Sentencia Civil Nº 120/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 53/2011 de 29 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 120/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100125

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00120/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 53/11

SENTENCIA Nº 120

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintinueve de abril de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 2552/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTES-APELADOS, D. Cirilo y D. Evelio , ambos mayores de edad y vecinos de Valladolid, representados por el Procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO y defendidos por el Letrado D. CARLOS REDONDO DIEZ, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Jon , mayor de edad y vecino de Renedo de Esgueva (Valladolid), representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendido por el Letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO ; sobre acción declarativa de dominio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19-11-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar Alonso Zamorano en nombre y representación de D. Cirilo y D. Evelio , contra D. Jon , representado por Dª Ana Isabel Escudero Esteban, debo declarar y declaro que el demandado ha invadido y construido un muro de cerramiento en la propiedad de los actores, condenándole a su demolición y restituyendo la finca a su estado anterior e igualmente a que se abstenga de perturbar y desposeer a los actores de la finca objeto del procedimiento; y todo ello sin expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Jon , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27-04-11, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada Sentencia por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 1 de Valladolid de fecha de 19-11-10 , en la que se hace estimación íntegra de la demanda deducida por la representación procesal de D. Cirilo y D. Evelio , en el ejercicio de una acción declarativa de dominio y consiguiente reivindicatoria sobre porción de terreno de la finca de su propiedad, finca nº NUM006 , parcela catastral nº NUM007 del municipio de Renedo de Esgueva (Valladolid), sobre el que se manifestaba había invadido el demandado, dueño de la finca colindante por su lado este, parcela catastral nº NUM008 , al proceder al cerramiento de su parcela, mediante muro de hormigón más allá de la línea de arbolado que servía de linde a ambas fincas, dictaminándose en la referida Sentencia la procedencia de su demolición y restitución a su anterior estado, con abstención de toda perturbación y desposesión a los legítimos propietarios, los actores.

SEGUNDO.- Efectivamente, no haciéndose cuestión alguna sobre la propiedad de ambas fincas en litigio, su identificación y estado de las obras realizadas objeto de la demanda, que constituye la cuestión litigiosa, se centra entonces el problema en la exacta delimitación, limítrofe de sendas propiedades, si por la línea de arbolado (y adjunto camino), existente en ese punto del terreno, o si por donde se ha producido al cerramiento, según la propia tesis del demandado, que protagoniza el presente recurso de apelación. Ciertamente, conforme se pude concluir de los propios informes periciales y títulos de propiedad aportados, no puede despejarse con nitidez la duda sobre la exacta propiedad de esa pequeña porción de terreno, por lo que solo puede acudirse a otros elementos indiciarios sobre la situación de las lindes de entre ambas fincas. Y sobre ese particular y conforme se razona en la propia Sentencia, todo parece indicar que, al menos hasta el momento, tanto la línea de arbolado (frutales, que según perito de la parte actora, la tradición apunta sobre su uso y destino para, precisamente delimitar propiedades,...) como un pequeño camino adjunto, servían de exterior linde de la propiedad de ambas fincas. El Juzgador de Instancia, en una lógica, racional y consecuente (con la prueba practicada en autos) valoración de todo el acerbo probatorio, concluye en ese sentido, y tal valoración debe ser respetada. Examina el juzgador con detalle, el valor y efecto de cada testimonio prestado por los testigos comparecientes en el acto del juicio (en particular el de D. Juan Enrique , que pudiera abonar la tesis del demandado), para concluir en el sentido expresado: no puede darse por acreditado, que referida línea de arbolado, que, además viene precedida por un camino anexo a la finca del demandado, pueda ser de la propiedad de esa parte, que ha procedido, por la vía de hecho a la construcción, incluso más allá de referida línea arbórea, al levantamiento del muro cuestionado. Tal conclusión valorativa debe respetarse.

Precisamente, los propios argumentos de esa parte apelante, restan credibilidad sobre su tesis, cuando afirma que según la expresión del título de propiedad, escritura de fecha de 4-10-69, "..está bordeada en su lindero Oeste y Este con árboles... "debe interpretarse expresiva de su propiedad sobre el mismo, pues tal descripción, que no impide, precisamente, la ulterior y seguida descripción sobre su exacta delimitación de las lindes en los cuatro puntos cardinales, es perfectamente compatible con la situación que se predica en la demanda y se acepta en Sentencia, según todos los restantes indicios y pruebas, y tanto pudiera interpretarse en mismo sentido pero de las restantes fincas en similar situación, cual la de los actores. Y no se trata tanto de la apreciación de un signo exterior contrario a la servidumbre de medianería, ex art. 573-7 del Código Civil , las que solo se pueden predicar en los casos en que el elemento medianero (Pared, setos,...) se haya claramente insito en la propiedad del predio ( Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 25-3-03 ,...), mientras que en el caso de autos, la finca del demandante está claramente individualizada por su extensión (sobre la finca del demandado, no se dispone de medición exacta), hasta la referida línea arbórea, por lo que el caso remite más al art. 572-3 de mismo Código Civil , que defiende la constitución de una servidumbre de medianería ante la existencia de plantaciones que dividan los predios rústicos, en todo caso, signos exteriores todos (los dela rt. 572 y 573), que requieren en caso de discusión, la correspondiente prueba al efecto, la que en el caso de autos se decanta por la solución de la Sentencia recurrida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por la representación procesal de D. Jon frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 1 de Valladolid de fecha de 19-11-10 , en los presentes autos seguidos a instancia de D. Cirilo y D. Evelio , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE , referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.

Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal (DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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