Sentencia Civil Nº 120/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 120/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 28/2010 de 15 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 120/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100129


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL

SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00120/2010

SENTENCIA NÚMERO 120/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÁ A. VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a quince de Marzo del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Oposición a J. Cambiario Nº 1296/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 28/10; han sido partes en este recurso: como demandante de Oposición apelante ELECTRICIDAD ASTRO S.L. , representada por la Procuradora Doña María Teresa González Santos, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos, y como demandado de oposición apelado TRI AQUA CLIMA, S.L., representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Esbec Hernández .

Antecedentes

1º.- El día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la oposición formulada por la Procuradora González Santos, en nombre y representación de Electricidad Astro S.L., frente a la demanda cambiaria formulada por la Procuradora Sra. Martín Rivas, en nombre y representación de Tri Aqua Clima S.L., mando seguir adelante con la misma, con expresa imposición de costas a la ejecutada."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante de oposición que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la oposición, dejándose sin efecto la ejecución despachada, y se ordene el levantamiento de los embargos trabados sobre los bienes de la entidad Electricidad Astro S.L., todo ello con imposición de costas a la parte ejecutante. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día once de Marzo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ .

Fundamentos

Primero.- En ocasiones las partes en sus escritos de apelación tratan de suplir o ir más allá que los informes técnicos emitidos. La cuestión que nos ocupa sin duda es de carácter eminentemente técnica. Tratar de decidir si la maquinaria de climatización suministrada por la entidad ejecutada era o no apta para su fin, en definitiva es una cuestión necesitada de pericias, no de interpretaciones ajenas.

Segundo.- En el asunto que nos ocupa existen dos dictámenes periciales adversos, como suele acontecer en la práctica de los tribunales, lo cual ya plantea de por sí un tema enojoso, toda vez que la posibilidad de un tercer dictamen en concepto de diligencia final está muy restringido en nuestra ley procesal, de no ser estimulada su práctica por las propias partes.

Tercero.- El dictamen practicado a instancia de la actora, a los folios 31 y siguientes, emitido por ESTUDIO DE INGENIERIA TORMES, concluye una instalación del sistema de climatización correctamente ejecutada, además de que los defectos encontrados en las unidades suministradas por Triaqua Clima S.L. no son conformes ni pueden cumplir con la finalidad para la cual han sido instaladas debido a los graves defectos de estanqueidad detectados.

Existe otro informe pericial practicado a instancia de la contraparte, a los folios 129 y siguientes, que en realidad no se cierne al correcto o incorrecto estado de las máquinas para su fin, sino a analizar diversos aspectos y actuaciones que se describen en el informe pericial realizados por ESTUDIO DE INGENIERIA TORMES, como se especifica en el objeto del informe. Y en realidad la conclusión esencial a la que llega es a que se han efectuado pruebas de presión superiores a las permitidas.

A partir de aquí los escritos de apelación entran a hacer análisis sobre las periciales que están sometidos a imprecisión y sobre todo a margen de error. En esencia lo importante es que los análisis a las pericias sean hechas por los mismos peritos en el momento de ratificación de dichas pericias en el acto del juicio.

Y en dicho acto del juicio las versiones de los peritos fueron en esencia las que sostienen en sus informes.

El perito del Río ofrece en su ratificación cierta indefinición. Alega que no aplicó a las pruebas la norma vigente, y de manera ambigua afirma que en la práctica el cambio de normativa es similar. También manifiesta indefinición cuando afirma no conocer la ficha de características de las maquinas. Insiste que la comprobación de los elementos interiores no precisa de la instalación de los exteriores, aquí también no sabe muy bien si estaban o no colocados dichos elementos exteriores.

El perito adverso insiste en que es necesaria la instalación de elementos exteriores para comprobar la eficacia del circuito. Insiste en que se ha aplicado una normativa que el califica de obsoleta.

Cuarto.- En todo caso la negativa a no pagar el precio de las máquinas exige prueba incontestable de ineficacia que no se da de acuerdo con lo antes expresado. Extraña por otra parte que el hoy actor se niegue al pago total sin que exista prueba rigurosa de exigencia de reparación a la empresa suministradora o de en su caso limitación del precio. En este sentido se pronuncia uno de los testigos.

Quinto.- Lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , en base a la estimación objetiva.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de ELECTRICIDAD ASTRO S.L.contra la sentencia dictada por LA Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, el día dieciséis de septiembre de dos mil nueve , confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia; con imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.