Sentencia Civil Nº 12/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Civil Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 387/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 12/2008

Núm. Cendoj: 09059370022008100098

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00012/2008

S E N T E N C I A Nº 12

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: DEVOLUCION MAQUINA OBJETO DE REIVINDICACION

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 387 de 2007, dimanante de Juicio Verbal nº 747/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2007, siendo parte, como demandante-apelante MAQUINARIA DE HOSTELERIA 2000 S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. José Félix Echevarrieta Iñigo y como demandado-apelado D. Oscar .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Maquinaria de Hostelería 2000 SL, representada por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín, contra don Oscar , con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de MAQUINARIA DE HOSTELERIA 2000 S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15 de Enero de 2008 .

Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Maquinaria de Hostelería 2000 SL (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 12-4-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 1 de Aranda de Duero por la que se desestimaron sus pretensiones reivindicatorias frente a Oscar respecto de las máquinas expendedoras de tabaco que se describen en el hecho 1º del escrito de Demanda.

La sentencia de instancia desestimó la acción reivindicatoria ejercitada con fundamento en síntesis en la falta de identificación de los bienes reivindicados al facilitarse por la actora únicamente los modelos de las máquinas pero no los números de registro, referencia o fabricación de las máquinas, siendo muchos los contratos celebrados.

Pretende la parte apelante de forma principal conforme al artículo 240 LEC la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción del proceso afirmando que practicada como diligencia final prueba documental consistente en oficio a la entidad Santander Renting SA para la redacción de unos documentos y dado traslado a las partes de su resultado por providencia de 5 abril, notificada el 11 abril, pese a formularse contra ella recurso de reposición dentro del plazo de 5 días concedido , aquel no se admitió a trámite al coincidir la fecha de su presentación con la de notificación de sentencia.

Subsidiariamente interesa la revocación de la sentencia con estimación íntegra de sus pretensiones considerando que ha existido Error en la valoración de la prueba con base en los siguientes argumentos:

-El justificante de compra de las máquinas se hace con referencia a un contrato de arrendamiento que suscribió el demandado con Hispamer Renting SA-doc. 4 y 5 de la Demanda, por lo que considera indiferente que la venta de maquinaria que refleja el doc. nº 2 de la Demanda coincida con el doc. nº 3 que constituye el arrendamiento.

El demandado no ha dicho que no corresponda uno con otro sino que sus alegaciones se han referido a que el arrendamiento suponía en realidad una compraventa de las máquinas, que no era cierta la compra de M.H. 2000 SL a Santander Renting SA y finalmente que no estaba claro cual eran las máquinas que había comprado al no poderlas identificar.

Considera la parte apelante que sí están identificadas puesto que:

- se reclaman con base en documentos reconocidos como auténticos

- el demandado reconoció en juicio lo innecesario de hacer constar el nº de cada máquina porque a su finalización no había que entregarlas

- el demandado reconoció que tiene en su poder máquinas cedidas en arrendamiento por Hispamer Renting SL, unas 20 de las características que se mencionan en el contrato de arrendamiento que ha servido de base para la compra realizada por M.H. 2000 SL a Santander Renting SA

- el demandado no niega que tenga las máquinas en su poder alegando únicamente que no están identificadas.

El demandado tiene perfectamente identificadas las máquinas, habiendo firmado varios contratos de arrendamiento que finalizaban en fechas distintas que le obligaban a entregarlas.

Cuando el demandado compra las máquinas no identifica su numeración y únicamente menciona los contratos de arrendamiento mientras que cuando le son reclamadas dice que no las puede entregar por no estar identificadas, lo que considera el apelante una deslealtad procesal y contradicción de actos propios.

La actora ha pedido la entrega de unas máquinas que el demandado reconoce tener en su poder aunque no las identifique.

No se puede exigir al actor mayor diligencia porque no ha intervenido en el contrato de arrendamiento de las máquinas que obran en poder de la parte demandada. El demandado es quien debe identificarlas pues tiene medios para ello.

SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

Respecto a la petición principal de nulidad señalar como antecedentes necesarios del desarrollo del proceso los siguientes:

-Por diligencia de ordenación de 15-3-2007 y en aplicación del articulo 436.1 de la LEC se acordó que se hiciera saber a las partes la práctica de la prueba documental ordenada como diligencia final y que podían presentar dentro del 5º día escrito de resumen y valoración de prueba, diligencia de ordenación que fue notificada al Procurador de la parte actora con fecha 16-3-2007 y mediante acuse de recibo a la parte contraria con fecha 27-3-2007.

-Con fecha 22-3-2007 el Procurador de la parte actora presentó escrito de manifestaciones -folio 49, haciéndolo la parte demandada en escrito presentado el 4-4-2007-folio 50.

-Por providencia de 9 de abril se acordó su unión, teniendo por evacuadas sus alegaciones en el plazo concedido, acordando quedasen los autos para sentencia providencia que fue notificada al Procurador de la parte actora con fecha 11-4-2007 (folio 63), quien presentó recurso de reposición contra ella mediante escrito presentado en fecha 13-4-2007, recurso que no fue admitido por haberse dictado en esa misma fecha sentencia en el procedimiento.

Es cierto que el Juzgado debió esperar antes de dictar sentencia al transcurso del plazo para recurrir la providencia de fecha de 9-4-2007 y habiéndose presentado recurso de reposición en tiempo y forma contra esa providencia haber dado el trámite oportuno. Ahora bien la existencia de tal defecto no implica necesariamente la declaración de nulidad pretendida por la parte apelante en cuanto que la nulidad de los actos procesales ha de vincularse de modo expreso, a tenor de lo prevenido en el art. 238.3 de la LOPJ , a la infracción de normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, mas exigiéndose en cualquier caso que efectivamente hayan producido indefensión.

En el presente caso la parte apelante en modo alguno ha invocado tal indefensión, ni ésta se aprecia respecto de las alegaciones del recurso de reposición no proveído, que se concretaban en síntesis en los siguientes argumentos:

-Infracción del artículo 136 LEC por haber precluido el plazo al demandado para realizar alegaciones

-Infracción del artículo 436.1 de la LEC al admitirse el escrito a la parte demandada que titula de conclusiones cuando el traslado solo era para valorar la prueba acordada como diligencia final.

-Infracción artículos 265 en relación 269 y 279 de la LEC al haberse admitido de forma extemporánea al demandado la aportación, junto al citado escrito, de documentos anteriores a la celebración de vista que se encontraban en poder del demandado.

No se aprecia tal indefensión material en cuanto que concedido a la parte demandada el plazo de 5 días para presentar el escrito de valoración de prueba y notificada al demandado la resolución dictada al fin mediante acuse de recibo de fecha 27-3-2007, es claro que el plazo no había concluido cuando se dió cumplimiento al mismo por la parte demandada presentando el escrito en el propio Juzgado con fecha 4-4-2007, pues si bien finalizaba el plazo el día 3 de abril era admisible aquel en aplicación del artículo 135.1 LEC .

El mayor alcance del escrito de valoración llamándole de conclusiones y no ceñido solo a la valoración de la prueba practicada como diligencia final tampoco produce indefensión material ya que por una parte resulta que la mención que haga la parte a tal escrito resulta irrelevante siempre que pueda ser calificado y admitido procesalmente por el Juez.

Por otra parte debe señalarse que el artículo 436 de la LEC al referirse al escrito resumen de resumen y valoración de prueba no parece que exija necesariamente que las pruebas practicadas como diligencia final deban ser valoradas de forma aislada, pues en ocasiones podrá su resultado relacionarse con otras anteriores, para dar una apreciación de conjunto e interrelacionada, situación que no produce indefensión material alguna.

En todo caso recordar que incluso en el supuesto de que consideremos vulnerado el ámbito del escrito de resumen de prueba de las diligencias finales el efecto o consecuencia de esa vulneración no sería el pretendido por la parte apelante de producir la nulidad de actuaciones, sino la inadmisión o falta de valoración de las alegaciones del escrito en cuanto excediera de ese limite, lo que no impediría el pronunciamiento judicial valorando las pruebas practicadas.

Tampoco se aprecia indefensión por posible infracción de los artículos 265 en relación 269 y 279 de la LEC en cuanto que los documentos acompañados al citado escrito resumen no han sido objeto de concreta valoración en la sentencia dictada para justificar el pronunciamiento desestimatorio.

