Sentencia Civil Nº 120/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 503/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ELIZBURU AGUIRRE, IÑIGO

Nº de sentencia: 120/2011

Núm. Cendoj: 01059370012011100240


Encabezamiento

¡

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/006723

A.p.ordinario L2 / 503/2010 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 751/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: APOLAZA MONTAJES S.L.

Procurador / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA

Recurrido / Errekurritua: Amalia

Procurador / Prokuradorea: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: JOSE CRESPO LARA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día tres de marzo de dos mil once.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 120/11

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 503/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 751/09 , promovido por APAOLAZA MONTAJES, S.L. dirigida por el Letrado D. Aitor Medrano

Zubizarreta y representada por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 25.03.10 , siendo parte apelada D. Amalia dirigido por el Letrado D. José Crespo Lara y representado por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. Iñigo Elizburu Aguirre.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de la mercantil APAOLAZA MONTAJES S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados de contrario con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de APAOLAZA MONTAJES, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 07.07.10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Amalia escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16.09.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por providencia de 15.12.10 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación, la parte actora, pretendiendo que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO. - Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y partiendo de que la existencia de acción de la ahora apelante frente al demandado, ahora apelado, no es negada en la sentencia recurrida, lo cual esta Sala comparte, no siendo necesario entrar en el examen sobre su sustento, ya que, en cualquier caso, las consecuencias son las mismas, ha de indicarse:

- que, conforme a lo actuado, la prueba practicada, no cabe concluir que la ahora apelante ejecutara total y correctamente la obra cuyo precio reclama en el presente procedimiento. Así, hay que señalar: que el Sr. Constancio , Arquitecto director, ha manifestado que en el documento final de obra se hace alusión además de a la cubierta a otros pormenores de la construcción que podían tener mejor calidad; que la Sra. Gloria , que fue la Arquitecta técnica, ha declarado que faltaban remates, que la falta del canalón de zinc y los remates de zinc hacía que entrara humedad, que había juntas entre paneles, juntas abiertas, algunas excesivas y otras menores, que comentaron que faltaba una junta por apoyo, por mejorar el apoyo, que los paneles y las tablas que forman esos paneles estaban alabeados, había abombamientos, que todo viene de que la madera ha cogido humedad y se mueve por todos los sitios, y; que aún más rotundo al respecto se presenta el dictamen aportado por la parte demandada, ahora apelada, y lo manifestado por su autora en el acto del juicio;

- y, que la única valoración económica de la reparación a realizar se recoge en dicho dictamen aportado por la parte demandada juntamente con su escrito de contestación a la demanda, la cual, así como el mecanismo reparador que en el mismo también se expone y al que responde aquélla, tal valoración, no pueden entenderse desvirtuados por el resto de la prueba practicada, pues si bien su autora, la Arquitecta Sra. Magdalena considera al material, los paneles de madera, como elemento estructural, y Doña. Gloria y el Sr. Constancio han declarado, que la madera la entiende como cobertura, que no diría que es elemento estructural, la primera, y que la cubierta no es un elemento estructural de la vivienda, el segundo, éste también ha manifestado que encima de los paneles de madera van las tejas, que hacen una labor de sujeción de las tejas, que sustenta el tejado la cubierta, y que si están defectuosos los paneles el tejado parte es defectuoso. Y, si bien Doña. Gloria ha declarado, también, que el grueso de la cubierta se terminó, que entiende que está realizada correctamente, que es una cuestión estética porque no hay goteras, el segundo, el Sr. Constancio , ha mantenido que los defectos son fundamentalmente estéticos pero con el paso del tiempo a veces se convierten en patologías los defectos estéticos, que si sigue colándose el agua se convertirán en patologías, y que cuando se convierten en patologías no hay posible reparación, y Doña. Magdalena ha declarado que ha visto recientemente la cubierta, que las manchas de humedad se han oscurecido más, que han aparecido hongos en algunas zonas, que ha avanzado en algunas zonas la separación entre los tableros, que en el interior hay zonas donde sigue entrando humedad en pequeñas cantidades y que la madera está ennegrecida y con moho, por lo que esta Sala llega a la conclusión, y dado que tal valoración es superior al importe reclamado en la demanda, de que el recurso de apelación ha de ser desestimado.

TERCERO. - En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., y dado el sentido y contenido de la presente sentencia, procede imponer las mismas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Apaolaza Montajes, S.L. representada por la Procuradora Sra. Mendoza frente a la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad en el Juicio Ordinario seguido ante el mismo con el número 751/09 , del que este Rollo dimana, y CONFIRMAR la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

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