Sentencia CIVIL Nº 12/201...ro de 2016

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 12/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 91/2015 de 19 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 12/2016

Núm. Cendoj: 08019370042016100688

Núm. Ecli: ES:APB:2016:13834

Núm. Roj: SAP B 13834/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo núm. 91/2015
Procedimiento Ordinario núm. 1134/2011
Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona
SENTENCIA núm. 12/2016
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 19 de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes
autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 12 de Barcelona, por virtud de demanda de ASCAT SEGUROS GENERALES y Horacio contra
INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES, demanda a la que se aculó la formulada
por MUTUA DE PROPIETARIOS A PRIMA FIJA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 núm.
NUM000 de BARCELONA, CATALANA DE OCCIDENTE SA, FECSA ENDESA, INSTALACIONES ÁLVAREZ
SL y AXA SEGUROS GENERALES seguida ante el Juzgado de Primera instancia 33 de Barcelona con
el número 353/2012, pendientes en esta instancia al haber apelado los últimos codemandados citados la
sentencia que dictó el dicho Juzgado el día treinta de septiembre de dos mil catorce.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante, INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS
GENERALES representada por el procurador de los tribunales Sr. Raúl González González y defendida por
la letrada Sra. C. García-Franco de Sarabia y como parte apelada la parte demandante representada por los
procuradores de los tribunales Jordi Pich Martínez y asistida por el letrado Sr.Javier Igualador Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: 'FALLO'.

Que estimando la demanda interpuesta por ASCAT SEGUROS GENERALES y por D. Horacio contra INSTALACIONES ALVAREZ y contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las demandadas a abonar a los actores la suma de 10.652, 25 euros, con aplicación de la franquicia en favor de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y con imposición a INSTALACIONES ÁLVAREZ de los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como con imposición a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por 100, el cual no podrá ser inferior al 20 por 100 pasados dos años, desde la fecha del siniestro y en cuanto a la suma de 7.429, 83 euros reclamada por D. Horacio , y ello con imposición a las demandadas de las costas procesales causadas a su intancia a los actores.

Y, estimando parcialmente la demanda MUTUA DE PROPIETARIOS contra la comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Barcelona, contra CATALANA OCCIDENTE, S.A., contra INSTALACIONES ÁLVAREZ, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. DEBO CONDENAR Y CONDENO A INSTALACIONES ÁLVAREZ y a AXA SEGUROS GENERALES, S.A. a abonar solidariamente a la actora la suma de 2.591, 22 euros, con aplicación de la franquicia en favor de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y con imposición a ambas demandadas de los intereses legales desde la presentación de la demanda, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales causadas a la actora a instancia de tales demanadas. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELO a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Barcelona, a CATALANA OCCIDENTE, S.A. y a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a MUTUA DE PROPIETARIOS del pago de las costas procesales causadas a tales demandadas.



SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada.

Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diez de diciembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

1.- En la demanda que ASCAT SEGUROS GENERALES y Horacio formuló contra INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES se pedía la condena solidaria de ambas demandadas al pago de la suma de 10.652, 25 euros en concepto de daños causados el día 12 de junio de 2010.por la primera de las codemandadas citadas en la piso NUM001 / NUM002 de la finca sita en al CALLE000 NUM000 de Barcelona. Dichos daños se causaron, según la parte actora, durante la ejecución por parte de la codemandada INSTALACIONES ÁLVAREZ SL de unas obras de renovación completa de la meritada finca como consecuencia de la sobretensión provinente de aquéllas, afectándose a diversos aparatos eléctricos y electrónicos del referido piso.

2.- Asimismo, en la demanda acumulada formulada por MUTUA DE PROPIETARIOS A PRIMA FIJA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 núm. NUM000 de BARCELONA, CATALANA DE OCCIDENTE SA, FECSA ENDESA, INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES seguida en el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona (procedimiento verbal 353/2012) se pretendía la condena solidaria de las demandadas al pago de la suma de 3.184, 18 euros, como consecuencia de los daños padecidos en el piso NUM003 / NUM002 de la meritada finca también por producidos por sobretensión durante la ejecución de las meritadas obras por parte de INSTALACIONES ÁLVAREZ SL.

