Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 387/2010 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 120/2011
Núm. Cendoj: 32054370012011100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00120/2011
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 120
En la ciudad de Ourense a treinta de marzo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, seguidos con el n.º 1/10 , Rollo de Apelación núm. 387/10, entre partes, como apelante D. Inocencio , representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO ROMA PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO SALGADO GÓMEZ y, como apelada, D.ª Ángela , representada por el procurador D. ÁNGEL SOTO PÉREZ, bajo la dirección del Abogado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la impugnación de la Tasación de Costas formulada por D. Inocencio , confirmando la tasación efectuada en su totalidad.
Las costas se imponen a D. Inocencio . ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Inocencio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la tasación de costas practicada por el Juzgado en el proceso de ejecución de títulos judiciales 135/08 la parte condenada al pago formula impugnación por indebidas alegando literalmente: "al haber incumplido la contraparte la obligación que adquirió en el Auto de fecha 13.03.08, de renunciar a todos los derechos que ostentaba sobre los bienes, derechos créditos y deudas que se adjudicaron totalmente a mi representado, éste vio coartada su actuación y ello derivó en los retrasos, por lo que existiendo una clara compensación de culpas en las partes procesales, en modo alguno procede el pago de costas de la otra parte, ni minuta de profesionales, que cada parte debe abonar las suyas". Este es el único motivo alegado que claramente no encaja en el concepto de costas indebidas proporcionado por el artículo 243.2 de la LEC a cuyo tenor ha de entenderse por tales las correspondientes a actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley o las partidas no detalladas o referidas a honorarios no devengados en el pleito.
No procesa siquiera entrar a analizar las restantes cuestiones que se plantean en el recurso distintas a las que se dejan señaladas, (exceptuando, claro ésta la relativa a condena en costas) por impedirlo su carácter novedoso. Sabido es que en nuestro derecho la apelación no constituye nuevo juicio ni permite al tribunal "ad quem" decidir temas no planteados ante el Órgano de instancia en tiempo y forma tal y como resulta de lo dispuesto en el artículo 456 LEC ("en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ...") donde viene a recogerse la doctrina que, con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 1/2000, venía manteniendo la jurisprudencia de modo reiterado y pacífico.
SEGUNDO .- No se comparten los razonamientos vertidos en el recurso dirigidos a revocar la condena en costas impuesta a la apelante. No cabe hablar de cuestión dudosa cuando la improcedencia de la impugnación deviene clara, visto el concepto de costas indebidas, al que antes se aludió, proporcionado por el legislador. De otro lado, la materia de que se trata no afecta a menores, incapaces o al orden público, no es de las contempladas en el artículo 752 de la LEC , hallándose sujeta al principio dispositivo, aun cuando sea consecuencia de una separación matrimonial, por lo que tampoco existen motivos para apartarse del criterio del vencimiento objetivo acogido en el auto apelado, siguiendo la norma general establecida en el articulo 394 LEC .
En atención a lo razonado no puede prosperar el recurso.
TERCERO .- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio contra la sentencia, de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia en Incidente de Impugnación de Tasación de Costas 1/10, Rollo de Apelación núm. 387/10 , resolución que se mantiene en sus propios términos, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

