Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 85/2013 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 12/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100058
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000881
Recurso de Apelación 85/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid
Autos de Filiación 1462/2011
APELANTE: DÑA. Fátima
PROCURADOR: DÑA. SILVIA BATANERO VÁZQUEZ
APELADO: D. Norberto
PROCURADOR: DÑA. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO
FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 12
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 14 de enero de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Impugnación Filiación Paternidad nº 1462/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Fátima , representada por el Procurador DÑA. SILVIA BATANERO VÁZQUEZ; y de otra, como parte apelada, D. Norberto , representado por la procuradora DÑA. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Silvia batanero Vázquez en nombre y representación de Dña. Fátima frente a D. Norberto , representado por la Procurdora Sra. María Luisa Estrugo Lozano por caducidad de la acción entablada, debo absolver y absuelvo al reseñado demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Fátima , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 5 de febrero de 2.013 se señaló el día 23 de octubre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión de impugnación de la paternidad debe ser desestimada, pues en el recurso no se cuestiona ni combate que se trate de una acción interpuesta al amparo del artículo 137 del Código Civil , como tampoco que se demande en interés del hijo menor de edad; y sin que se hubiere iniciado acción para el reconocimiento de la paternidad del padre biológico, y por lo tanto dicha acción de impugnación, está sometido al plazo de caducidad, habiéndose cumplido éste en el presente caso, dada la inscripción de la filiación el 24 de marzo de 2008, y la interposición de la demanda de impugnación el 6 de octubre de 2011.
SEGUNDO.- Procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Fátima , representada por la Procuradora DÑA. SILVIA BATANERO VÁZQUEZ, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Impugnación Filiación Paternidad número 1462/2011; seguido con D. Norberto , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y con condena de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
