoria fijada en el fallo recurrido en 120 euros mensuales durante dos años interesando, en su lugar, la cantidad de 190 euros mensuales sin límite de tiempo. Ello porque dedicó los 16 años que duró su matrimonio al cuidado de su familia, por la escasa cualificación profesional de la recurrente e ínfima pensión no contributiva de invalidez que percibe por importe anual de 3.526 euros. Por último, interesa quede sin efecto su obligación de contribuir a los alimentos del hijo por importe de 60 euros mensuales dado que con la pensión que percibe apenas cubre sus necesidades personales. Estas cuestiones enlazan con el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio.
SEGUNDO.- Recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio. No esta de acuerdo éste recurrente en que se otorgue a la esposa una pensión compensatoria de 120 euros mensuales durante dos años debido a que, a su juicio, no concurre el desequilibrio económico exigible pues los ingresos del Sr. Luis Antonio ascienden a unos 950 euros netos al mes, 1.000 euros incluyendo las pagas extras, cantidad con la que tiene que atender los siguientes gastos: el alquiler de la vivienda por importe de 260 euros al mes y un préstamo que amortiza con cuotas de 180 mensuales, quedándole disponibles en torno a 550 euros mensuales para atender los alimentos suyos y los de su hijo. La apelada por su parte obtiene 290 euros mensuales y no tiene que afrontar gastos de alquiler de vivienda al vivir con su madre. Y a la vista de la capacidad patrimonial de uno y otro cónyuge se constata que tras la ruptura matrimonial se ha producido cierto desequilibrio económico entre los cónyuges, sin embargo doña Paloma durante los quince años que duró su matrimonio trabajó, aunque de manera irregular, y dada su juventud nada impide pueda hacerlo en el futuro, pues no parece padezca una enfermedad mental irreversible teniendo entre tanto cubiertas sus necesidades básicas con la pensión no contributiva que percibe de casi 300 euros mensuales. Es por ello que procede confirmar lo resuelto por el Juzgado a quo tanto en cuanto a la cuantía de la pensión compensatoria como en lo que a su limitación temporal se refiere, pues en otro caso quedarían ambos progenitores percibiendo igual cantidad dineraria cuando el progenitor custodio tiene que afrontar mayores gastos, los alimentos de dos personas. Ahora bien su capacidad económica no le permite contribuir al pago de la pensión alimenticia del hijo debiendo quedar exenta por tal circunstancia. En su consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Paloma contra la sentencia de primera instancia en el sentido de dejar sin efecto su obligación de contribuir al pago de los alimentos del hijo en cuantía de 60 euros mensuales, desestimando en los demás extremos impugnados su recurso así como el interpuesto por don Luis Antonio.
TERCERO- No procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno en cuanto al pago de las costas procesales de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general:
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Paloma y desestimando el interpuesto por don Luis Antonio contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005 dictada en los Autos de Separación Matrimonial nº 306/2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arucas , revocamos parcialmente la misma en el sentido de dejar sin efecto la obligación de doña Paloma de abonar 60 euros mensuales en concepto de alimentos para su hijo, confirmando los demás pronunciamientos impugnados y sin que proceda hacer condena alguna en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

