Sentencia Civil Nº 12/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 12/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1260/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 12/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100004


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00012/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

S E C C I O N 24ª

Rollo nº : 1260/11

Autos : 119/09

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada

Apelante : Dª. María Esther

Procurador : Dª. CONCEPCION PUYOL MONTERO

Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

A U T O Nº 12

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE.

Vistos y oídos en grado de queja por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 119/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número de 5 de Coslada y seguidos entre partes.

Como apelante Dª. María Esther , representada por la Procuradora Dª. CONCEPCION PUYOL MONTERO.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , que muestra el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Coslada, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo:

1.- No haber lugar a admitir a trámite el recurso de apelación preparado contra auto dictado en este proceso con fecha 19.4.2011.

2.- La transferencia del depósito para recurrir desde la cuenta expediente a la cuenta 9900 denominada "Depósitos de recursos desestimados."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso queja por la representación de Dª. María Esther , en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha 8 de septiembre de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se deduce recurso de queja con la pretensión de que se ordene la admisión a trámite de recurso de apelación intentado frente al auto de fecha 19 de abril de 2.011, en cuya virtud se resuelve incidente excepcional de nulidad de actuaciones planteado por la demandada rebelde en proceso de modificación de medidas, y por el que se desestima la solicitud de nulidad de pleno derecho por su representación procesal formulada, de las actuaciones practicadas en la instancia a raíz de la diligencia de ordenación que declaraba la firmeza de la sentencia que puso fin al proceso.

SEGUNDO.- No es dable entrar a valorar en la presente la corrección de la notificación de la sentencia final, al parecer verificada en este caso personalmente, tal y como se previene en el artículo 497.2 de la L.E.Civil , cuestión que no obstante debe quedar aquí imprejuzgada, pues es lo único que se ha de examinar, si es o no susceptible de apelación la resolución frente a la que este recurso se intenta articular.

TERCERO.- Es aquí de aplicación lo dispuesto en el artículo 228.2, párrafo tercero, de la L.E.Civil , a cuyo tenor literal "contra la resolución que resuelva el incidente excepcional de nulidad de actuaciones no cabrá recurso alguno.»

Consecuentemente con ello, el presente recurso de queja no puede prosperar, al ser la decisión del Juez "a quo" correcta, como absolutamente conforme al ordenamiento jurídico, sin que se advierta en la inadmisión del recurso de apelación, infracción de los artículos mencionados por el recurrente, 166, 212, 224, 225, 276 y 499, todos ellos de la L.E.Civil, ni de ningún otro precepto de naturaleza procesal o constitucional. Los citados no son al caso de aplicación, debiendo aquí estarse a lo dispuesto en el dicho párrafo tercero del número segundo, del artículo 228 de la L.E.Civil , de observancia imperativa, y de cuya aplicación, como norma vigente, no deriva nunca indefensión para la parte.

CUARTO.- Pese a la desestimación del recurso de queja, no ha lugar a condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas que se puedan derivar de su tramitación.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que DESESTIMANDO el recurso de queja interpuesto por Dª. María Esther , representada por la Procuradora Dª. CONCEPCION PUYOL MONTERO contra el auto de fecha 4 de mayo de 2011,del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Coslada , en procedimiento número119/09; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por éste nuestro Auto, del que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo acordamos y mandamos y firmamos. Certifico.

Lo relacionado anteriormente es cierto y concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que así conste, y surta los efectos oportunos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada, expido el presente que firmo en Madrid, a

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