Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 309/2012 de 09 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 12/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00012/2013
J. Murcia nº Cuatro
Ordinario 1701/2011
S E N T E N C I A nº 12/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a nueve de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 1701/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro, entre las partes: como actora Pura , Hugo y Millán y Africa , representada por el Procurador Sr/a. Nuñez Herrero y defendida por el Letrado Sr/a. Alcaráz Conesa, y como demandada 'Obras y Proyectos Fuensanta, S.L.', representada por el Procurador Sr/a. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr/a. Carrasco García.
En esta alzada actúa como apelante 'Obras y Proyectos Fuensanta, S.L.', representada por el Procurador Sr./a. Carles Cano-Manuel y como apelada Pura , Hugo y Millán y Africa , representada por el Procurador Sr./a. Nuñez Herrero. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 26 de diciembre de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª ELVIRA NUÑEZ HERRERO en nombre y representación de Dª Pura , D. Hugo Y D. Millán Y Dª Africa contra LA MERCANTIL OBRAS Y PROYECTOS FUENSANTA , S.L. representada por la Procuradora Dª ELISA CARCELES CA NOMANUEL, debo declarar:
1º.- La resolución de los contrato de compraventa de viviendas celebrados en fechas 14 y 26 de septiembre de 2007 entre los litigantes por incumplimiento de las obligaciones de la demandada.
2º.- Asimismo, debo condenar a la parte demandada a que reintegre a los actores las siguientes cantidádes :
A) A Dª Pura la cantidad de VEINTIUN MIL EUROS (21.000 €).
B) A D Hugo la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (18.600 €).
C) A D. Millán la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €).
D) A Dª Africa la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 €).
E) Más el interés legal de las precitadas cantidades desde la fecha de cada una de las entregas hasta el completo pago de la deuda y a las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de 'Obras y Proyectos Fuensanta ,S.L.', siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que se opuso al mismo solicitando su confirmación.
Remitidos los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 309/2012procediéndose a fijar el día 8 de enero de 2013 para deliberación votación y fallo.
TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de Instancia estimó la demanda formulada por Pura , Hugo y Millán y Africa contra 'Obras y Proyectos Fuensanta, S.L.' ante el allanamiento de la parte demandada, a la que condenó al pago de las costas causadas; ante ello la mercantil demandada recurre la sentencia al entender que su conducta no era merecedora a tal sanción al haberse conformado con las pretensiones de los actores.
SEGUNDO.- El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio general de la NO imposición a la parte demandada de las costas causadas en la instancia cuando ésta se hubiera allanado a las pretensiones de la actora antes de contestar la demanda; no obstante la misma norma permite al Juez imponerlas en los supuestos en que se aprecie mala fe en el demandado siempre que se razone debidamente.
La jurisprudencia es constante en el sentido de considerar que existe motivo suficiente para apreciar la temeridad cuando los demandados reconocen los hechos en que se basa la demanda siempre que, con anterioridad al planteamiento de la misma, aquéllos hubieran sido requeridos debidamente por la actora y ésta se hubiera visto obligada a impetrar el auxilio judicial ante la pasividad injustificada del deudor (ss. del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1996, o de esta misma Sala de 15 de marzo, 20 de abril, 15 de junio y 13 de diciembre de 1999).
TERCERO.- En el presente caso, antes de formular la demanda originadora de este procedimiento, varios de los actores habían reclamado a la promotora reclamándole la entrega de los avales derivados de la Ley 57/1968 y la licencia de obras, con apercibimiento de que, si transcurrido el plazo de 10 días no tuviera noticias ejercitaría cuantas acciones legales le asisten (entre las que mencionaba querella criminal por estafa, resolución de contratos, restitución d ellas cantidades entregadas e indemnización de daños y perjuicios) (documento 23 de la demanda, al f. 144); frente a dicho documento la demandada contestó con fecha 22 de junio de 2010 que no disponía de unos ni otros (aval y licencias) por la crisis del sector (documento 24, al f. 145), sin que hubiera cumplido nada de lo solicitado, lo que motivó que los actores tuvieran que plantear, 16 meses después, este procedimiento a fin de recuperar el dinero en su día entregado para unas viviendas que no se han ejecutado; ello constituye una actitud pasiva acreedora de la imposición a la demandada de las costas de la instancia pese al allanamiento y sin que haya sido abonada, más de un año después, cantidad alguna pese a aceptar que tenía que devolver el importe íntegro reclamado, y sin explicar los motivos por los que no se avino inicialmente a las pretensiones de la parte contraria, lo que constituye una actitud negligente con entidad suficiente para ser sancionada con la imposición de las costas devengadas en la instancia.
No resulta por tanto aplicable la jurisprudencia alegada sobre la petición distinta al previo requerimiento dado que en este ya se anunciaba la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades entregadas sino le entregaba la documental solicitada y que era imprescindible para tener una garantía de que el contrato finalmente se llevaría a cabo.
CUARTO.- Por la desestimación del recurso las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente por imperativo legal del artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Obras y Proyectos Fuensanta, S.L.'contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
