Sentencia Civil Nº 12/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 12/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 573/2010 de 19 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 12/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100006


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2011

FERROL 4

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 573/10

FECHA DE REPARTO: 28.10.10

S E N T E N C I A

Nº 12/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente:

CARLOS FUENTES CANDELAS

En La Coruña, a diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS , los presentes autos de juicio, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1588/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADO, BANCO DE SANTANDER, S. A. representado en primera instancia por el Procurador Sr. FARIÑAS SOBRINO y en esta alzada por la SRA. RODRÍGUEZ ARROYO y con la dirección del Letrado Sr. ALONSO ZATO y como DEMANDADA APELANTE DOÑA Marina , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. GARCÍA GARCÍA y en esta alzada por la SRA. PENAS FRANCOS y con la dirección de la Letrada Sra. FERNÁNDEZ CORRAL; y como DEMANDADO-APELADO DON Cecilio , representado en 1ª instancia por el Procurador SR. GARMENDIA DÍAZ y con la dirección de la Letrada SRA. DÍAZ PÉRZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 22.2.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, en nombre y representación de la mercantil BANCO SANTANDER SA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Marina y a D. Cecilio a abonar, conjunta y solidariamente, a la actora la cantidad de dos mil novecientos siete euros con sesenta y cinco céntimos (2.907,65 €) con los intereses moratorios que se señalen en esta sentencia. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DOÑA Marina , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO.- Habiendo sido estimada íntegramente la demanda del Banco de Santander en sentencia dictada en juicio verbal de procedimiento monitorio en reclamación de deuda derivada de un préstamo bancario, siendo condenados los dos ex cónyuges demandados, con costas a ambos, recurre en esta apelación la Sra. Marina el pronunciamiento que le impuso el pago de las costas no obstante su allanamiento. En el recurso se alega sobre la distinta postura mantenida por una u otro demandado, habiendo ella reconocido desde el primer momento la deuda, no formulado oposición al requerimiento monitorio, estando conforme con la reclamación, reconociendo la propia sentencia su allanamiento, por lo que se invoca a su favor lo dispuesto en el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no darse mala fe. La parte actora-apelada respondió en contra del recurso y en apoyo de la decisión impugnada con base en el previo requerimiento de pago.

SEGUNDO.- Se desestima el recurso. La postura del otro demandado no permite excluir la justa imposición de las costas procesales también a la ahora apelante por cuanto, si bien el artículo 395.1 establece como regla general la no imposición de las costas en caso de allanamiento a la demanda antes de contestarla, no lo es menos que hay que imponerlas, por excepción, cuando el tribunal aprecie mala fe, lo que concurre, entre otros supuestos, en el mencionado expresamente en la propia norma cuando ha mediado un previo requerimiento fehaciente y justificado, como así sucedió en el caso enjuiciado, al haber desatendido la demandada apelante el requerimiento de pago que el banco acreedor le dirigió por burofax con anterioridad a la reclamación judicial. El fundamento radicaría en haber provocado la parte demandada el pleito sin asistirle la razón, pudiendo evitarlo. Conviene añadir que la ley valora de mala fe estas situaciones de previo requerimiento o intento de conciliación: "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe". Es por todo ello correcta la imposición de las costas.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la preceptiva imposición de las costas de la alzada a la apelante vencida (art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Esta sentencia es firme al no caber recurso.

Así, por esta mi sentencia de apelación unipersonal, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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