Sentencia Civil Nº 120/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 120/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 166/2011 de 28 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLE RESINA, JUDITH

Nº de sentencia: 120/2012

Núm. Cendoj: 08019370182012100023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 166/2011

SEPARACIÓN CONTENCIOSA ( ART.770 - 773 LEC Nº 875/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MARTORELL

S E N T E N C I A núm. 120/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª JUDITH SOLÉ RESINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa ( art.770 - 773 Lec , número 875/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MARTORELL, a instancia de Dª. Sabina , contra D. Jose Carlos , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sabina representado en esta alzada por el Procurador D. ANTONIO CORTADA GARCIA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Gallardo de la Torre, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por doña Sabina y don Jose Carlos cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge, y acordándose las siguientes medidas:

1.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor Alexander , a la madre, doña Sabina , siendo la titularidad y ejercicio de la patria potestad de forma compartida entre ambos progenitores.

2.- Atribuyo el uso del domicilio familiar (y su ajuar) sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de Mas d'En Gall, a doña Sabina y al hijo menor Alexander .

3.- En cuanto al régimen de visitas, fijo a favor del hijo y del padre don Jose Carlos el siguiente régimen de visitas:

a) Durante los tres primeros meses inmediatamente posteriores al día de inicio de la primera de las visitas, después de esta resolución, el padre visitará y estará en compañía del menor el primer fin de semana de cada mes, durante dos horas el sábado y durante dos horas el domingo, realizándose dichas visitas en el Punt de Trobada que corresponda según el domicilio del menor.

b)Pasados esos tres primeros meses, el padre visitará y estará en compañía del menor el primer fin de semana de cada mes, durante seis horas el sábado y durante seis horas el domingo, sin pernocta, realizándose las recogidas y entregas del menor en el Punt de Trobada que corresponda según el domicilio del menor, siendo dicho Punt de Trobada el que fije, en función de sus efectivos y disponibilidades, las horas de entrega y recogida del menor respetando la duración fijada para cada visita.

c)Asimismo, acuerdo que el Punt de Trobada haga el seguimiento de dichas visitas y que, con carácter trimestral durante el primer año y semestral en el segundo, emita informe en relación al desarrollo de las mismas, remitiéndolo de forma inmediata a este Juzgado.

Cualquier modificación ulterior de dicho régimen deberá ser interesada por las partes en función del desarrollo del mismo.

Toda comunicación entre ambos progenitores debe ser fluida y flexible facilitando, en cada momento, la comunicación de la hija con cualquiera de los progenitores con independencia del régimen de visitas establecido.

4.- Establezco en concepto de pensión por alimentos a cargo de don Jose Carlos y a favor de su hijo menor Alexander , la cantidad de 250,00-euros mensuales para cada uno de ellos, pagaderos por doce meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, y revisables cada 1 de enero conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) que establezca en Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya.

5.- Acuerdo no fijar pensión compensatoria a favor de doña Sabina .

Y todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrán interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este juzgado y en el plazo de cinco días contados desde su notificación del que, en su caso, conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Notifíquese también esta resolución al Punt de Trobada que hará el seguimiento de las visitas, al objeto de tener constancia de su contenido y darle cumplimiento así como de la solicitud judicial de efectuar los informes y seguimientos a que se refiere el punto 3, apartado c), y de remitirlos seguidamente a este Juzgado.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil de Esparreguera donde consta inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Dª Sabina mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso e impugnó la sentencia , habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal. elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que en vista de la incomparecencia en esta alzada de la parte impugnante D. Jose Carlos se decretó dicha impugnación desierta en fecha 25/3/2011.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

QUINTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª.JUDITH SOLÉ RESINA.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 31 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Martorell en el curso del procedimiento de separación contenciosa estima en parte la demanda formulada por Dª Sabina contra D. Jose Carlos declarando la separación del matrimonio y acuerda, entre otros efectos, la atribución de la guarda y custodia del hijo menor común a la madre; un régimen de visitas progresivo a favor del padre en un Punto de Encuentro; y la fijación de una pensión de alimentos a cargo del padre de 250 € mensuales actualizables anualmente según el IPC.

Frente a esta resolución se alza la Dª Sabina que solicita se revoque la sentencia de fecha 31 de mayo de 2010 en lo referente al régimen de visitas a favor del padre del menor y se aumente la pensión alimenticia a 450 € mensuales. D. Jose Carlos se opone al recurso de apelación e impugna el régimen de visitas fijado en la Sentencia de separación.

SEGUNDO.- Dª Sabina solicita que no se establezca ningún régimen de visitas a favor del padre del menor y subsidiariamente que se establezca solamente por cuatro horas un sábado al mes y en el domicilio del menor; por su parte el Sr. Jose Carlos interesa un régimen normalizado de visitas.

