Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 120/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 158/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA
Nº de sentencia: 120/2010
Núm. Cendoj: 40194370012010100158
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00120/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 120/ 2010
C I V I L
Recurso de apelación
Número 158 Año 2010
Juicio Verbal nº 260/09
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 2
En la Ciudad de Segovia, dieciocho de Mayo de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , Bloq. NUM001 , NUM002 ; contra D. Luis María , mayor de edad, con domicilio en Bernuy de Porreros (Segovia), C/ DIRECCION001 , nº NUM003 ; y contra la Entidad Aseguradora AXA, AURORA IBÉRICA S.A., con domicilio social en Valladolid, Plaza Tenerías, nº 9; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Orejana Tejedor y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Fraile Casado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha veintiséis de enero de dos mil diez , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo ESTIMANDO íntegramente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Rebeca Martín Blanco, en nombre y representación de Don Jose Ignacio , contra Don Luis María y la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Doña María Teresa Pérez Muñoz, debo CONDENAR Y CONDENO a Don Luis María y la entidad de seguros AXA, a que, de forma solidaria, abonen a Don Jose Ignacio la suma de mil ciento siete euros con noventa y seis céntimos k(1.107,96 €), devengando dicha suma, respecto a Don Luis María , los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente Sentencia, momento a partir del cual se aplicarán los intereses de la mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en relación a la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, los intereses en la forma prevista en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de contrato de seguro, con expresa imposición de costas a las partes demandadas."
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ , según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones a la Ilma.Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla , quién dictó la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO .-Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, que estimando las pretensiones del actor, condenaba a los demandados al pago solidario de 1.107,96 euros, más los intereses legales, en concepto de indemnización por los daños causados en el vehículo propiedad del demandante, tras el accidente de circulación acaecido el 1 de octubre de 2008. Alegan los recurrentes error en la valoración de las pruebas practicadas, así como una mala aplicación de las normas jurídicas y de la Doctrina Jurisprudencial sobre carga de la prueba, asentada en este tipo de litigios.
Analicemos si concurre alguna de las causas mencionadas por el impugnante, que daría lugar a que la apelación prosperase.
SEGUNDO.- Respecto del primer motivo que fundamenta el recurso, entiende la parte recurrente que, frente a lo que recoge la Sentencia recurrida, no puede darse valor alguno al reconocimiento de responsabilidad que efectuó el Sr. Luis María nada más ocurrir el accidente, por cuanto lo hizo en un gran estado de nerviosismo y, además, vendría contradicho _ese reconocimiento_ por la ubicación de los daños en el vehículo del actor. Según los demandados, estos daños evidenciarían que fue aquél quien invadió indebidamente el sentido de la marcha del camión que conducía Don Luis María .
La anterior argumentación no puede ser compartida. En primer lugar porque, como indica la sentencia recurrida, el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el conductor del camión a través de un escrito (doc. 2 de la demanda), cobra un especial valor por ser su autor un profesional de la conducción, "con exhaustivo conocimiento de las normas de la circulación" (fundamento SEGUNDO), y acostumbrado a los lances circulatorios, por lo que no es de recibo que escribiera aquel papel con su conocimiento y voluntad ofuscados debido al accidente ocurrido, máxime si se tiene en cuenta que su resultado fue de unos meros daños materiales.
En segundo lugar, y por lo que respecta a la ubicación de los daños, es compatible con la versión de los hechos dada por el actor. En efecto, partiendo de que el accidente ocurrió una vez que ambos vehículos se encontraban ya dentro de la glorieta, bien pudo el camión iniciar el giro a su derecha con intención de abandonar la rotonda (croquis aportado al acto de la vista oral) y colisionar con la parte delantera izquierda del turismo conducido correctamente por el Sr. Jose Ignacio por el carril derecho.
TERCERO.- En cuanto a la alegada vulneración de la norma y la Jurisprudencia sobre carga de la prueba, sentado lo anterior, no puede tampoco apreciarse violación alguna de la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo. La Sentencia recurrida no ha puesto de cargo de la parte demandada la necesidad de probar su actuar diligente, sino que se basó en la prueba aportada por el actor _singularmente el documento de reconocimiento de culpa suscrito por el conductor del camión_ para entender que la responsabilidad en la causación del accidente recaía en el demandado Sr. Luis María y su aseguradora.
En definitiva, todo lo razonado lleva a desestimar el recurso de apelación interpuesto y a confirmar íntegramente la resolución recurrida.
QUINTO.- En aplicación de lo normado en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 394.1 del mismo Cuerpo Legal, y habiéndose desestimado todos los motivos que fundamentaron el recurso de apelación, las costas de esta instancia se imponen a la parte recurrente.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis María y AXA, AURORA IBÉRICA S.A., contra la Sentencia de fecha 26 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª instancia de los de Segovia, nº 2, en Juicio Verbal nº 260/09, confirmo la sentencia impugnada, con imposición de las costas generadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
