Última revisión
05/03/2013
Sentencia Civil Nº 12/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 16/2012 de 20 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN
Nº de sentencia: 12/2012
Núm. Cendoj: 46250310012012100021
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:3908
Núm. Roj: STSJ CV 3908/2012
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
Rollo Civil nº 16/2012
NIG 4650-31-2-2012-0000020
Ilmo. Sr. Presidente
D. José Flors Maties.
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Climent Barberá
D. José Francisco Ceres Montes.
En la ciudad de Valencia, a veinte de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante D. Juan Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Aleixandre Baeza, asistida por el Letrado D. José Luís Marchante García, siendo parte demandada la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.'
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Letrado D. José Luís Marchante García, en nombre y representación de D. Juan Carlos se formuló demanda contra la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.', promoviendo la formalización judicial de arbitraje conforme al artículo 15.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , que concreta en el sometimiento a arbitraje de la acción de impugnación de acuerdos adoptados y posteriormente ejecutados en la Junta General de sociedades de Responsabilidad Limitada celebrada el día 20 de mayo de 2010 y elevados el 29 de julio de 2010 e inscritos en el Registro Mercantil de la provincia de Alicante el día 23 de septiembre de 2010, pidiendo que se tenga por interpuesto solicitud de nombramiento de árbitro único con la condición de jurista de entre los inscritos en las listas de la Corte de Arbitraje de Alicante y a falta de acuerdo entre las partes sea nombrado por el Tribunal a fin de que una vez aceptado el cargo ordene el procedimiento a que se ha de ajustar danto inicio al arbitraje mediante requerimiento y posterior traslado a es parte para presentar la correspondiente demanda.
SEGUNDO.- Según señala el referido escrito en el que solicita el nombramiento de árbitro único y se desprende de los documentos aportados con el mismo, la parte de D. Juan Carlos formuló demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante en ejercicio de la acción de nulidad de acuerdos adoptados en la Junta de Sociedad de Responsabilidad Limitada, frente a la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.', que dio lugar a los autos 602/11 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en los que la dicha mercantil planto declinatoria de jurisdicción por considerar que el asunto planteado estaba sometido a arbitraje, a lo que se opuso la parte de D. Juan Carlos , resolviendo el dicho Juzgado por auto nº 331/11, de 24 de noviembre, la estimación de la declinatoria planteada y el archivo de los autos del juicio ordinario.
A consecuencia de ello, la parte de D. Juan Carlos formuló demanda arbitral ante la Corte de Arbitraje de Alicante, y notificada esta a la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.' rechazó su recepción, por lo que el Comité Permanente de la Corte Arbitral, rechazó la solicitud de arbitraje institucional formulada e instó se acuda a los preceptuado en la vigente Ley de Arbitraje, lo que ha efectuado D. Juan Carlos promoviendo el nombramiento de árbitro único mediante el escrito antes reseñado.
TERCERO.- Recibida que fue la demanda solicitando el nombramiento de árbitro en la Secretaría de esta Sala, se dictó Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de la misma formando el Rollo de Sala correspondiente y repartiéndose el asunto conforme a las normas de reparto, y siendo necesaria la representación procesal mediante Procurador de los Tribunales requirió a D. Juan Carlos para que subsanara tal defecto de representación procesal, lo que se produjo mediante designación de la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Aleixandre Baeza, con aportación de la correspondiente escritura de poder al efecto, reiterando la designación d el letrado el Letrado D. José Luís Marchante García.
CUARTO.- Seguidamente por Decreto de 3 de febrero de 2012 del Sr. Secretario de la Sala, se admitió a trámite la solicitud de nombramiento judicial de árbitro a sustanciar por los trámites del juicio verbal con las especialidades del art. 15 de la Ley de Arbitraje , señalándose para la celebración de la vista el próximo día 17 de abril de 2012 a las 10,30 horas de su mañana, realizándole las advertencias prevenidas en el art. 440 y 442 LEC lo que se notificó a las partes en los términos que constan en autos.
QUINTO.- En la fecha fijada, 17 de abril de 2012, se celebró el acto de vista con la comparecencia de la parte de D. Juan Carlos , sin que trascurridos quince minutos desde la hora señalada compareciera la parte de la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.'. Concedida la palabra, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial solicitando el nombramiento de un árbitro, de entre los inscritos en las listas de la corte de Arbitraje de Alicante, solicitando el recibimiento del juicio aprueba referida la prueba documental de los documentos aportados con la demanda, prueba que fue admitida por la Sala, aportando en el acto de la vista lista de Árbitros de la Corte Arbitral y pidiendo se solicite de la misma lista de tres árbitros para proceder a su designación .
Fundamentos
PRIMERO.- La competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, como ya mencionara el Decreto del Sr. Secretario de la Sala al que se refieren los antecedentes de hecho de la presente, viene determinada por venir situado el domicilio de las partes y el objeto del arbitraje en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2011) en relación con el art. 73-c de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
SEGUNDO.- Como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que resuelva la acción de impugnación de acuerdos adoptados y posteriormente ejecutados en la Junta General de sociedades de Responsabilidad Limitada celebrada el día 20 de mayo de 2010 y elevados el 29 de julio de 2010 e inscritos en el Registro Mercantil de la provincia de Alicante el día 23 de septiembre de 2010 que pretende ejercer la parte de D. Juan Carlos frente a la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.', todo ello en virtud de lo dispuesto en el auto que establece el sometimiento de las partes a arbitraje para la resolución de los conflictos derivados del contrato y lo establecido en el artículo 10 de los estatutos sociales de la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.' que somete las discrepancias entre los socios o entre estos y la sociedad a arbitraje de equidad.
Visto lo resuelto en la declinatoria plantada y en el acuerdo del Comité Permanente de la Corte Arbitral de Alicante, y atendida la incomparecencia de la mercantil 'OBERBIPP ALICANTINA HOSTELERA S.L.', se ha de apreciar la falta de acuerdo de las partes por lo que, a petición de una de las partes, procede el nombramiento judicial de árbitro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.a) de la Ley de Arbitraje , en los casos de arbitraje con un solo árbitro, y por tanto procede estimar la pretensión de nombramiento arbitral solicitada.
En consecuencia, procediendo la designación de un árbitro por esta Sala, debe confeccionarse una lista con tres posibles nombres de árbitros, para lo que se dirigirá oficio la Corte Arbitral de Alicante a tales efectos, indicándole que para dicha confección tenga en cuenta la condición de jurista de los incluidos en la misma, como solicita la parte de D. Juan Carlos conforme al turno que tenga establecido, así como las circunstancias prevenidas en el apartado 6º del art. 15 de la Ley de Arbitraje . Recibida la lista, por el Sr. Secretario de esta Sala, se verificará la designación mediante sorteo, determinando el orden por el que los no designados habrían de sustituir al designado en caso de no aceptación o renuncia. Comunicado el nombramiento habrá de advertirse al designado de la obligación de abstenerse en caso de considerar comprometida su imparcialidad o independencia.
TERCERO.- Dado que en la demanda, y en concreto su suplico, no se solicita la imposición de costas, ni tampoco en el acto de la vista se ha formulado petición de condena en costas, no procede especial imposición de costas derivadas de este procedimiento, e conformidad con el principio dispositivo.
En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la potestad conferida por el pueblo español,
Fallo
1º) Estimar la demanda interpuesta por D. Juan Carlos , promoviendo el nombramiento judicial de arbitraje sin especial pronunciamiento de imposición de costas generadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.
2º) Proceder a la designación judicial de árbitro de conformidad con lo acordado en el fundamento jurídico segundo.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de la Ley de Arbitraje , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
