Sentencia Civil Nº 120/20...ro de 2003

Última revisión
13/02/2003

Sentencia Civil Nº 120/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 13 de Febrero de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 120/2003

Núm. Cendoj: 03014370042003100102

Núm. Ecli: ES:APA:2003:581


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante - Sección Cuarta - Rollo 838/2002.

Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a trece de febrero de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N°. 120/03

En el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Bardisa Juan, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Benidorm, habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número cinco de Benidorm, en los autos de juicio de modificación de medidas número 242/2001, se dictó en fecha 6 de junio de 2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Andrés contra Dª. Maite, D. Fernando y Dª. Rita, declarando extinguida la pensión alimenticia fijada por la cuantía de 90,15 euros a favor de la hija Dª. Rita, en la resolución de la audiencia Provincial de Alicante de fecha 3 de diciembre de 1998 , manteniendo la fijada a favor de los codemandados D. Fernando y Dª. Maite .

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que una vez tramitado por el Juzgado en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero , fue remitido con las actuaciones a esta Audiencia donde dio lugar al rollo de apelación número 838/2002 y se señaló para votación y fallo el día 12.2.2003.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede estimar el recurso de apelación para acoger la pretensión del apelante en cuanto postulaba la declaración de extinción de la pensión compensatoria fijada a su cargo. En efecto, el informe de un detective privado y su declaración como testigo en el acto del juicio muestran una serie de indicios de convivencia de la demandada con un tercero (su propia manifestación en la visita que refiere el informe, las indagaciones ante los vecinos, el nombre de ambos en el buzón, etc.), cuya explicación más razonable no es ninguna de las que ofreció la demandada, sino la convivencia more uxorio con los requisitos exigidos por el art. 101 CC para la extinción del derecho.

SEGUNDO.- Por el contrario, debe mantenerse la pensión de alimentos para el hijo del matrimonio, ya que junto con la convivencia con la madre en el que fuera hogar familiar aparece que está cursando determinados estudios , por lo que su mayor edad y la dedicación a trabajos que no consta no sean esporádicos o eventuales resultan insuficientes para la extinción de los alimentos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Andrés , representado por el procurador Sr. Bardisa Juan, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número cinco de Benidorm, con fecha 6 de junio de 2002, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el particular relativo a la pensión compensatoria a cargo del apelante y a favor de Dª. Maite, cuya extinción declaramos, confirmando la sentencia en sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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