Sentencia Civil Nº 12/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 597/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 12/2013

Núm. Cendoj: 46250370092013100003


Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000597/2012 VTE SENTENCIA NÚM.: 12/13 Ilustrísimos Sres.: MAGISTRADOS Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA En Valencia a quince de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000597/2012, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 001232/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CLIMATIZACION BOILS SL, representado por el Procurador de los Tribunales EVA MARIA MOLLA SAURI, y asistido del Letrado FERNANDO JESUS VIDAL ESTEBAN y de otra, como apelados a DAIKIN AC SPAIN SA y Teodulfo no personado, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado NATALIA PALACIOS MILLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CLIMATIZACION BOILS SL.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIAen fecha 30/4/2012 , contiene el siguiente FALLO: 'Estimando íntegramente la demanda interpuesta por ALARIO MONT, RAFAEL FRANCISCO, Procurador Judicial y de DAIKIN AC SPAIN SA, debo condenar y condeno a CLIMATIZACION BOILS SL y Teodulfo a abonar a la parte actora la cantidad adeudada que asciende a 32.934,35? mas los intereses , gastos y costas correspondientes.' SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CLIMATIZACION BOILS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia dictó sentencia, con fecha 30-4-12 , que rechazaba la oposición formulada y estimaba la demanda de procedimiento cambiario instada por DAILIN AC SPAIN SA contra CLIMATIZACIÓN BOILS SL Y Teodulfo , a los que condenaba solidariamente a abonar la suma reclamada de 32.934'35 Euros, más los intereses, gastos y costas correspondientes.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandante de oposición que alegó, como motivos de recurso, los que seguidamente se expresan: La parte demandante hace un uso abusivo del procedimiento, puesto que en la demanda reconoce el pago parcial de la deuda que figura en los cambiales aportados. La demandante no impugnó la documental que acreditaba tal circunstancia, y la pluspetición es anterior a la demanda, y habrá de ser en el procedimiento ordinario donde se habrá de dilucidar la deuda existente, y la resolución no ha tenido en cuenta la prueba practicada consistente en documental aportada por dicha parte. Alega incorrecta aplicación del artículo 67 LCCH y 1204 CC .

La parte adversa se opuso al recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO .- La SALA acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en que seguidamente se incidirá teniendo en cuenta los motivos del recurso interpuesto.

La demandante cambiaria es tenedora de cuatro pagarés que aporta, y que afirma se han abonado parcialmente por el importe que reseña , lo que implica que la carga probatoria de pago superior compete al demandante de oposición, que aportó, al efecto, distinta documental, muy heterogénea, de la que sólo resulta una serie de órdenes de pago, sin referencia a fecha o número de la factura, que no coinciden con aquellos documentos, salvo una en que se especifica una entrega a cuenta del primer pagaré por menor importe que el admitido en la demanda. Además la documental fue impugnada, por lo que no es posible imputar tales pagos a los pagarés objeto de reclamación, ni convertir este procedimiento en una especie de rendición general de cuentas de todas las profusas relaciones existentes entre las partes. En consecuencia, concluimos que puesto que la demandante de oposición, a quien compete, no acredita pago superior al admitido de adverso, no es de apreciar utilización abusiva del presente procedimiento -previéndose expresamente en la LCCH los pagos parciales- y desvirtuando la oposición, dados los términos excesivamente amplios y genéricos en que se suscitó, los motivos que pueden ser esgrimidos, además de no acreditar los pagos que se indican, relativos a los pagarés objeto del presente procedimiento. El recurso planteado, por lo expuesto, debe ser desestimado.

TERCERO .- Las costas de la alzada han de imponerse al recurrente, por ser preceptivo, conforme el artículo 398,1 LEC . Ello ha de comportar la pérdida del depósito constituido para recurrir, por la desestimación del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por CLIMATIZACIÓN BOILS SL contra la sentencia dictada el 30-4-12 por el Juzgado de Primera Instancia 12 de VALENCIA , que SE CONFIRMA, con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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