Última revisión
14/01/2010
Sentencia Civil Nº 12/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 522/2009 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 12/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100002
Núm. Ecli: ES:APA:2010:170
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 522-420/09
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 657/08
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ELDA-2
SENTENCIA NÚM. 12/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a catorce de enero de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 657/08, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Clara , representada por el Procurador Don José María Manjón Fernández, con la dirección del Letrado Don Andrés García Monzó y; como apelada, la parte actora, "El Club del Reloj, S.L.", representada por la Procuradora Doña Belinda del Hoyo Gómez, con la dirección de la Letrada Doña María Dolores Grau Falcó.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 657/08 del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Elda, se dictó sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por EL CLUB DEL RELOJ S.L., asistida del letrado Dª Mª Dolores Grau, contra Dª Clara, representada por el procurador Sr. Botella Peidró y asistido de Letrado Andrés García, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 617 euros más los intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y , tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 522-420/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión deducida en la demanda tiene por objeto la condena de la demandada al pago de parte del precio pendiente de un aparato de aire acondicionado y de un reloj.
La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda al no haber acreditado la demandada el pago de parte del precio reclamado.
Frente a la misma se alza la parte demandada quien alega que nada adeuda y, subsidiariamente, que debe reducirse el importe de la condena a la suma de 371.- ?, cifra coincidente con la reclamación extrajudicial según el documento número 6 de la demanda.
Hemos de partir de dos hechos admitidos por la parte demandada en el acto de la vista: 1.-) la realidad de la venta del aparato acondicionado y del reloj y que los mismos fueron efectivamente entregados a la demandada; 2.-) el precio de ambos objetos es el que figura, respectivamente, en los documentos números 2 y 3 de la demanda (936.- ? y 52.- ?).
Si la relación contractual que une a ambas partes es un contrato de compraventa y la parte actora, en su calidad de vendedora, ha acreditado la entrega de los objetos y el precio pactado asignado a cada uno de ellos , es la compradora a quien le corresponde la carga de la prueba del cumplimiento de su obligación que no es otra que la de pago del precio (artículo 1.500 del Código civil ) al tratarse de un hecho extintivo (artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
El especial sistema de venta a plazos pactado entre las partes permitía a la demandada acreditar el pago del precio mediante la exhibición de los cupones que representan la cantidad que según la mercantil actora aún adeuda. La parte demandada no ha aportado esos cupones , lo que significa que no ha cumplido satisfactoriamente la carga de la prueba de pago del precio pendiente y esa falta de prueba sólo a ella puede perjudicarle.
No puede la parte apelante aprovecharse de un error en la cuantificación de la deuda que padeció la actora en la reclamación extrajudicial para solicitar subsidiariamente la reducción del importe de la condena a la suma de 371.- ? porque: a) el error está justificado al coincidir con la parte del precio que sí abonó la demandada; b) la demandada sigue sin acreditar el pago del resto del precio.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición de las costas a la parte apelante.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Istmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