De la prueba practicada en primera instancia resulta que desde febrero de 2008, cuando los progenitores se separaron de hecho la comunicación del padre con el menor ha sido muy escasa, hasta el punto que durante diez meses del año 2009 no se vieron ninguna vez. Sin embargo, el Informe emitido por el SATAF de fecha 31 de marzo de 2010 evidencia que la relación entre el padre y el hijo, se retomó a raíz del auto de fecha 27 de noviembre de 2008, dictado en el procedimiento de medidas provisionales, y que existe una voluntad firme del padre de recuperar la relación y consolidarla que sin duda redundará en beneficio del menor. En este sentido, el citado informe del SATAF aconseja la fijación de un régimen de visitas progresivo en un Punto de encuentro, que ofrece el soporte profesional adecuado para garantizar el desarrollo de las visitas, que es el que acuerda la Sentencia apelada y que esta Sala considera adecuado a los intereses del menor: durante los tres primeros meses posteriores al día de inicio de la primera de las visitas, el padre visitará y estará en compañía del menor el primer fin de semana cada mes, durante dos horas el sábado y durante dos horas el domingo, realizándose dichas visitas en el Punt de Trobada que corresponda según el domicilio del menor. Pasados estos tres primeros meses, el padre visitará y estará en compañía del menor el primer fin de semana de cada mes durante seis horas el sábado y seis horas el domingo, sin pernocta, realizándose las recogidas y entregas del menor en el Punt de Trobada que corresponda según el domicilio del menor. Asimismo acuerda que el Punt de Trobada haga el seguimiento de dichas visitas y que, con carácter trimestral durante el primer año y semestral en el segundo, emita informe en relación al desarrollo de las mismas, remitiéndolo de forma inmediata al Juzgado. Cualquier modificación ulterior de dicho régimen deberá ser interesada por las partes en función del desarrollo del mismo.

La apelante alega el incumplimiento por parte del Sr. Jose Carlos del régimen de visitas establecido en la sentencia apelada, que no compareció el segundo fin de semana, sin embargo consta en autos el justificante médico por dicha ausencia y no hay más incumplimientos del régimen de visitas por parte del padre con posterioridad a la Sentencia apelada por lo que no hay motivo suficiente que justifique una modificación del mismo.

En cuanto a la demanda por parte de la apelante de que las visitas se realicen un sábado al mes durante cuatro horas y en su domicilio, que es el de sus padres pues convive con ellos, en lugar de en el Punt de Trobada, esta Sala entiende que no debe prosperar pues ha quedado probado que este sistema ya fracasó tras ser fijado por el Auto de medidas provisionales de fecha 27 de noviembre de 2009 debido a la poca colaboración de los progenitores, motivo suficiente para entender que en beneficio del menor, las visitas deben seguir celebrándose en un punto de encuentro con soporte profesional, tal y como se viene realizando desde la Sentencia recurrida, que garantiza su efectivo y correcto desarrollo.

La apelada, por su parte, impugna el régimen de visitas establecido por la sentencia de 31 de mayo de 2010 y solicita que una vez transcurridos los tres primeros meses se acuerde un régimen de visitas normalizado los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 h. hasta el domingo a las 20,00h y mitad de vacaciones escolares. Defiende esta parte que es excesivo esperar dos años para que el padre pueda permanecer un fin de semana completo con el menor o disfrutar de su hijo durante unas vacaciones. Sin embargo, esta Sala entiende que la existencia de una interrupción de las relaciones paterno-filiales con visitas muy esporádicas durante más de un año y un plazo de 10 meses seguidos sin contacto cuando el niño contaba solamente con dos años de edad desaconseja fijar un régimen de visitas normalizado hasta que transcurran los dos primeros años del reencuentro entre padre e hijo y existan informes favorables del equipo técnico del Punto de Encuentro que garanticen la correcta adaptación del menor al mismo y que redunda en su beneficio. En este sentido, el Informe del Punt de Trobada de fecha 12 de marzo de 2011 recomienda seguir los próximos seis meses con las visitas de seis horas el sábado y seis horas el domingo un fin de semana al mes. Por todo lo anterior, esta Sala desestima la impugnación planteada y mantiene el pronunciamiento de la Sentencia apelada.

TERCERO.- Con relación a la pensión de alimentos de los hijos, hay que considerar que de conformidad con el art. 267 del Código de Familia , la cuantía en que los padres deben cumplir con su obligación de alimentos respecto de sus hijos se determina teniendo en cuenta las necesidades del alimentista y las posibilidades de la persona o personas obligadas. Asimismo hay que atender al principio de proporcionalidad entre los obligados al pago, pues en virtud de lo dispuesto en el art. 264 del mismo cuerpo legal se trata de una obligación mancomunada a la que estos deben contribuir en función de sus recursos económicos y posibilidades.

De la prueba practicada en primera instancia resulta que el Sr. Jose Carlos vive con sus padres y recibe un subsidio de desempleo de 1.230 € brutos. Consta que con posterioridad ha trabajado en la empresa MICROPOLIS sin que se haya acreditado si continua en ella y cuáles son sus ingresos. En todo caso hay que tener en cuenta que deberá hacer frente a los gastos de traslado desde Madrid, ciudad en la que reside, hasta Barcelona, donde reside su hijo y a los gastos de estancia durante un fin de semana al mes en cumplimiento del régimen de visitas establecido. Por su parte, la Sra. Sabina , que es autónoma y también vive con sus padres, percibió durante el año 2009 como rendimientos del trabajo la cantidad de 16.781 € de la que han de deducirse los gastos del pago de la seguridad social y otros gastos necesarios para el desarrollo de su actividad de limpieza.

Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de las partes anteriormente expuestas, y la escasa diferencia de ingresos entre una y otra, así como que no se han acreditado los gastos del hijo común, esta Sala considera adecuadas las cuantías acordadas por la Sentencia de Instancia que fija la pensión de alimentos a cargo del padre en 250 € mensuales.

CUARTO.- Dada la materia objeto del recurso, no procede efectuar imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC .

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Sabina contra la Sentencia de 31 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Martorell y desestimando la impugnación de la misma planteada por D. Jose Carlos SE CONFIRMA la referida resolución.

No ha lugar a efectuar imposición de costas de esta alzada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LECivil . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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