Última revisión
16/01/2008
Sentencia Civil Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 505/2007 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 12/2008
Núm. Cendoj: 33044370042008100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00012/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2007
NÚMERO 12
En OVIEDO, a dieciséis de Enero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don José Antonio Soto Jove Fernández y Don José Luis Casero Alonso, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 505/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 454/063, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, promovido por MAPFRE EMPRESAS, S.A., CONTRATAS AMARELO, S.L. y DON Rogelio , demandados en primera instancia, contra DON David y DOÑA Elena , demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia con fecha diecinueve de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. García Monteserín, en nombre y representación de los actores debo condenar y condeno a los demandados Rogelio , Construcciones Amarelo y Mapfre S.A. a abonarles solidariamente, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, la cantidad de 4.866'31 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta la de completo pago, con expresa imposición de las costas a las partes demandadas.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de Enero de dos mil ocho .-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó íntegramente la reclamación indemnizatoria formulada por la parte actora por desperfectos en el inmueble de su propiedad a consecuencia de labores ejecutadas en solar contiguo por los codemandados, asegurada su responsabilidad civil en la entidad Mapfre, no cuestionando el recurso suceso ni fuente de responsabilidad, solicitando que la indemnización se modere a la suma de 2.935 euros consignada en el curso del procedimiento por la aseguradora y se excluya de la condena de ésta la franquicia contractual de 1.500 euros, debiendo de clarificar respecto a aquella consignación que si bien consta en autos en ningún momento el objeto del proceso quedó formalmente fijado en la suma de 1931'31 euros -diferencia entre la reclamada y la valoración y consignación de los demandados- pues ésta en su contestación de modo principal solicitó el rechazo de la demanda y solo de modo subsidiario su estimación por importe de 2.935 euros, consignándose esta cifra el día anterior al acto de audiencia previa donde aunque la parte demandada la ofreció y la actora la aceptó expresamente a cuenta del principal fijado finalmente en sentencia ninguna decisión se adoptó en dicho acto de fecha 27-3-2007 , dando traslado al Juzgado el 10-4-2007 a la parte actora de la consignación, reiterando ésta la aceptación a cuenta el 24-4-2007, manifestación de la que a su vez por Providencia de 4-5-2007 se da traslado a la actora sin otras referencias ni decisión sobre aplicación de la suma por lo que no hay incongruencia en la recurrida al fijar la condena en la suma reclamada sin perjuicio que al momento de ejecución se tenga en cuenta la consignación efectuada.
SEGUNDO.- La parte demandada discrepa del montante indemnizatorio concedido por la recurrida en cuatro extremos:
a) Alega que la partida de 1710 euros por pintura de 176 m2 de caja de escalera de Pintura y Decoración José -doc. 24 de la demanda- debe reducirse a 720 euros en que el perito de la parte demandada Sr. Cristobal valora la labor de pintado de la pared lateral medianera con la obra afectada por ésta, sin embargo, aunque este perito refiere que ante el buen estado de conservación del inmueble quizá pudiera igualarse la tonalidad de toda la caja de escalera pintando solo uno de sus laterales, lo cierto es que coincidimos con el Juzgador en que no fue abusiva ni irrazonable la actuación reparadora del perjudicado buscando mantener la uniformidad de los paños de la caja acometiendo el pintado simultáneo del conjunto tras resultar dañado uno de ellos, resultando irrelevante respecto al fundamento de la acción del perjudicado contra el causante del daño el hecho aludido en el recurso de que aquél pudiese tener cubierto el perjuicio por un contrato de seguro de daños dentro de una póliza de seguro de hogar (doc. 32 de la demanda y folios 147 y ss.) pues este vínculo contractual propio no excluye la titularidad de las acciones de responsabilidad civil derivadas del suceso dañoso.
b) Refiere el recurso que se reclama duplicada e innecesariamente labor de montaje y desmontaje de andamios en las facturas emitidas por Granitos Eo (doc. 26 de la demanda) y Jesús Ángel (doc. 27) sin embargo el debate al respecto resulta superfluo toda vez que en la factura de Granitos Eo no figura partida de andamios y en acto de juicio su representante confirmó que se limitó a vender las piezas de granito, cortándolas y puliéndolas previamente, sin llevar a cabo su colocación en la fachada, discusión que puede traer origen de la coincidencia entre el importe de dicha factura y el de un presupuesto de otra empresa no reclamado en el que si aparece la partida de andamios (doc. 21).
c) La suma de 148 euros por realización de reportaje fotográfico (doc. 48) no es calificable como gasto dirigido al proceso, considerando que ocurrido el siniestro el 23 de Diciembre de 2005 el material fotográfico se configuró inmediatamente para acreditar su realidad incorporado parcialmente a su acta notarial del 27 del mismo mes, antes de los contactos extrajudiciales y claro es de la demanda rectora de la litis presentada en Diciembre de 2006.
d) Sí se discrepa de la recurrida en la extensión solidaria de toda la condena a Mapfre, sin excluir los 1.500 euros de la franquicia pactada en la póliza concertada entre la entidad y su asegurada la codemandada Construcciones Amarelo, previsión negocial ajena al concepto de excepción personal frente al asegurado invocado en la Sentencia de instancia, asumiendo la argumentación del recurso de que la franquicia es una previsión contractual que delimita cuantitativamente el riesgo objeto de cobertura definiendo objetivamente, frente al asegurado y también frente a tercero perjudicado, el contenido del contrato y el límite de responsabilidad asumido por el asegurador, moderación de la responsabilidad de Mapfre en el importe de la franquicia que suponiendo una parcial estimación de la pretensión respecto a la misma, excluye la procedencia de mantener la participación de la entidad en la condena de costas de la instancia toda vez que, respecto al particular extremo contemplado no consta petición de datos a la entidad aseguradora ni ocultación de datos por la misma en fase preprocesal.
TERCERO.- Lo expuesto conlleva a la parcial estimación del recurso, sin imposición de costas del mismo conforme al artículo 398 L.E.C.
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE EMPRESAS, S.A., CONTRATAS AMARELO, S.L. y DON Rogelio , revocamos parcialmente la Sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción de Castropol en fecha 19 de Junio de 2007 en los particulares extremos de reducir a 3366'31 euros la cuantía de la condena total de 4866'31 euros de la que la entidad Mapfre J.A. responderá solidariamente con las otras dos partes codemandadas, operando sobre la primera de las cifras a que se condena solidariamente a Mapfre S.A. el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro y de concretar las costas de la instancia ocasionadas a la parte actora en la imposición a D. Rogelio y a Construcciones Amarelo S.L. de dos terceras partes de las mismas sin imposición de la tercera parte restante y sin imposición de costas del trámite de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

