Sentencia Civil Nº 12/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 12/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 479/2011 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 12/2013

Núm. Cendoj: 15078370062013100028

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA SENTENCIA: 00012/2013 Rollo:RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2011 SENTENCIA Nº 12/13 En Santiago, a treinta de Enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado ILMO. SR. D. JOSÉ GÓMEZ REY, los Autos de JUICIO VERBAL 0000378 /2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª Penélope Y D. Luis Pablo , , representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, y como parte apelada, Dª Brigida , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. TERESA MANEIRO CES, quién procede formular los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22-6-2011 , cuya parte dispositiva dice: 'Estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora debo declarar y declaro que la propiedad de la actora, descrita en el hecho primero de la demanda, está libres de toda carga, gravamen o derecho que limite su dominio y, por tanto, de un derecho de servidumbre a favor de Dña Penélope y D. Luis Pablo que grave la parcela de aquella debiendo los demandados abstenerse de pasar por la finca propiedad de la actora a pie o con cualquier modo mecánico, y debiendo clausurar y cerrar el portal que estos han abierto en el ángulo sur- este de dicha finca y al que se refieren las actuaciones, con condena en costas a éstos.' SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Penélope y Luis Pablo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, entregándose al Ilmo. Sr. Magistrado, el 29 DE NO VIEMBRE DE 2012, para dictar la resolución que en derecho procediese.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción una acción negatoria de servidumbre de paso.

La demandante niega que su finca -actualmente integrada por dos fincas que formaban parte de una finca matriz, propiedad de su difunta madre Dª. Reyes - esté gravada con una servidumbre de paso a favor de ninguna de las fincas de los demandados. Una finca de los demandados formaba parte de la misma finca matriz, a la que después anexionaron otra contigua, adquirida a Dª. Bibiana , ajena a esa finca matriz. En el ángulo S.E de esta finca abrieron un portal de acceso. La demandante alega que el acceso a la finca por ese portal hay que hacerlo a través de su propiedad, que no está gravada con servidumbre que le obligue a soportar esa carga.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Se debaten en esta alzada las mismas cuestiones discutidas en la primera instancia. A todas ellas dio respuesta la sentencia apelada, clara en la exposición de los hechos, en la motivación de la prueba y en la argumentación jurídica.

SEGUNDO.- Es sabido que, como consecuencia de la presunción de libertad de los fundos, el actor sólo tiene que probar su derecho de propiedad, y al demandado corresponde probar la existencia de la servidumbre ( STS 19 de junio de 1.978 , 29 de mayo de 1979 , 26 de mayo de 1996 ).

La demandante ha probado, con los títulos aportados, ser propietaria de la finca que alega estar libre del gravamen. Esa finca está formada por otras dos de común origen, una adquirida por herencia de su madre, otra por compra a una hermana. Del testamento de su causante Dª. Reyes , otorgado el 10 de enero de 1.970, se desprende con claridad que esas fincas no estaban gravadas con servidumbre. Es cierto que para servicio de paso de las distintas fincas en que se segrega la finca matriz, que se adjudican a distintas herederas, se establecieron caminos. Esos caminos no constituyen servidumbres, aunque así se denominen en el testamento. Las fincas lindan con esos caminos que quedan fuera de ellas. Los caminos no forman parte de las fincas segregadas. Son terrenos exentos de las fincas con las que limitan, a las que separan y a las que dan servicio. Tampoco consta en el testamento que las fincas estén gravadas con cargas en beneficio de otras fincas ajenas a la matriz.

El propietario debe probar los actos lesivos, la perturbación que el demandado le ha causado en el goce de su propiedad. No se discute que los demandados han comprado una finca ajena a la matriz, contigua con la que heredaron, ni que para el acceso a esa finca han construido un portal, del que hay varias fotografías en los informes periciales. Tampoco que para acceder a la finca hacen uso de ese portal.

TERCERO.- La discrepancia radica en si el terreno por el que se accede a ese portal, delimitado con las letras A y B en el informe pericial aportado por la demanda, es de la propiedad de la demandante por formar parte de su finca.

La sentencia de primera instancia se basa para afirmar la pertenencia del terreno a la finca de la actora en la prueba pericial, en el plano que sirvió de base para la partición de las fincas y en las declaraciones de los testigos, con mención especial a la de Hipolito .

El recurso de apelación cuestiona la valoración de la prueba y pretende que se llegue a conclusión distinta. Argumenta que el plano tiene errores de medición que lo invalidan y que debe estarse a las medidas y superficies del título; y que en el título no se hace constar que la finca de la demandante linde por el Este con la de la apelante, algo que debería decirse de ser cierta la descripción de las fincas que resulta de la grafía del plano.

Frente a estas alegaciones cabe recordar que los datos de superficie no son relevantes por existir con frecuencia errores de medición. En éste caso esos errores afectarían a todas las fincas, tanto a la demandante como a la demandada. En segundo lugar, existe un dato fundamental para aceptar que es correcta la delimitación realizada en el plano. El camino de servicio con el que lindan la finca de demandante y recurrentes no puede, por pura lógica, ir más allá del lugar hasta donde tiene sentido la prestación del servicio y no puede alcanzar a fincas ajenas a la matriz, como es aquella donde se sitúa el portal de acceso que da lugar a la controversia. El plano realizado sobre papel vegetal aportado por la demandante, reconocido por todas las partes, refleja esta realidad del camino y contiene la descripción gráfica de las fincas, que debe preferirse a los planes catastrales. Esta situación se corrobora por la prueba testifical propuesta por la demandante, identificando claramente el fin del camino de servicio y la existencia de un muro de piedra donde hoy está el portal litigioso, llegando a indicar que la demandante realizó plantaciones delante del lugar donde hoy está el portal.

Por estas razones, destacando la inconsistencia de la tesis de los apelantes por carecer de sentido que el camino de servicio llegase hasta donde ahora está el portal, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- Como se desestiman todas las pretensiones del recurso de apelación las costas del recurso se imponen a la parte apelante ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Penélope y D. Luis Pablo y se confirma la sentencia de fecha 22 DE JUNIO DE 2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ribeira, dictada en el juicio verbal núm. 378/2010 , con imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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