Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 120/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 1299/2010 de 08 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 120/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100114
Encabezamiento
4
Or10-1299
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 750/07
Juzgado: de Primera Instancia número 20 de Sevilla
Rollo de Apelación: 1299/10-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a ocho de abril de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 750/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FRUGARSA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 22/07/09.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 22/07/09 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. contra FRUGARSA S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 16.574,71 euros de principal, intereses legales declarados con imposición de las costas causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Se reclama por la actora y ahora apelada el pago de las facturas correspondientes a los suministros de electricidad derivados de dos contratos convenidos con la demandada, ésta se opone alegando la extinción de los contratos, la falta de consumo de fluido eléctrico, la no ocupación por ella de los locales en los que estaba contratado el suministro y por último el pago del fluido consumido. Se ha acreditado que las facturas corresponden a dos suministros distintos y que vienen referidas en concreto a los contratos nº 008013297200 y nº 008091977901 que tenían por objeto los locales o cuartelas que la demandada ocupaba en Merca-Sevilla, se ha probado que fue esta demandada la que convino con la actora esos contratos. No está acreditada la obligación de la empresa suministradora de energía eléctrica de rescindir el contrato por falta de pago de todas o alguna de las mensualidades sino que la falta de pago facilita esa rescisión pero no obliga a la misma. No está acreditado y así lo pone de manifiesto el documento expedido por la dirección de Merca- Sevilla, que la demandada y ahora apelante no ocupara los locales durante todo el tiempo que duró el suministro cuyo importe se reclama, la falta de actividad en los mismos no determina ni influye en la obligación de pago de los conceptos establecidos en el contrato en el que el consumo es solamente uno de ellos. El recibo acreditativo del pago que realizó la actora no tiene eficacia extintiva ni compensatoria puesto que sólo se refiere a uno de los contratos que tiene como fechas las anteriores a los del periodo por el que se factura y en él se señala la posibilidad de reconexión del suministro aclarándose por tanto la no resolución definitiva del mismo. Por todas estas consideraciones el recurso es procedente desestimarlo.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de FRUGARSA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla con fecha 22/07/09 en el Juicio Ordinario nº 750/07, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
