Sentencia Civil Nº 12/201...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 12/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 26/2014 de 19 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 12/2014

Núm. Cendoj: 46250310012014100031


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL.

VALENCIA

N.I.G. nº 46250-31-2-2014-0000057

Rollo civil nº 26/2014

S E N T E N C I A Nº 12/2014

Excma. Sra. Presidenta.

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio verbal relativo a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Paula García Vives y asistida por el letrado D. Victoriano Llanes Cerrato y parte demandada SUMININISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIPER SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIDRAULICA MEDIOAMBIENTAL Y AGUAS VALLS DE ALCANALS SLU, representadas por su administrador D. José Francisco Iranzo Pico, y PROYECTOS Y DESARROLLO AGRICOLAS PRODECO S.L y D. Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Iniesta Sabater y asistidos del letrado D. Francisco Javier Muñoz Villarreal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Lahoz Rodrigo, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora de los Tribunales doña Paula García Vives, en nombre y representación de CR ' DIRECCION000 ', en fecha 31 de julio de 2014 se presentó escrito promoviendo ante esta Sala el nombramiento judicial de árbitro en base a los siguientes hechos: 1.- El 30 de abril de 2001 la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) nº 358, constituida por propietarios de explotaciones agrícolas en el término de Casas de Utiel formalizó con Suministros Agrícola Turis SL, y el 18 de febrero de 2009 con Aguas Valls de Alcanals SLU, sendos contratos cuyo objeto era la ejecución de obras de una red de riego automatizado para sus parcelas cuyos proyectos fueron visados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante los días 14 de noviembre de 2002 y 10 de noviembre de 2011; 2.- El 16 de julio de 2004 se constituyó la Comunidad de Regantes ' DIRECCION000 ' y se firmó un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en octubre de 2004 para el desarrollo de las obras de 'Instalación de red de riego localizado para auxilio de vid' y fueron declaradas de interés general. Se establecieron dos fases, la I corrió a cargo del Ministerio y la II se asumió por la Comunidad de Regantes que se constituyó por la SAT y su objeto era la 'Instalación de las obras de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en el término municipal de Utiel y Caudete de las Fuentes' adjudicándose la ejecución a Suministros Agrícolas Turis y la dirección facultativa la asumió D. Daniel en fecha 8 de noviembre de 2005, obras que venían precedidas de las iniciadas en el contrato de 30 de abril de 2001 bajo el proyecto del año 2002; 3.- El 18 de septiembre de 2008 D. Daniel constituyó la empresa Proyecto y Desarrollos Agrícolas Prodeco SL.; para completar las obras mencionadas, en febrero de 2009, la Junta General adopta el acuerdo de acometer el proyecto de 'Ampliación de instalación de tomas de parcela y arquetas de protección' adjudicándose a Proyectos y Desarrollo Agrícolas PRODECO SL' visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante el 10 de noviembre de 2011, siendo autor D. Daniel , y adjudicándose la obra a AGUAS VALLS DE ALCANALS en fecha 18 de febrero de 2009; el pasado 1 de diciembre de 2011 se redactó el acta de recepción provisional con reservas por parte de la demandante y adjuntó las deficiencias observadas, lo que motivó la no firma del acta, realizando el 1 de febrero de 2012 nueva acta con reservas de condiciones y concediendo un plazo de 21 días para ser subsanadas por el contratista, acta que no fue firmada por el contratista y manifestando su desacuerdo el 26 de marzo de 2012; 4.- La CR ha solicitado a la Universidad Politécnica informe de deficiencias, emitiéndolo el 28 de noviembre de 2012 el catedrático de EU del Dto de Ingeniería Rural D. Severino ; por conducto del Colegio de Abogados remitió el pasado 8 de mayo un escrito solicitando el nombramiento de árbitro de conformidad con cláusula 10 de los contratos sin que haya pronunciamiento por los interpelados; suplica, previa admisión de la demanda, se proceda al nombramiento judicial de árbitros.

SEGUNDO.-Por diligencia de la Sra. Secretaría de esta Sala de 4 de septiembre de 2014 se tuvo por recibida la solicitud, se tunó la ponencia, se designó el tribunal y se requirió a la demandante para que presentara en término de 10 días los documentos a los que se refiere la demanda.

Por escrito de 12 de septiembre de 2014 la demandante presentó los documentos y por Decreto de 17 de septiembre de 2014 se admitió a trámite y se señaló la celebración de la Vista para el día 4 de noviembre de 2014, 10,30 horas.

