Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 734/2009 de 22 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 120/2011
Núm. Cendoj: 08019370012011100067
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 120
Recurso de apelación nº 734/09
Procedente del procedimiento ordinario nº 13/09
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO , actuando el primero de ellos como Presidente
del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 734/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de julio de 2009 , en el
procedimiento de Juicio Ordinario nº 13/2009 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, en el que es recurrente,
DON Segismundo , y apelada, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , y, previa deliberación,
pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.
S E N T E N C I A
Barcelona, 22 de marzo de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por el Procurador don Xavier Armengol, en nombre y representación de DON Segismundo , contra ALLIANZ, representado por doña María Teresa Bofías, y CONDENO al demandado, sin condena en costas a ninguna de las partes -A PAGAR al actor la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (45.682,85 €) - más los intereses legales del art. 20 LCS .".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante plantea recurso de apelación fundando el mismo en tres motivos: - que se modifique la concurrencia de culpas recogida en la instancia a un 20% el actor y 80% la demandada, - que se recoja la cantidad de 10.000 euros por invalidez parcial, - se modifique el factor de corrección, alegando error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación se centra en la concurrencia de culpas recogida en la sentencia de instancia en el accidente de autos, en que se solicita por el apelante que se establezca en un 20% el actor y 80% la demandada.
La Juez a quo fija en un 35% el actor y 65% el asegurado por la demandada; consideramos que la cuantificación porcentual de la concurrencia de culpas fijada es correcta sin que existan elementos de prueba que permitan reconsiderar la misma.
Pues no debe olvidarse, lo que no se cuestiona, la intervención de culpa en ambos intervinientes en el accidente; y, precisamente la del actor, mediante su avance con su motocicleta al turismo contrario, cuando éste precisamente había reducido su marcha, indiciario de realizar alguna maniobra en punto cercano a una intersección. Con infracción el apelante de lo previsto en el artículo 87 del Reglamento General de Circulación ; infracción que por los Mossos d'Esquadra se califica en el atestado como de igual gravedad reglamentaria que la del asegurado por el demandado; por más que el cambio de dirección a la izquierda del contrario (infracción del art. 74.2 RGC ) interponiéndose en la trayectoria del actor, sin respetar su prioridad, debe de valorarse de mayor gravedad, pero sin que ello pueda suponer la reducción en mayor valor porcentual la culpa del actor. Por lo que, entendemos correcta la concurrencia cifrada por la Juez a quo, sin que sea dable arbitrar otra distinta en los solos argumentos vertidos en el recurso, debiendo desestimar dicho motivo de apelación.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación versa sobre la cuantía por invalidez parcial, en que se solicita 10.000 euros frente a los 3.000 euros recogidos por la Juez de la instancia.
El actor-apelante presenta una disminución de movilidad de la muñeca y una artrosis en la rodilla con limitaciones funcionales y dolor, y portador de material de osteosíntesis a nivel de radio y de cubito.
No discutiéndose que la misma ocasiona una dificultad parcial en el desempeño de su actividad laboral, trabaja de ingeniero en el Metro de Barcelona. La Juez a quo reduce la cantidad reclamada al importe de 3.000 euros "ya que su trabajo habitual no consiste en bajar a las vías sino en realizar dictámenes". Debemos de atender las alegaciones del apelante, pues se presupone que para emitir los dictámenes o en su labor de supervisión deba efectuarse "in situ" en muchas ocasiones, en la necesidad de la percepción visual directa, lo que en el metro puede suponer la necesidad de servirse de escaleras, arrodillarse, etc., con la consiguiente dificultad o penosidad; por lo que la cantidad de 10.000 euros reclamada aparece ponderada a la realidad de la incapacidad aplicada a su actividad.
Por lo que, procederá la cantidad de 10.000 euros, que en el 65% resulta 6.500 euros, que atendido la concesión en la instancia del 65% de 3.000 euros, 1.950 euros, que deducidos de aquellos, conlleva 4.550 euros que deben sumarse al total de la instancia, resultando la condena final en 50.232,85 euros.
Y, respecto el tercer motivo de apelación, sobre el factor de corrección, a falta de prueba documental, no compartimos la alegación del recurrente de considerar como de notorio conocimiento el salario que pueda tener un ingeniero de TMB; por lo que debe rechazarse un incremento porcentual apoyado sobre la notoriedad de la actividad laboral, sea cual fuere.
CUARTO.- Al ser estimado en parte el recurso deducido no procede hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por esta apelación (art. 398.2 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
El Tribunal acuerda: ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Segismundo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic en fecha 24 de julio de 2009 , que debemos revocar y revocamos en parte la misma, y, en consecuencia, procede fijar la condena de la demandada en la cantidad de 50.232,85 euros, confirmando el resto de la sentencia recurrida. Sin costas en ésta alzada.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
