Última revisión
30/03/2007
Sentencia Civil Nº 120/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 10/2007 de 30 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 120/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100095
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:293
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00120/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2007
SENTENCIA Nº 120
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a treinta de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio de división de patrimonio nº 348/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Rita , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por el procurador D. Carlos Callejo Gómez, bajo la dirección del abogado D. Enrique de la Red Mantilla, y como demandado-apelante D. Germán , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la procuradora Dª Laura Sánchez Herrera y defendido por el abogado D. Ernesto Martín García; sobre inventario de bienes gananciales.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales Dª Rita y D. Germán está integrado por las partidas de activo y pasivo indicadas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las respectivas representaciones de ambas partes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por cada parte se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia en los autos de Formación de Inventario para liquidación de la sociedad legal de gananciales que ha regido durante el matrimonio de Dª Rita y D. Germán , y que se ha seguido con la finalidad de resolver las controversias existentes entre ambos para la determinación de las partidas que componen el activo y pasivo de la indicada sociedad ganancial, interponen ambos sendos recursos de apelación contra dicha resolución, manifestando su disconformidad con alguna de las partidas a que la sentencia impugnada se refiere.
D. Germán cuestiona, en primer lugar, la exclusión del pasivo de la sociedad ganancial de créditos que entiende ostenta contra la misma por pagos por él efectuados a proveedores -en concreto dos facturas a Gas Natural-, y el abono de los salarios en agosto y septiembre a los trabajadores de la Cafetería París que ambos esposos regentaban. En segundo lugar, es objeto de impugnación la inclusión en dicho pasivo de un crédito de Dª Rita frente a la sociedad ganancial por pagos efectuados por esta de cuotas adeudadas a la Seguridad Social
Dª Rita cuestiona dos pronunciamientos de la resolución recurrida. Primero, la exclusión como partida del activo de la sociedad ganancial de los objetos y mercaderías que refería en su propuesta de inventario a los ordinales 6 y 8 -calefacción, aire acondicionado y efectos y existencias entregados con la posesión del local a los nuevos titulares con fecha 25 de agosto de 2.005-. Segundo, la exclusión como partida del activo de dicha sociedad de los rendimientos de la cafetería en cuestión hasta el día antes mencionado, 25 de agosto de 2.005.
SEGUNDO.- El primero de los motivos de recurso que plantea el sr. Germán debe ser estimado por esta Sala. Consta en autos el abono por el apelante con fecha 3 de octubre de 2.005 , una vez disuelta la sociedad ganancial, de las facturas reclamadas por Gas Natural de los suministros de gas y electricidad efectuados al local de la calle García Morato en el que se ubicaba el establecimiento regentado por los esposos (documentos obrantes a los folios 244 y 245 de los autos). Asimismo, la documentación obrante a los folios 246, 247 y 248 de los autos revela que la facturación se corresponde con el periodo temporal que comprende los meses de marzo a agosto de 2.005, siendo a finales de dicho mes de agosto cuando se produce la efectiva entrega del local por el sr. Germán a los nuevos titulares del mismo. En consecuencia, las dos facturas referidas, por importes respectivos de 5.262,65 € y 545,99 €, deben incluirse en el pasivo de la sociedad ganancial como créditos a favor del sr. Germán .
El segundo motivo de impugnación merece idéntica suerte estimatoria. La sra. Rita admite expresamente como partida del pasivo de la sociedad ganancial el importe de las mensualidades de los trabajadores inmediatamente anteriores al cierre efectivo del local, que ambas partes fechan en el mes de julio de 2.005, y que fueron satisfechas por D. Germán , y se opone a que los salarios de dichos trabajadores en los meses de agosto y septiembre sean incluidos como partida del pasivo porque en dicha fecha Dª Rita ya no tenía nada que ver en el negocio; Sin embargo, entiende esta Sala que si el abono de dichas mensualidades ha sido motivado por un descuido o desatención por razón del conflicto personal acontecido en la pareja que ha incidido en la Comunidad de Bienes bajo cuya denominación regentaban el negocio de la Cafetería París, la explicación dada para asumir como partida del pasivo de la sociedad ganancial el abono por el sr. Germán de las mensualidades anteriores al mes de julio debe servir para justificar idéntico criterio con las dos últimas mensualidades -agosto y septiembre-, pues la propia resolución recurrida ha señalado que no consta prueba de que Dª Rita fuese forzada al abandono del negocio y que por el contrario debe presumirse que su inacción o dejación fue voluntaria, lo que implica deba igualmente responder del retraso o negligencia en gestionar la baja de los trabajadores en la empresa. Es por ello que los abonos realizados por el sr. Germán de los salarios de los trabajadores en esas dos últimas mensualidades deben incluirse como partida del pasivo.
