Sentencia Civil Nº 12/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 12/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 686/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 12/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100013


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000012/2013

En Medio Cudeyo, a 24 de enero de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 686/12 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Cesareo y Encarna , representados por el/los Procurador/es Sr./es. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. ELENA ARAGON DE LA PARTE.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Cesareo , presentó, en fecha 31 de octubre de 2012, demanda de divorcio frente a Encarna , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales pertinentes y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 15 de enero de 2013, se emplazó a la parte demandada para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de 20 días. A continuación, y por medio de escrito, ambas partes, debidamente representadas, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por resolución de fecha 15 de enero de 2013 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC ., para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron en fecha/s 22 de enero de 2013, quedando pendientes las actuacionesHaga clic aquí para escribir texto. se declararon pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que contrajeron matrimonio en Marina de Cudeyo, en fecha 22 de diciembre de 1979, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Medio de Cudeyo el 1 de octubre de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, se estima que las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. MARIA JOSE DE LLANOS BENAVENT, en nombre y representación de Cesareo Y Encarna .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en MARINA DE CUDEYO, en fecha 22 de diciembre de 1979.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Medio Cudeyo el 1 de octubre de 2012, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

'En Santander, a 1 de octubre de 2012.

REUNIDOS

DE UNA PARTE, DON Cesareo , mayor de edad, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 de San Román de Cayon, municipio de Santa María de Cayón (Cantabria), y portador del Documento Nacional de Identidad núm. DNI. NUM001 .

Y DE OTRA, Dª Encarna , mayor de edad, con domicilio en PASEO000 nº NUM002 , NUM002 NUM003 de la localidad de Solares (Cantabria), y portadora del Documento Nacional de Identidad núm. DNI. NUM004 .

INTERVIENEN

Ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR,y por vía de antecedentes,

E X P O N E N

Primero.- DON Cesareo , y D.ª Encarna , contrajeron matrimonio canónico en Pedreña, el día 22 de diciembre de 1979, inscribiéndose en el Registro Civil de Marina de Cudeyo, Sección 2ª, Libro NUM005 , Página NUM006 .

Segundo.-De dicha unión nacieron y viven en la actualidad dos hijos llamados, Don Bernardo , nacido el día NUM007 de 1980, actualmente de 32 años de edad, constando inscrito su nacimiento en el registro Civil de Santander, al Tomo NUM008 , pagina NUM009 de la Sección 1ª, y Don Horacio , nacido el día NUM010 de 1986, actualmente de 26 años de edad, contando inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Santander, al Tomo NUM011 , pagina NUM012 de la Sección 1ª.

Tercero.-El último domicilio conyugal estuvo establecido en la AVENIDA000 nº NUM013 , NUM002 NUM014 de Solares, Medio Cudeyo (Cantabria).

Cuarto.-Debido a múltiples diferencias existentes en el matrimonio, fue instada por los cónyuges la separación judicial de común acuerdo, dictándose sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medio Cudeyo, el día 5 de diciembre de 1997, en los Autos 261/1997.

Quinto.-Los cónyuges han decidido solicitar la disolución del matrimonio por divorcio, y con el objeto de cumplir los requisitos exigidos por el Art 90 CC relativos a las exigencias y características que ha de tener el convenio regulador que acompañe a las demandas de separación/divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges suscriben el presente convenio con base en las siguientes:

PACTOS

Primero.-Los cónyuges DON Cesareo , y Dª Encarna , establecen una separación absoluta de sus bienes y personas y, en consecuencia, se relevan de cualquier obligación dimanante de su actual estado civil, dejándose en plena libertad para disponer de sus personas y bienes, sin más limitaciones que las derivadas de los pactos del presente convenio.

Segundo.-Dado que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad, no cabe pronunciamiento acerca de la guarda y custodia.

Tercero.-No cabe pronunciamiento respecto a régimen de visitas al no haber hijos menores de edad.

Cuarto.- Los hijos del matrimonio, mayores de edad, independientes económicamente, por lo que no se solicita pensión alguna para los mismos.

Quinto.-No procede fijar pensión compensatoria, toda vez que ambas partes perciben ingresos y rentas.

Sexto.-Los cónyuges no poseen en la actualidad vivienda ni ajuar familiar ni bien ganancial alguno que haya que liquidar.

Séptimo.-Las partes acuerdan que, mientras dure el proceso de divorcio, el presente documento servirá como CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO, que se instará ante el Juzgado competente de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose ambos esposos a ratificarse ante la presencia judicial.

Octavo.-Las dos partes manifiestan su conformidad con este escrito y la voluntad de cumplirlo y así lo acuerdan.

Noveno.-Ambas partes acuerdan que los gastos generados por la tramitación del divorcio proyectado serán abonados por el esposo.

Y en prueba de su conformidad y a efectos de petición de divorcio, para someterlo a la aprobación judicial, los cónyuges firman este convenio regulador en el lugar y fecha arriba indicados. '

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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