Sentencia Civil 12/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 12/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 106/2011 de 22 de mayo del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 12/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100072


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/031616

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0031616

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 106/2011 - S

S E N T E N C I A Nº 12/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: veintidós de mayo de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: Clemencia

Abogado: ALEJANDRO BIKANDI GARMENDIA

Procurador: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

PARTE DEMANDADA Darío

Abogado: LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO

Procurador: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ

OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representaci?n de la actora se interpuso en fecha de18 de noviembre del 2011 demanda de divorcio contra el demandado en base a los hechos alegados en su demanda, y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminó por suplicar del Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare; 1.- La disolución por divorcio del matrimonio contraido por Dª Clemencia y D Darío . 2 .- Se fije una pensión compesnatoria a favor de la esposa con cargo al demandado por importe de 500 euros mensuales actualizables anualmente conforme a al IPC publicado por el INE. 3 .- Se atribuya a la esposa Dª Clemencia , el uso y disfrute de la vivienda familiar.

SEGUNDO.-Una vez verificada la competencia y demás requisitos procesales por Decreto de 6 de febrero de 2012, se admitió a trámite la demanda emplazando al demandado para que contestase en plazo legal .

TERCERO.-Por escrito de 25 de abril de 2012, se presentó escrito de contestación a la demanda por el demandado, manifestando ocnformidad con las medidas interesadas por la actroa a excepción del establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa.

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2012, se tuvo por contestada la demanda oponiéndose a la misma el demandado y convocando a las partes para la celebración del juicio para el día 16 de mayo de 2012 a las 10:00 h..

QUINTO .-Citadas las partes en legal forma comparecieron ambas representadas por sus procuradores y asistidos por sus letrados y tras formular las alegaciones que estimaron por necesarias se manifestó por las partes al Tribunal que habían llegado a un acuerdo sobre las medidas a adoptar, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO .-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el artículo 85 del Código Civil (CC ) que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.

A su vez, el artículo 86 del mismo Código , en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

De lo anterior se infiere que, para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y teniendo en cuenta la documental aportada , el mismo se llevó a efecto en fecha de 13 de marzo de 2009, por lo que es procednete decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraido por Dª Clemencia y D Darío .

SEGUNDO .-En el ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 771 de la LEC las partes han llegado a un acuerdo sobre las medidas a adoptar y entendiendo que las mismas no son contrarias al orden público o lesivas o perjudiciales, procede su aprobaci?n, por lo que se entiende por renunciada a la demandante en su petición de pensión compensatoria en cuantía de 500 euros mensuales dada la ayuda económica que la misma percibe en concepto de renta de garantía de ingresos por importe de 620 euros mensuales, sin perjuicio de que una vez extinguida dicha ayuda o modificada en su cuantía, pueda la esposa plantear nuevamente su reclamación a través de la correspondiente demanda de modificación de medidas.

TERCERO.-Entendiendo que la materia es ajena al criterio del vencimiento objetivo no procede imponer costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE, la demanda DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª Elena Manuel Martín, en nombre y representación de Dª Clemencia , frente a D Darío , DEBO DECLARAR Y DECLARO, la disolución por divorcio del matrimonio contraido por Dª Clemencia y D Darío y como medidas de esta situación de divorcio que aqui se declara, las siguientes;

1º .- Se atribuye a la esposa Dª Clemencia , el uso y disfrute de la vivienda familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Bilbao.

2º.- Se renuncia por la esposa al establecimiento a su favor y con cargo al demandado de pensión compensatoria, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 00 0106/11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintidós de mayo de dos mil doce.


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