3.- La sentencia de la primera instancia estimó la demanda formulada por ASCAT SEGUROS GENERALES y Horacio contra INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES y las condenó en los términos referidos en la reproducción del fallo de la sentencia de la primera instancia. La demanda acumulada formulada por MUTUA DE PROPIETARIOS A PRIMA FIJA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 núm. NUM000 de BARCELONA, CATALANA DE OCCIDENTE SA, FECSA ENDESA, INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES se estimó en parte sólo frente a INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES, condenándolas al pago de 2.591, 22 euros, desestimando las pretensiones ejercitadas por la referida demandante frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , núm. NUM000 de Barcelona, CATALANA DE OCCIDENTE SA, FECSA ENDESA. La desestimación de la demanda formulada contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 núm. NUM000 de BARCELONA vino motivada por la no apreciación de culpa in vigilando o in eligiendo alguna ya que la realización de los trabajos no estaba en modo alguno supeditada al control de esta codemandada, ni se apreciaba tampoco dependencia jerárquica de clase alguna. No se acreditó que la meritada Comunidad se hubiera reservado funciones de control o de dirección de la obra, atendido que el propio representante de la INSTALACIONES ÁLVAREZ señaló que siempre realizó los trabajos tras la elaboración de un proyecto por parte del ingeniero cuyas instrucciones seguía. Respecto de las pretensiones ejercitadas contra FECSA ENDESA, la sentencia de la primera instancia concluyó que tanto los dictámenes periciales como del doc.

núm. 33 aportado por aquella codemandada determinaban que el siniestro se produjo por una negligencia de la codemandada INSTALACIONES ÁLVAREZ SL en la ejecución.

4.- Frente a dicha sentencia solo formula recurso INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES que ciñe su recurso a combatir el pronunciamiento recaído sobre la demanda que ASCAT SEGUROS GENERALES y Horacio dedujo contra INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES y, en particular, la desestimación de la excepción de pluspetición que se opuso frente a dicha reclamación de cantidad.

Debe tenerse en cuenta que tanto el perito Sr. Fidel como el perito Sr. Jose Ángel , peritos que elaboraron los dictámenes, respectivamente, de cada parte demandante, se basaron en su propio criterio y no en presupuestos y/o facturas de reparación de los electrodomésticos y demás elementos de los pisos afectados de la finca de autos. Sin embargo, diversamente a lo que alega la parte recurrente, ello no implica que se incurra en un error en la apreciación de la prueba. La prueba pericial se debe valorar conforme a las reglas de la sana crítica y éstas, en el caso, no resultaron vulneradas. Consta de los informes que ambos peritos se personaron, respectivamente, en las viviendas afectadas a los pocos días del siniestro y que del resultado de la inspección que llevaron a cabo, en el caso por parte del perito Sr. Jose Ángel , advirtieron la imposibilidad, de algunos de los aparatos afectados por el siniestro, de poderse reparar.

En este sentido no resulta contrario a las reglas de la lógica que verificado ello se concluyera que resultaba más económico su reposición, como la caldera de nueva instalación, el aparato de aire acondicionado, varios electrodomésticos de la cocina que eran nuevos, revelándose esto último del hecho de que el piso afectado se encontraba en el momento del siniestro en proceso de reparación de una reforma integral. En el dictamen del perito Sr. Jose Ángel , que como hemos dicho elaboró el informe técnico para ASCAT SEGUROS GENERALES y Horacio , se parte del valor real de bienes afectados por el siniestro sin que se observe error alguno al respecto. Y para partir del valor real no se precisa necesariamente la aportación de las facturas de adquisición de los aparatos afectados en el interior de la vivienda titularidad del codemandante Sr. Horacio , ya que tanto la valoración de la antigüedad de aquéllos como su hipotética depreciación forman parte de los criterios sobre los cuales ejerce su juicio de valoración que, en el caso, no ha resultado ilógico ni ajeno al resultado del resto de la prueba practicada, por lo que procede ha desestimar el recurso.

5.- Habiéndose desestimado el recurso las costas de esta instancia procede la imposición de costas a la parte apelante ( art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por INSTALACIONES ÁLVAREZ SL y AXA SEGUROS GENERALES contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma, con imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.- DOY FE.

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