Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 120/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 595/2011 de 06 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 120/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100033
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00120/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 595/2011
Autos nº: 58/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
P. Apelante: D. Landelino
Procurador: DÑA. ISABEL JULIÁ CORUJO
P. Apelada: D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO
Procurador: DÑA. Beatriz
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 120
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 6 de febrero de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 58/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Landelino , representado por la Procuradora DÑA. ISABEL JULIÁ CORUJO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Beatriz , representado por el Procurador D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 13 de febrero de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Juliá Corujo en nombre y representación de D. Landelino , frente a Dña. Beatriz representada por el Procurador Sr. Requejo Calvo, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia dictada por este Juzgado con fecha 19 de diciembre de 2008, recaída en autos de divorcio con nº 872/08, debiendo continuar ambos progenitores con arreglo a las medidas contenidas en la misma, sin perjuicio de, en el caso de un cambio sustancial en la situación de cualquiera de los cónyuges que así lo aconseje, solicitar una modificación de las medidas acordadas y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en el plazo de CINCO DÍAS, desde la notificación de la misma, mediante escrito presentado en este Juzgado que se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Landelino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2.011 se señaló el día 16 de noviembre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la modificación del régimen de visitas y comunicaciones.
El traslado de residencia no es un cambio de circunstancias a los efectos pretendidos, dado que lo mismo ya fue objeto de regulación en el Convenio Regulador sancionado judicialmente y que ahora se pretende modificar; no siendo, por lo tanto, y por otro lado, objeto de modificación del régimen de visitas cuando se pretenda justificar este cambio en nuevas alegaciones relativas al incumplimiento del que estaba regulado.
SEGUNDO.- Respecto la modificación de las medidas económicas relativas a la cuantía de la pensión de alimentos.
En el presente caso de autos, no consta que la capacidad económica del demandante haya disminuido de tal forma que justifique la reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos, al no concurrir prueba directa o por vía de presunción del cambio económico en relación a los datos que menciona al tiempo de la sentencia de divorcio de forma sustancial y relevante; ni se infiere del estado de su actividad, pues sigue el demandante ejerciendo su trabajo en la forma prevista anteriormente; eso también teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Convenio Regulador para el supuesto contemplado de cambio de residencia.
TERCERO.- Visto lo anteriormente expuesto, que no concurren circunstancias sobrevenidas insólitas de entidad suficiente y de carácter consolidado, dada la proximidad en el tiempo entre la sentencia de divorcio que se pretende modificar y la fecha de la interposición de la demanda de modificación interpuesta, que justifique el cambio solicitado por el demandante, ahora apelante, de conformidad con los artículo 775 de la L.E.C ., y 91 del Código Civil , en relación con los artículos 94 y 93 del Código Civil .
CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dada la flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Landelino , representado por la Procuradora DÑA. ISABEL JULIÁ CORUJO, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010; del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 58/2010 ; seguido con DÑA. Beatriz , representada por el Procurador D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
