Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 12/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 33/2012 de 06 de junio del 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián
Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA
Nº de sentencia: 12/2012
Núm. Cendoj: 20069480012012100022
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA
DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943-004383
FAX: 943 004384
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-12/005282
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0005282
Div.mutuo acu.L2 / Adost.dibor.2L 33/2012
S E N T E N C I A Nº 12/2012
En San Sebastián , a 6 de junio de 2012
Han sidoVISTOSpor la Sra . ISABEL MARÍA VIERA LIMA, Juez Sustituto del Juzgado de Violencia sobre la mujer de San Sebastián y su partido judicial, los presentes autos deDIVORCIO DE MUTUO ACUERDOseguidos bajo el número 33/2012, actuando como demandantes,DOÑA Fermina representados en autos por la Procuradora de los Tribunales,DOÑA . MARIA ZABALETA D.ANJOUy D. Íñigo representado en autos por la Procuradora de los TribunalesDÑA. OLGA MARÍA MIRANDA FERNANDEZ .
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Procuradora de los Tribunales DOÑA . MARIA ZABALETA D.ANJOU y DÑA. OLGA MARÍA MIRANDA FERNANDEZ en nombre y representación de DOÑA Fermina y D. Íñigo se presentó ante este Juzgado, con fecha de 9 de mayo de 2012, demanda de divorcio de mutuo acuerdo para que, previos los trámites legales correspondientes se dicte sentencia estableciendo los pronunciamientos que se concretan en el Suplico y que damos aquí por reproducidos adjuntándose, asimismo, el oportuno Convenio Regulador.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda de divorcio de mutuo acuerdo por medio de Decreto de 23 de mayo de 2012 se citó a los cónyuges para que comparecieran en el Juzgado a ratificar, por separado, su petición y el convenio adjunto, comparecencia que se verificó en fecha de 5 de junio de 2012.
TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 86 del Código Civil establece, tras la reforma operada en el
SEGUNDO.- Tal como queda acreditado en los autos, los demandantes contrajeron matrimonio canónico el 9 de junio de 1979 en Lecaroz ( Navarra ) , habiendo transcurrido, por tanto, con exceso, los tres meses que, actualmente, exige el Código Civil para decretar el divorcio, de dicho matrimonio han nacido tres hijos llamados Juan Antonio , Cesareo y Hugo todos ellos mayores de edad e independizados de sus progenitores. Ha de destacarse que la petición de divorcio se encuentra suscrita por ambos cónyuges y ha sido ratificada ante este Juzgador en los términos legalmente previstos. Es por todo ello que, sin duda, procede acordar el divorcio de los demandantes, DOÑA Fermina y D. Íñigo .
TERCERO.- Con respecto al convenio regulador, los demandantes aportan a los autos Convenio suscrito de común acuerdo por ambas partes con fecha de 7 de mayo de 2012 . Habiendo sido elaborado el convenio de común acuerdo y no existiendo hijos menores de edad cuyos intereses sea necesario proteger ni circunstancia alguna que pueda hacernos dudar de la conveniencia de la aprobación del convenio regulador y entendiendo, asimismo, que el mismo es beneficioso para ambos demandantes ya que no genera carga ni perjuicio alguno a los solicitantes, procede su íntegra aprobación.
VISTOSlos preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y
pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los
Tribunales DOÑA. MARIA ZABALETA D.ANJOU y DÑA. OLGA MARÍA MIRANDA FERNANDEZ en nombre y representación de DOÑA. Fermina y D. Íñigo DECLARODISUELTO POR DIVORCIOel vínculo matrimonial existente entre DOÑA Fermina y D. Íñigo con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
APRUEBO ÍNTEGRAMENTE EL CONVENIO REGULADORde fecha 7 de mayo de 2012 que ha de regir las relaciones entreDOÑA Fermina y D. Íñigo , incorporado a los autos en fecha de 7 de mayo de 2012 y cuya copia testimoniada acompaña a esta resolución.
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Firme esta resolución, LÍBRESE EXHORTO al Encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio cuya disolución se acuerda a los efectos oportunos.
La presente sentencia, que se notificará a las partes, es firme y contra la misma no cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN .
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO- La anterior sentencia fue hecha pública por el Sr. JUEZ que la suscribe, en el día de la fecha y durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente.DOY FE.