Por todo ello procede desestimar la pretensión de declaración de nulidad formulada de forma principal en el recurso.

TERCERO.-Respecto de la petición subsidiaria de estimación de las pretensiones actoras se funda esencialmente en el Error en la valoración de la prueba.

La parte actora reivindica 3 máquinas expendedoras de tabaco dos de modelo Ni 74 18/16 y una del modelo Ni 87 32/30

Es cierto que los requisitos para la estimación de la acción son los de Prueba del titulo de dominio, Identificación del bien reivindicado y posesión por el demandado.

La parte actora afirma que las relaciones comerciales que mantenía con Hispamer Renting SL, consistían en celebrar contrato de venta de las máquinas por precio casi de coste al destinarlas ésta a su vez al alquiler a terceros, pero con pacto de recompra a favor de Maquinaria de Hostelería a la finalización del alquiler por precio testimonial.

La parte actora ha justificado el primero de los requisitos aportando:

- la inicial factura de venta de 3 máquinas expendedoras de tabaco por Maquinaria de Hostelería SL a favor de Hispamer Renting SA de fecha 9-8-1999 correspondientes a los modelos antes citados.

- contrato de arrendamiento de la misma fecha que el anterior otorgado por Hispamer Renting a favor de la parte ahora demandada cuyo objeto son exactamente el mismo número y modelos de máquinas expendedoras de tabaco que los de contrato de venta anteriormente referido, con un plazo de duración de 60 meses,

- Fax de fecha 14-9-2004 remitido por Oscar a Santander Central Hispano Renting SA por el que solicitan la compra del bien: máquinas expendedoras de tabaco objeto del contrato de renting nº 485286, solicitando la emisión de factura por haber sido amortizado en su totalidad (folio 40).

- Recibo bancario de pago con referencia 485286 (doc. 5 de la Demanda), habiéndose certificado por Santander de Renting SA (quien asumió las obligaciones de Hispamer de Renting SA) la adquisición por la parte actora de esas máquinas el 12-5-2005 con control interno de contrato nº 485286, habiéndose emitido por error la factura a nombre de Hostelería Hispano lusa, rectificándose aquel mediante nueva factura a nombre de Maquinaria de hostelería SL.

Por todo ello cabe estimar que la parte actora ha justificado la adquisición por recompra de las máquinas objeto de reivindicación, sin que en absoluto haya justificado la parte demandada haber concluido con el arrendador un contrato distinto del que consta de arrendamiento de esos bienes.

En cuanto al resto de requisitos mencionados señalar que si bien es cierto que en el contrato de arrendamiento se identifican las máquinas expendedoras de tabaco solo por su marca y modelo, no así por el nº de identificación individualizada de que cada una dispone, lo cierto es que la parte demandada reconoció estar en posesión de las máquinas que corresponden al contrato de arrendamiento referido por el actor y que este adquirió, aunque afirma que no sabe concretamente cuales son las máquinas objeto de aquel, disponiendo de al menos 20 de esos modelos.

Ese reconocimiento de posesión de las máquinas objeto del arrendamiento inicial, adquiridas por la parte actora, encontrándose vencido el plazo de duración del arrendamiento y siendo la parte demandada quien puede decir a la vista de los demás títulos de que disponga y por su mayor facilidad probatoria cuales de entre las máquinas de los mismos modelos que los reivindicados corresponden concretamente al contrato de arrendamiento referido por el actor y objeto de recompra por esa parte, es claro que deben conducir a la estimación de las pretensiones reivindicatorias actoras.

Por todo ello y con estimación del recurso procede estimar las pretensiones actoras.

CUARTO.-Costas.- Ante la estimación del recurso y de las pretensiones actoras y en aplicación de los artículos 394.1 y 398.2 de la LEC, se hace expresa imposición a la parte actora de las costas procesales en primera instancia, sin hacer expresa imposición de costas en el recurso.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Maquinaria de Hostelería 2000 SL contra la sentencia dictada en fecha 12-4-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 1 de Aranda de Duero, acordamos su revocación dictando otra por la que estimando la Demanda interpuesta por Maquinaria de Hostelería 2000 SL contra Oscar condenamos a la parte demandada a que haga entrega a la actora de las máquinas expendedoras de tabaco descritas en la Demanda, haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas en primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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