Sentencia Civil Nº 12/200...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Civil Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 211/2007 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 12/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100020

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto por un heredero y se declara que se debe modificar el cuaderno particional elaborado por un Contador, e incluir en el haber hereditario del causante un vehículo. Si bien el valor del vehículo era escaso, ello no permite desconocer su existencia como un bien propiedad del causante, que estaba en su patrimonio a la fecha de su fallecimiento. Por tanto, será el Contador quien deba darle un valor, que puede ser muy pequeño, pero aún así, debe ser incluido en el caudal relicto.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00012/2008

SENTENCIA NÚMERO 12/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION 211 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, quince de enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 833 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES, Rollo 211 /2007, entre partes, como Apelante D. Cristobal no personado en esta instancia, y como Apelados Dª. Paloma , Dª Sonia y Dª María Inés no personadas en esta instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia de Avilés nº 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición formulada por el Pdor. Sr. Álvarez Rotella en representación de D. Cristobal respecto al cuaderno particional del contador partidor dirimente en los autos de testamentaria 134/00, DEBO DECLARAR Y DECLARO que en el citado cuaderno se incluya el ajuar, mobiliario y enseres existentes en las viviendas de la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Avilés y de la casa sita en San Ciprián de La Trapa, Ayuntamiento de Fonsagrada, denominada Cortina de sua Casa, valorando el mismo en la suma de 3060,96 euros para la primera y en 635,28 euros en el caso de la segunda. Todo ello sin que proceda condena en costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.-Se formula el presente recurso de apelación frente a la sentencia que resolvió las discrepancias de uno de las herederos sobre la partición llevada a cabo por el contador-partidor y se concreta en cuatro motivos: a) la no inclusión del vehículo que era propiedad del causante en el momento de su fallecimiento; b) el no haber tenido en cuenta 32 acciones del BBVA; c) la no valoración de los seguros de vida que aquel había concertado; y d) la no inclusión de 32 acciones de la empresa Coprifer.

SEGUNDO.- Antes de entrar en el examen concreto de cada una de esas partidas debe señalarse que el no planteamiento de un incidente de exclusión de bienes por parte de los apelados no es relevante. En el acto del inventario el Letrado de uno de los herederos enumeró los bienes y derechos que debían incluirse en el inventario y el Letrado de otro mostró conformidad con ellos y añadió otros sobre los que no hubo acuerdo. Ninguna de las partes planteó ningún incidente sobre esta cuestión y fue el Contador-Partidor el que resolvió la discrepancia existente entre las partes, lo que entra dentro del ámbito de sus funciones pues el Art. 786 de la LEC expresamente señala como tales la relación de los bienes que forman el caudal partible, el avalúo de los mismos y la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

TERCERO.- Debe acogerse el recurso en lo que respecta a la no inclusión en el caudal hereditario del vehículo R-4. Es cierto que al haber sido matriculado el 22 de Julio de 1966, tal y como consta en el documento obrante al Folio 83, su valor es escaso pero ello no permite desconocer su existencia como un bien que era propiedad del causante y que estaba en su patrimonio a la fecha de su fallecimiento. Será el Contador quien deba darle un valor, que puede ser muy pequeño, pero lo que no es acertarlo es no incluirlo.

CUARTO.- En lo que respecta a las acciones del BBVA, lo que acredita el documento nº 2 de los acompañados con la demanda es que esas acciones existían el 10 de Enero de 1994 pero ninguna prueba se ha practicado que demuestre que estaban en el patrimonio del causante el día de su fallecimiento, el 24 de Abril de ese año, y puesto que el caudal relicto está integrado por los bienes existentes en ese momento ha de concluirse que es correcta la decisión de la Juzgadora de 1ª Instancia de no incluirlas.

QUINTO.- En lo que respecta a los seguros de vida el argumento de la Juzgadora de 1ª Instancia es acertado pues aunque es posible concertar un seguro de esta clase para el caso de supervivencia del asegurado, si hubiese sido así lo habría cobrado el Sr. Juan Enrique en vida, lo que no se ha demostrado que sucediera. Lo usual es establecer un seguro para caso de fallecimiento designando beneficiarios-normalmente los parientes más próximos- por lo que puede presuponerse que así habrá sido en este caso. Pero es que, además , al Folio 134 se encuentra certificación del Director General de la Sociedad BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que expresa que este plan se rescató el 11-2-95 con un valor de rescate de 3.916,42 euros, lo que supone que existía designación de beneficiario y que éste sobrevivió al causante.

SEXTO.- Los razonamientos anteriormente expuestos sirven también para rechazar el siguiente motivo del recurso, referente al Seguro de Vida del Banco Pastor. Es cierto que el documento obrante al Folio 20 es un recibo acreditativo de la existencia de una póliza de esta clase, con un capital asegurado de 2.000.000 de pesetas, pero no consta que se hubiese establecido que se cobrara en vida ni, sobre todo, se ha acreditado que haya sido así, por lo que no puede incluirse dentro del caudal hereditario pues lo presumible es que se haya establecido a favor de terceros, como es lo usual.

SÉPTIMO.- El último motivo del recurso se refiere a las acciones de Coprifer y la falta de prueba de su existencia en el patrimonio del causante a la fecha de su fallecimiento es evidente pues el Registro Mercantil remitió una nota informativa en la que hace constar que la compraventa de participaciones sociales no es objeto de inscripción en el Registro Mercantil y ninguna prueba se ha practicado al respecto.

OCTAVO.- Los precedentes razonamientos conducen al parcial acogimiento del recurso y de la demanda por lo que no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias (Art. 394-2 y 398-2 de la LEC.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal frente a la sentencia que en fecha 9 de Enero de 2007 dictó la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Avilés y revocar esa resolución en el único extremo de incluir en el haber hereditario del causante D. Juan Enrique el turismo matrícula U-.... , por lo que debe modificarse en este extremo el cuaderno particional del Contador, confirmándola en los demás pronunciamientos, sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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