TERCERO.-La vista tuvo lugar en la mencionada fecha compareciendo la demandante, Comunidad de Regantes DIRECCION000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paula García Vives y asistida por el letrado D. Victoriano Llanes Cerrato; por los demandados SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIPER SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIDRAULICA MEDIOAMBIENTAL Y AGUAS VALLS DE ALCANALS SLU, compareció su representante legal D. José Francisco Iranzo Picó sin la debida representación procesal y asistencia letrada, por lo que fueron tenidos como partes personadas, y PROYECTOS Y DESARROLLO AGRICOLAS PRODECO S.L y D. Daniel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Iniesta Sabater y asistidos del letrado D. Francisco Javier Muñoz Villarreal.

Concedida que fue la palabra a la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, solicitó el recibimiento a prueba y que se dictara sentencia en los términos interesados.

La demandada comparecida, PROYECTOS Y DESARROLLO AGRICOLAS PRODECO S.L y D. Daniel , opuso la inexistencia de convenio arbitral al no ser parte en el contrato, y solicitó el recibimiento a prueba y que se desestimara la demanda.

Recibido el juicio a prueba por la demandante se reprodujo la documental, y por la demandada se aportó documental consistente en hoja-presupuesto suscrito por Proyectos y Desarrollos Agrícolas Prodeco y C.R. DIRECCION000 , siendo admitida por la Presidenta que dio por terminado el juicio y visto para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- Examen de oficio de las cuestiones de procedibilidad:

A.- Competencia objetiva y territorial.

La competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, se determina, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2011) en relación con el art. 73-c de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que dispone: 'Para el nombramiento y remoción judicial de árbitros será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el arbitraje; de no estar este aun determinado, la que corresponda al domicilio o residencia habitual de cualquiera de los demandados; si ninguno de ellos tuviere domicilio o residencia habitual en España, la del domicilio o residencia habitual del actor, y si este tampoco los tuviere en España, la de su elección'; en el presente caso, de acuerdo con la cláusula decima del contrato de 18 de febrero de 2009, el lugar del arbitraje es Valencia, sede de la Corte de Arbitraje, instituida en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación por lo que queda determinada la competencia territorial de este tribunal.

B.- Procedimiento.

El artículo 15.3 de la Ley de Arbitraje , relativo al nombramiento de los árbitros, dispone que, si no resultare posible designar árbitros mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, sustanciándose las pretensiones por el cauce del juicio verbal (art. 15-4 LA).

SEGUNDO.-La parte demandante solicita el nombramiento judicial de árbitro de conformidad con la cláusula 10 del contrato de 18 de febrero de 2009, cuyo objeto era la ejecución de instalaciones de tomas de parcela y arquetas de protección, en el que convenían libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que se deriven de ese contrato, sean resueltas definitivamente mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de la Corte de Arbitraje, comprometiéndose expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Alega en la demanda que se ha incumplido el contrato referido, poniendo de manifiesto en el acta de recepción provisional de 1 de diciembre de 2011, no firmada por el demandante, y, posteriormente, en la de fecha 1 de febrero de 2012 las deficiencias observadas en la ejecución del contrato; que ha solicitado informe pericial, emitido por el catedrático de EU del Dpto. de Ingeniería Rural en el que se describen todas las deficiencias en la instalación de la red general y redes secundarias de agua. Que el pasado 8 de mayo envió a través del Colegio de Abogados una comunicación a los demandados para el nombramiento de un árbitro que resuelva las desavenencias, sin que hayan dado cumplimiento al mismo. Por esa razón acude a la vía del artículo 15 de la LA para el nombramiento judicial de árbitro.

Las demandadas, SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIPER SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIDRAULICA MEDIOAMBIENTAL Y AGUAS VALLS DE ALCANALS SLU, no comparecieron a la vista pese a su citación en forma; los codemandados, PROYECTOS Y DESARROLLO AGRICOLAS PRODECO S.L y D. Daniel , comparecieron y opusieron la inexistencia de convenio arbitral.

TERCERO.-La única cuestión a resolver, a la vista de la oposición de los demandados, es si existe convenio arbitral que les vincule a someterse a arbitraje. Alega que no fue parte en el contrato de 18 de febrero de 2009 y que la mera referencia a que las obras se ejecutarían de conformidad con el Proyecto de instalación de tomas de parcela y arquetas de protección en la T.M. de Utiel-Camporrobles (Valencia), visado por el Colegio oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante el 10 de noviembre de 2011, nº expediente y visado NUM000 , del que es autor D. Daniel y cuya dirección facultativa asumía Proyectos y Desarrollo Agrícolas Prodeco S.L., no puede vincularle a no ser parte en el contrato.

