Sentencia Civil Nº 120/20...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 120/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 943/2011 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 120/2013

Núm. