Sentencia Civil Nº 12/200...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Civil Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 321/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 12/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100011

Resumen:
03014370052008100011 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 12/2008 Fecha de Resolución: 10/01/2008 Nº de Recurso: 321/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 321-A/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, diez de enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 12

En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Dª. Catalina , representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. José J. Pérez Marín, frente a la parte apelada "AQUAGEST, S.A.", representada por el Procurador Sr. Beltrán Gamir y dirigida por el Letrado D. Isaac Heras Romanos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 657/05, se dictó en fecha 27 de Marzo de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1. Se estima en parte la demanda y se condena a AQUAGEST S.A. a pagar a Dª. Catalina la cantidad de 33.545,62 euros.

2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 321-A/07 , señalándose para votación y fallo el pasado día 9 de Enero de 2008.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio ordinario tramitado en la instancia, estimatoria en parte de demanda sobre reclamación de 37.809,95 euros en concepto de indemnización por daños causados por fuga masiva de agua, interponen recurso de apelación ambos litigantes solicitando la estimación de sus respectivas pretensiones que tal resolución rechaza, a lo que, en general, no puede accederse por cuanto que todas sus tesis se basan en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva del magistrado a quo, que no se demuestra errónea , ya que del conjunto probatorio, en especial la documental y pericial, no queda desvirtuada por la demandada , que había realizado una reparación anterior y a la que se imputa la causa de los daños conforme al art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la conclusión de que la fuga de agua se produjo por la defectuosa ejecución de la obra encomendada , cambio de diámetro en la conducción del suministro de agua a la nave industrial de la actora; sin que presente prueba alguna válida para sostener su tesis de que la avería y consiguientes perjuicios se produjeron por una falta de mantenimiento en las instalaciones de aquella.

Y por lo que respecta a la actora, que reclama la cantidad total contenida en el suplico inicial de su demanda, no puede accederse al motivo del recurso, referido a la inclusión del impuesto sobre el Valor Añadido, porque la estimación parcial de su reclamación no deriva de tal cuestión, que ahora suscita en el recurso, sino del hecho de considerar defectuosamente detalladas las facturas presentadas para acreditar los daños, habiéndose determinado éstos, además de por el importe de salarios no impugnado , por el resultado de la prueba pericial, que ninguna de las partes desvirtúa.

En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, previa desestimación del recurso , con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Catalina y Aquagest , S.A. contra la sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2007 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 657/06 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución , con expresa imposición de las respectivas costas procesales causadas en esta alzada a las apelantes.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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