Plantea el sr. Germán una última cuestión, atinente al pago efectuado por Dª Rita de de pagos de cuotas de la Seguridad Social que se adeudaban y que en su práctica totalidad incluye la sentencia dictada en la instancia como partida del pasivo al integrar un crédito contra la sociedad que ostenta Dª Rita . No puede estimarse el recurso en este concreto apartado, y ello porque al haberse estimado los dos primeros motivos del recurso que plantea D. Germán el razonamiento sobre el que se construye este motivo de impugnación pierde todo sentido. En todo caso, se asume y hace propio de la Sala el razonamiento por el que la Juez de Instancia considera como partida del pasivo de la sociedad ganancial parte de los pagos efectuados por Dª Rita en concepto de cuotas adeudadas a la Seguridad Social.
TERCERO.- En su recurso de apelación impugna Dª Rita la decisión de excluir del activo de la sociedad legal de gananciales el valor de las mercaderías y existencias existentes en el negocio al tiempo de su entrega a la propiedad, así como la caldera de la calefacción y el aparato de aire acondicionado instalados en el negocio por los litigantes. En cuanto a estos dos últimos aparatos a los que expresamente se refiere la apelante debe indicarse por esta Sala que los mismos fueron adquiridos e instalados en el negocio ganancial en sustitución de los entregados por la propiedad al concertar el arrendamiento del local, siendo entregados con dicho local a la propiedad por el sr. Germán al tiempo de dar cumplimiento a la sentencia de desahucio que ordenaba el desalojo; En dicho procedimiento fue parte la sra. Rita y no consta actuación alguna durante todo este tiempo para reivindicar unos elementos que han sido entregados a un tercero y que por tanto no pueden considerarse como integrantes del activo de la sociedad ganancial, dado que esta se ha desprendido voluntariamente de ellos en atención a una interpretación del contrato de arrendamiento que regulaba su relación con la propiedad que tampoco puede calificarse de anómala.
En relación con las mercaderías y efectos existentes en el local que fueron entregados con la posesión del mismo a la propiedad en el mes de agosto de 2.005, la razón por la que se desestima el recurso y se confirma la decisión adoptada por la Juez de Instancia es la misma. La apelante se desentiende del negocio y abandona el mismo dejando a D. Germán la responsabilidad de su definitiva liquidación. Este abona las deudas que subsisten del negocio, entrega la posesión del local a la propiedad y trata de dar salida a las mercaderías perecederas existentes y utensilios propios de la explotación de dicho negocio cediéndolos a la propiedad. No consta que se percibiese cantidad o beneficio alguno por ello por el sr. Germán susceptible de integrar una partida del activo de la sociedad ganancial. También este motivo del recurso debe rechazarse.
Por último, se impugna por la sra. Rita la decisión de excluir como partida del activo de la sociedad ganancial los rendimientos obtenidos de la explotación de la cafetería París hasta el 25 de agosto de 2.005. Debe confirmarse por esta Sala la decisión adoptada por la Juez de Instancia. Se reiteran ahora los argumentos de la resolución recurrida, debiendo añadirse al objeto de precisar los motivos del rechazo a la pretensión de la apelante, que ni tan siquiera se precisa debidamente el periodo temporal al que se concreta su petición, máxime cuando se alarga la misma hasta el día 25 de agosto de 2.005, cuando ambas partes admiten que la cafetería cerró a mediados del mes de julio de ese mismo año; Además, no se señala ni siquiera de forma indicativa cuales pudieran ser esos hipotéticos rendimientos del negocio, los cuales la Juez de Instancia en todo caso vincula con la segura atención de deudas y necesidades comunes relativas a un negocio que, debe precisarse ahora, caminaba tras el conflicto personal de los litigantes camino de su cierre y definitiva liquidación; Debe igualmente precisarse que ninguna mención se hace a que esos hipotéticos rendimientos, a los que muy genéricamente se hace referencia, hayan pasado a integrar el patrimonio privativo del sr. Germán como presupuesto para integrar una partida del activo ganancial.
Se recoge finalmente una petición subsidiaria o alternativa en el suplico, de confusa redacción, que en todo caso no puede ser examinada ni por ello atendida por esta Sala, por cuanto parece implicar una pretensión -la de exclusión de determinadas partidas del activo de la sociedad ganancial-, no esgrimida debidamente en el escrito de preparación del recurso.
CUARTO.- En materia de costas procesales no se hace especial pronunciamiento de condena en las causadas en esta segunda instancia por el recurso de apelación del sr. Germán , y se impone expresa condena a la sra. Rita en las devengadas por su recurso. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Germán contra la sentencia dictada en los autos de formación de Inventario seguidos con el número 348/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid, y desestimando a su vez el formulado contra la misma resolución por Dª Rita , debemos revocar y revocamos parcialmente la aludida resolución en el exclusivo sentido de incluir en el activo de la sociedad ganancial habida entre los litigantes el importe de las facturas de Gas Natural satisfechas por el sr. Germán , por importes de 5.262,65 € y 545,99 €, respectivamente, así como el importe de las nóminas de los trabajadores de la cafetería Paris en las mensualidades de agosto y septiembre de 2.005, también satisfechas por él, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, y todo ello imponiendo a la sra. Rita expresa condena en las costas procesales devengadas por su recurso de apelación y sin condena en las causadas por el recurso de apelación del sr. Germán , que ha sido parcialmente estimado por esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
