Sentencia Civil Nº 12/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 12/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 302/2010 de 21 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 12/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100035


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA SENTENCIA: 00012/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SEDE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

SENTENCIA

NÚM. 12/11

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiuno de Enero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 257/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 302/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Custodia , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTORI NO REGUEIRO MUÑOZ, y como parte apelada, ALLIANZ S.A. y Dª Justa , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RIEIRO NOYA; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO , quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22/2/10 , cuyo Fallo es el tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Dª Custodia , contra Dª Justa , y la entidad "Allianz, S.A.", representadas por el Procurador D. Luís Alfonso rieiro Noya, condenando a las demandadas a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 1.549,39 €, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Custodia se interpuso recurso de apelación, admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día trece de enero de dos mil once a las 13:30 horas, con asistencia de las partes personadas, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO. - la sentencia apelada resuelve una demanda de reclamación de cantidad dimanante de un accidente de circulación interpuesta por Dª Custodia . Por ésta se solicita la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que se le siguieron al ser atropellada por la demandada, cuando cruzaba el paso de peatones sito en la calle de la Senra de esta ciudad.

En la sentencia se declara probado que la actora se aventuró a cruzar el paso de peatones cuando el semáforo que regía la circulación se hallaba en fase verde para los coches y roja para los peatones, de lo que resulta que la causa eficiente del siniestro fue su propia conducta. No obstante y en atención a que la conductora del turismo, la demandada Dª Justa , admitió haber visto como cruzaba de izquierda a derecha, pese a lo cual no se detuvo ni realizó ninguna maniobra evasiva, optando por seguir circulando en la creencia de que la conductora iba a detenerse, se aprecia una compensación de culpas con una participación de la demandada en un 20%.

Apela la resolución la actora aduciendo como motivo principal error en la valoración de la prueba, y, subsidiariamente que se establezca un porcentaje de culpa superior para la conductora del turismo en atención a las circunstancias de la circulación. Con relación a la cuantificación de la indemnización, solicita que se extienda la aplicación del factor de corrección del 10%, (que la sentencia limita a las secuelas), a la incapacidad temporal. Al respecto entiende que ha quedado acreditado que trabajaba, por el hecho de que en el informe forense se hace constar como ocupación profesional la de encargada de tienda.

Por último se solicita la condena al pago de intereses moratorios, que los que la juez de instancia eximió a la aseguradora por aplicación del apartado 8º del art. 20 , al entender dadas las circunstancias estaba justificado que la aseguradora no asumiese la responsabilidad del accidente.

SEGUNDO.- Examinada la prueba practicada en el ejercicio de la facultad revisora que el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil confiere a los tribunales de apelación, se alcanza la conclusión de que la valoración llevada a cabo por el juez de grado es totalmente acertada. Conclusión a la que se llega no sólo en virtud de la valoración de las pruebas llevadas a cabo en la instancia, sino también a la vista de la practicada en esta alzada a solicitud de la parte apelante. De la que resulta que indiscutiblemente la causa eficiente del accidente es la conducta negligente y antirreglamentaria de la peatona, que cruzó el paso de cebra cuando le estaba prohibido al hallarse su semáforo en fase roja. Mereciendo la calificación de generosa, la atribución de un 20% de responsabilidad de la conductora del vehículo.

Así pues la sentencia ha de ser confirmada en cuanto a la determinación de la atribución de responsabilidades.

TERCERO.- No obstante, el motivo relativo a la incapacidad temporal ha se ser estimado. En la sentencia no se concede el factor de corrección del 10%, razonando que es criterio de esta audiencia que el factor de la Tabla V relativo a "ingresos netos de la víctima por trabajo personal" no podrá aplicarse si no consta que la víctima trabajaba; prueba que considera la juzgadora que no se ha practicado con éxito.

Es cierto que sobre el particular no se desarrolló una especial actividad probatoria, pese a lo cual, es criterio de este tribunal que el hecho de que en el informe forense de sanidad se haga constar que la ocupación habitual de la misma es la de encargada de tienda, constituye prueba suficiente al respecto, fundamentalmente tomando en consideración que tal afirmación no ha resultado desvirtuada.

Por tanto, el recurso ha de ser estimado en este particular, concediendo a la demandante el porcentaje del 10% de las cantidades que constituyen la indemnización por incapacidad temporal. Consecuentemente la indemnización debe incrementarse en 424 euros por este concepto.

CUARTO .- Finalmente en el recurso se insta la condena a la compañía aseguradora al pago de los intereses moratorios, pretensión que se desestima por los propios y acertados fundamentos de la sentencia apelada. Puesto que dadas las circunstancias en las que se produjo el accidente, propiciado por la conducta negligente de la apelante, sin que se pudiese achacar ningún proceder antirreglamentario a la conductora demandada, ha de entenderse justificada la falta de satisfacción de la indemnización por parte de la aseguradora, a tenor de lo establecido en el apartado 8º del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

QUINTO .- La parcial estimación del recurso determina que no se haga pronunciamiento en las costas de la segunda instancia, conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación promovido por Dª Custodia , contra la sentencia de 22 de febrero de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela , en los autos de Juicio Ordinario número 257-09, la revocamos en el único sentido de establecer la indemnización que le corresponde percibir a la demandante en 1.634 euros, confirmando expresamente los restantes pronunciamientos. No se hace condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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