Sentencia Civil Nº 120/20...il de 2008

Última revisión
02/04/2008

Sentencia Civil Nº 120/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 542/2007 de 02 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 120/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100149

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00120/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000542/2007

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 120/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dos de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000447/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000542/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jorge representado por el procurador D. RAFAEL TRIGO TRIGO, y como apelada D. Gabriela representada por el procurador D. JOSE RAMÓN CAAMAÑO FRADE; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20/6/07 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de D. Jorge y Dª Gabriela .

Que debo acordar y acuerdo mantener las medidas acordadas en sentencia de fecha 20 de Enero de 2004 dictada en el procedimiento número394/2003 de este juzgado.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jorge se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día doce de marzo de 2008 a las 10:00 horas, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- El Sr. Jorge solicitó por un lado que se suprimiese la pensión alimenticia establecida a favor de su hijo Augusto , pues ahora es mayor y cuenta con ingresos propios, y al mismo tiempo se dejase sin efecto la decisión judicial de atribuirle, junto con su madre, el uso de la vivienda conyugal, que es de la exclusiva propiedad del demandante. En la sentencia apelada, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario esgrimidas por la Sra. Gabriela , la juzgadora consideró que si bien Augusto había desempeñado la gestión del bar, con pérdidas, también continuaba estudiando y su padre estaba de acuerdo con tal decisión, por lo que mantuvo la pensión alimenticia y el uso de la vivienda, pues no se habrían modificado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecer la medida.

SEGUNDO.- Consideramos que la situación expuesta por la juzgadora de instancia en la sentencia impugnada debe llevar a un pronunciamiento distinto del que ha sido adoptado. Así el demandante y su otro hijo Pedro Jesús ayudaron a Augusto a montar un bar en Palmeira en el mes de octubre de 2006 que gestionó él mismo, hasta que en el mes de marzo de 2007 hubo de dejarlo por las deudas acumuladas (puede ser un efecto de la manifestación de Augusto de que obtenía unos ingresos netos de 1.000 euros al mes). Resulta también acreditado que esa ayuda se gestó con la intención de que Augusto pudiera terminar sus estudios, pero éste no se había presentado en ninguna de las asignaturas que le faltaban para terminar el Bachillerato en el mes de junio de 2007 (hay que resaltar que ha nacido el 4/10/1987). De la documentación aportada en esta alzada consta que tampoco lo hizo en la convocatoria extraordinaria de septiembre, y de la vida laboral, que permaneció de alta en el bar hasta julio de 2007, si bien antes había realizado algunas actividades en una empresa de trabajo temporal, presuntamente relacionadas con el sector de la hostelería.

De lo expuesto se desprende que los intereses de Augusto no pasan por continuar su formación y lograr alguna titulación académica que le permita acceder al mercado laboral dotado de tal bagaje, sino que ha decidido desarrollar su vida desde ya, buscando una ocupación personal que le reporte unos ingresos propios, al margen de esa posible formación; y esta decisión no puede considerarse provisional sino que la total desidia con la que ha enfocado el tema relativo a los estudios permite concluir que ese abandono se presenta como definitivo. En tal situación, el padre no viene obligado a atender a sus necesidades, pues una vez cumplida la mayor edad y buscado -y procurado siquiera de forma temporal- esa nueva situación económica, han de decaer las obligaciones establecidas en la sentencia que puso fin a la convivencia conyugal. Tales medidas fueron adoptadas para procurar al hijo menor de edad, y por ello con el interés más necesitado de protección, una situación que permitiese su desarrollo personal y su formación académica, hasta el momento en que pudiese valerse por sí mismo, situación que se considera que se ha producido ya, en los términos que se han descrito. Ello sin perjuicio de que si el hijo, tras esa etapa, se ve necesitado de alimentos, pueda solicitarlos por sí mismo a sus progenitores, conforme a las normas generales establecidas en la materia.

Y tales consideraciones llevan a dejar sin efecto también la medida que concedió al hijo, y por extensión a la madre con quien el mismo convivía, el uso de la vivienda privativa del padre, quien podrá recuperar su posesión una vez finalizada la causa por la que se realizó la anterior atribución.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia de 20/6/2007 dictada en los autos de juicio de divorcio nº 447/2006 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que revocamos y en consecuencia, estimando la demanda formulada por dicho apelante frente a Dª Gabriela , acordamos la extinción de la pensión alimenticia establecida en el anterior procedimiento matrimonial a favor del hijo Augusto , e igualmente el cese de la atribución al citado Augusto y su madre Dª Gabriela , el uso y disfrute de la vivienda familiar, que será restituido al demandante en su condición de propietario, manteniendo el resto de medidas adoptadas en la apelada, y todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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