Sentencia Civil Nº 120/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 120/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 858/2011 de 05 de Marzo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 120/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100121


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2012

SENTENCIA Nº 120/12

ILMOS SRES

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de marzo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 1312/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. diez de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Amador , representado por la Procuradora Sra. Díaz Martín, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Botía, y como demandada, y en esta alzada apelante, Cajamar Vida S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie, y defendida por el Letrado Sr. Ortiz García Baso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 8 de octubre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Esther Díaz Marín en nombre y representación de D. Amador contra "Cajamar Vida S.A." debo condenar y condeno a la demandada:

1.- A la amortización del crédito hipotecario suscrito por el actor con la entidad bancaria Cajamar Caja Rural con capital asegurado de 39.000 euros.

2.- Al pago al actor de 3.910,25 euros en concepto de devolución de las cantidades abonadas por cuotas del préstamo desde noviembre de 2007 hasta octubre de 2008 con los intereses legales desde la fecha del pago hasta la de la devolución más las devengadas y abonadas hasta la fecha de la firmeza de esta resolución.

3.- Al pago al actor de 67,10 euros en concepto de devolución de la prima de la póliza suscrita y correspondiente a la última anualidad.

4.- al pago de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 858/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 5 de marzo de 2012.

TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba al condenarla a la devolución de las cuotas del préstamo desde noviembre de 2007 a octubre de 2008 con los intereses legales, argumentando que si bien se ha aquietado a la condena del capital asegurado de 39.000€ relativo a seguro de amortización del préstamo en cuestión, no puede obligársele a asumir una cantidad superior al capital pactado y garantizado, considerando que corresponde el pago de tal exceso a la entidad bancaria, que es con quien se contrató el préstamo, pues la hoy apelante tan sólo está sujeta al contrato de seguros, no a los pactos existentes entre el actor y el banco, considerando que por las mismas razones tampoco procede la devolución de la prima de la última anualidad, solicitando, por último, que no se le condena en costas en cuanto nos hallamos ante una estimación parcial de la demanda al desestimarse el pedimento relativo a los intereses a los intereses del art. 20 L.C.S .

SEGUNDO .- Concretado el recurso interpuesto a la condena que realiza la sentencia de instancia sobre los 3.910,25€ en concepto de devolución y al pago de la última anualidad, hemos de decir, a la vista de lo alegado por la parte opuesta al recurso, que, con independencia de que la parte apelante no argumentara sobre ello al contestar a la demanda, lo cierto es que la misma se centró en cuestionar la propia póliza, pero no cabe considerar que sus alegaciones sobre ello sean nuevas por cuanto que quien trajo al debate dichas pretensiones fue la actora, y, por consiguiente, son objeto de controversia, de manera que no son hechos nuevos, sino puestos a debate, y con independencia de que se suscitara mayor o menor controversia, la realidad es que eran objeto de "litis", habiendo sido, de hecho, objeto de pronunciamientos de condena en la sentencia de instancia, razón por la que en ningún caso se contraviene el art. 400 ó 405 de la L.e.c . al entrar a conocer sobre ello, y a tales efectos consideramos que procede acoger las alegaciones de la apelante en cuanto que la fuente de la obligación reclamada por la actora viene regida por el contrato de seguro suscrito con la demandada, y en el mismo el capital asegurado asciende a 39.000€, de manera que establecida la condena por dicha suma, no cabe ampliar la cobertura a otras partidas relativas a las cantidades abonadas al banco en ese interín o la última anualidad, y no cabe ampararla en daños y perjuicios, pues éstos no se acreditan, siendo de traer a colación al respecto lo dispuesto en el art. 1.108 c.c ., y la sentencia de instancia no los estima en su fundamento cuarto, no debiendo olvidar que la actora no recurrió la sentencia de instancia y, por consiguiente, se aquietó a lo dispuesto en ella.

Establecido lo anterior, supone que la demanda se estima en parte, razón por la que en base a lo dispuesto en el art. 394 L.e.c . procede declarar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO.- No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Cajamar Vida S.A., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha ocho de octubre del año 2010, en el juicio Ordinario seguido con el nº 1312/2008 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 10 de Murcia , debemos REVOCAR la misma y dictar otra por la cual se estima en parte la demanda planteada por Amador , condenando a Cajamar Vida S.A. a la amortización del crédito hipotecario suscrito por el actor con la entidad bancaria Cajamar Caja Rural con capital asegurado de 39.000€, absolviéndola del resto de pedimentos, declarando en cuanto a las costas de instancia que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.