Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 120/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 479/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 120/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100117
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 479/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2007-0003285
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000479/2007-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000081/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Casimiro
Procurador/es: FRANCISCA BIECO MARIN
Letrado/s: MARIA TERESA CATALA PEREZ
Apelado/s: Verónica
Procurador/es : Mª ANTONIA ESTEVE BERNABEU
Letrado/s: FRANCISCO CANDELA ARAEZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a diez de abril de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000120/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D/ª. Casimiro , representada por la
Procuradora Sra. BIECO MARIN, FRANCISCA y asistida por la Lda. Sra. CATALA PEREZ, MARIA TERESA, frente a la parte
apelada Verónica , representado por la Procuradora Sra. ESTEVE BERNABEU, Mª ANTONIA y asistido
por el Ldo. Sr. CANDELA ARAEZ, FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000081/2007 se dictó en fecha 22-05-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio constituido por los cónyuges litigantes D. Casimiro y Dª Verónica, con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejecicio de la potestad doméstica.
2.- La hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre; y sometida bajo la patria potestad compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
3.- El progenitor no custodio tendrá el derecho deber de comunicar con su hija menor y tenerla en su compañia, al menos en defecto de acuerdo más amplio, los fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales escolares de navidad, semana santa y verano.
4.- Se atribuye a favor de Dª Verónica el uso de la vivienda familiar y los muebles de uso ordinario en ella; sita en C/ DIRECCION000 num. NUM000 NUM001 de Alicante.
5.- D. Casimiro pagará a Dª Verónica 450.- euros en concepto de alimentos a favor de sus hijas (280.- para la menor Leire y 170.- para Marí Trini). Tal cantidad será abonada por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la actora y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.
Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos exrtraordinarios necesarios causados por sus hijos; y los convenientes si son corformes con el uso del lugar y las circunstancias familiares.
6.- No procede pensión compensatoria.
7.- Se decreta ladisolución de las sociedad legal de gananciales.
No procede imponer las costas peocesales a ninguno de los litigantes.
Hasta su efectiva liquidación ambos litigantes pagarán por mitad las deudas que integran su pasivo; haciéndose cargo en exclusiva el esposo Sr. Casimiro del pago de las cuotas de amortización del préstamo con FRACCIONA por su consumo en destino personal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. Casimiro , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000479/2007 señalándose para votación y fallo el día 10-04-08.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia estableció una pensión de alimentos de 170 euros mensuales para la hija mayor del matrimonio, Marí Trini, nacida el 15 de julio de 1.983. El recurso que interpone frente a este pronunciamiento la representación del esposo ha de prosperar. Del informe de vida laboral aportado como prueba en esta segunda instancia resulta que desde principios del año 2001 la interesada ha disfrutado de numerosos y prolongados periodos de ocupación cotizada, por lo que, aunque los haya alternado con situaciones de desempleo y aunque una de ellas fuera la existente al tiempo de expedirse la certificación , hay que entender que los trabajos que ha desempeñado exceden de lo transitorio y suponen un acceso definitivo al mercado laboral, lo que según constante criterio de la Sala es causa de extinción de la pensión de alimentos de los hijos fijada en los procesos matrimoniales (entre otras muchas, Sentencia de 16 de diciembre de 2004 ). El hecho de que esté matriculada en estudios universitarios no contradice lo anterior, pues se trata de actividades compatibles, y por todo ello, habida cuenta también de lo limitado de los ingresos del padre y de las demás cargas que pesan sobre él, se concluye en la procedencia de suprimir la referida pensión.
SEGUNDO.- Al estimar el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro, representado por la Procuradora Sra. Bieco Marín , contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 22 de mayo de 2007 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a la pensión de alimentos a favor de Dª. Marí Trini , pensión que se deja sin efecto, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas de la alzada.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
