Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 12/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 35/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 12/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 35/2011
JUICIO VERBAL Nº 925/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 12
Ilma. Sra.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil doce.
VISTOS , en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 925/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallès, a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra . ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Juan Miguel , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO. - La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr/a NEUS CANO LÓPEZ en nombre y representación de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., contra Sr/a Juan Miguel Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a MARIA DOLORS RIBAS MERCADER, y en su virtud DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sr/a Juan Miguel Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA de forma solidaria a que abonen al actor el total importe de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350€) en concepto de principal, más los intereses legales, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2011.
CUARTO .- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sr/a. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Se recurre en apelación la sentencia de instancia por la actora , interesando la condena de los demandados a abonar conjunta y solidariamente la suma reclamada , más los intereses legales , con imposición de las costas de ambas instancias.
Alega en su recurso, en primer término ,los días de estancia que el móvil permaneció en el taller, expresando su disconformidad con los argumentos expuestos en la resolución apelada., precisando que el plazo de 11 horas y veinticuatro minutos se corresponde únicamente con el tiempo de mano de obra de desmontar y reparar el vehículo, siendo la realidad que la reparación asciende a mucho más tiempo, de forma que en el supuesto de autos el móvil estuvo en el taller de reparación 14 días.
Además muestra su oposición, también, con el pronunciamiento relativo IVA , entendiendo , sucintamente , que su percepción no supone un enriquecimiento injusto por su parte , sino el fiel cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente en aplicación de la Ley 37/92 del IVA, impuesto que ha liquidado en la oportuna declaración trimestral, no existiendo tampoco en autos dato alguno que sustente la tesis de la deducción , pues en su caso se la deduciría el perjudicado.
Frente al recurso de apelación se opuso la aseguradora demandada, solicitando la confirmación de la resolución apelada , con imposición de las costas del procedimiento a la recurrente.
Segundo .- Según consta por el documento obrante al folio 28 de las actuaciones, el móvil de autos estuvo en el Taller Cayma , para su reparación, desde el 08/05/ 2009 al 22/05/2009.
En la pericial obrante al folio 41 , realizada por el Sr. Jaime a instancia de Axa Seguros Generales , figura un total de 11 h y 24 minutos , de mano de obra. En la vista el Sr. Modesto , conductor del vehículo siniestrado , expuso que el mismo podía circular tras el accidente , y que en el taller le dijeron que tardarían unos días en la reparación por que las piezas tardarían un poco en llegar.
La sentencia de instancia estima que el periodo de estancia en el taller es excesivo, dado el número de horas que bastaban para la reparación y el hecho de que el vehículo era capaz de desplazarse , de forma que pudo planificarse mejor la entrada en el taller , evitando tiempos muertos. Por ello considera que debe estimarse en 5 días el tiempo adecuado.
Pues bien , partiendo de lo expuesto debe significarse que debe mostrarse conformidad con lo acordado en la resolución apelada, al respecto, considerando excesivo el plazo de tiempo que el vehículo estuvo en el taller de reparación teniendo presente que el móvil funcionaba , por lo que bien pudo planificarse la reparación , para que el tiempo en el taller fuera lo mínimo imprescindible , concepto en el que no encaja el tiempo que efectivamente pasó allí , para una reparación en la que la mano de obra se cifra en 11 horas y 24 minutos . Es obvio que no se actuó así, alargando de forma innecesaria el tiempo en el taller, pudiendo también haberse previsto o pactado la visita del perito de la aseguradora para constatar la importancia de la reparación. Por ello y atendiendo a los tiempos de espera lógicos y a las consideraciones expuestas por la apelante en su recurso, en cuanto a que en un taller no se repara únicamente un móvil sino varios a la vez, parece adecuado el plazo de 5 días que se estima en la sentencia apelada, para una reparación del tiempo establecido ,en cuanto a mano de obra y sobre todo para un móvil que funcionaba cuando entró en el taller, de forma que era útil a las necesidades de su usuario, lo que determina que el presente motivo de apelación debe ser desestimado.
Tercero .- Por lo que respecta al motivo de apelación relativo al IVA ,la sentencia de instancia no considera preceptivo su cobro por ser deducible por la entidad mercantil, sin embargo no se comparte este criterio , estimando procedente que las condenadas abonen la suma devengada por IVA , pues no existe prueba alguna de que el mismo pueda ser deducido por la apelante , cuestión primordial a la hora de determinar su abono .
Cuarto .- Siendo el recurso de apelación objeto de parcial estimación , no procede expresa imposición de las costas de ésta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la L.E.C ..
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Car Service Vehículo de Sustitución S.L. contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cerdanyola del Vallès , debo revocar y revoco la misma, en el extremo de disponer también la condena solidaria Don. Juan Miguel y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. al abono del IVA del 16% de la suma estimada en la sentencia de instancia, confirmando el resto y sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