El artículo 15.5 de la LA establece: 'El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de un convenio arbitral', y en el artículo 9 se regulan los elementos esenciales del convenio arbitral al disponer que '....deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual'. Por tanto, de conformidad con la doctrina de este tribunal, sentencia número 6/2013 del TSJ CV de 26 de julio de 2013, 'la Sala no está llamada en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un genuino control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, lo que de permitirse, ralentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse, en primer término, sobre su propia competencia.....En consecuencia, el órgano judicial sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitro en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, cuando prima facie pueda estimar que realmente no existe un convenio arbitral, sin que esté llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio, como establece en su apartado quinto el citado artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , que dispone que únicamente se podrá rechazar la petición formulada cuando se aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral'.

En el presente caso, la cláusula 10 no ofrece duda interpretativa de conformidad con el artículo 1281 del CC , pues sus términos son claros y precisos y revelan la inequívoca voluntad de las partes de someterse a arbitraje, aunque solo afecta a las partes contratantes, en este caso, atendiendo a su contenido a la Comunidad de Regantes ' DIRECCION000 ' y a AGUAS VALLS DE ALCANALS S.L.U., que debidamente representadas formalizaron un contrato de ejecución de obra. Sin embargo, la cuestión controvertida afecta a si el convenio arbitral vincula a los demandados, Proyectos y Desarrollo Agrícolas PRODECO S.L. y a D. Daniel , de los que se indica, en cuanto a la primera que asumió la dirección facultativa en el contrato de 18 de febrero de 2009, y en cuanto al segundo que redactó el Proyecto Técnico de Ejecución. La cláusula 10 del contrato de 18 de febrero de 2008 solo vincula a quienes fueron parte del contrato, no así a las demandadas Proyectos y Desarrollo Prodeco S.L. y D. Daniel , en su condición de integrantes de la dirección facultativa y autor del proyecto, no solo porque no existe clausula alguna de extensión de los efectos del contrato a quienes no fueron parte en el mismo, sino también porque las normas que regulan los contratos, artículos 1254 a 1257 del CC , establecen de forma precisa, artículo 1257 del CC que: 'Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; ...' y en articulo 1255 del CC que: 'Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contarios a las leyes, a la moral ni al orden público'.

Consecuencia de ello es la estimación de la oposición formulada, inexistencia de convenio arbitral, pues los demandados, Proyectos y Desarrollo Prodeco S.L. y D. Daniel no fueron parte en el contrato de ejecución de obra, y que el hecho de que las obras se ejecuten conforme al Proyecto Técnico del que es autor D. Daniel y que esa mercantil asuma la dirección facultativa, no permite extender la eficacia del contrato a quien no se obligó expresamente y ello con independencia del marco jurídico en que se desenvuelve la relación entre promotor y profesionales que asumen la dirección facultativa en la ejecución de las obras.

CUARTO.-Para la designación del árbitro se confeccionará una lista de tres nombres, de los cuales uno será titular y dos suplentes, tomada del listado que obra en esta Secretaría y que a tal efecto fue remitido por la Corte de Arbitraje de Valencia instituida en la cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.

El sorteo entre los candidatos que figuren en el listado deberá efectuarse por el Sr. Secretario determinando tanto la terna de colegiados como el orden por el que los no designados habrán de sustituir al primeramente nombrado en caso de no aceptación o renuncia. Comunicado el nombramiento habrá de advertirse al designado sobre la obligación de abstenerse en caso de considerar comprometida su imparcialidad o independencia.

QUINTO.-De conformidad con el artículo 394-1 de la LEC se condena a los demandados, SUMNINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIPER SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIDRAULICA MEDIOAMBIENTAL Y AGUAS VALLS DE ALCANALS SLU, al pago de las costas causadas a la demandante, C.R. ' DIRECCION000 , y a la demandante, C.R. ' DIRECCION000 , al pago de las costas procesales causadas a PROYECTOS Y DESARROLLO AGRICOLAS PRODECO S.L y D. Daniel , al haber estimado la demanda solo frente a varios demandados.

Fallo

1.- Estimar en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Paula García Vives en representación de C.R. ' DIRECCION000 frente a SUMNINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIPER SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIDRAULICA MEDIOAMBIENTAL Y AGUAS VALLS DE ALCANALS SLU.

2.- Proceder a la designación judicial de un árbitro de conformidad con lo acordado en el fundamento jurídico cuarto.

3.- Desestimar la demanda interpuesta frente a PROYECTOS Y DESARROLLO AGRICOLAS PRODECO S.L y D. Daniel .

4.- Condenar a los demandados, SUMNINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIPER SUMINISTROS AGRICOLAS TURIS SL, HIDRAULICA MEDIOAMBIENTAL Y AGUAS VALLS DE ALCANALS SLU, al pago de las costas causadas a la demandante, C.R. ' DIRECCION000 .

5.- Condenar a la demandante, C.R. ' DIRECCION000 , al pago de las costas procesales causadas a PROYECTOS Y DESARROLLO AGRICOLAS PRODECO S.L y D. Daniel .

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe.


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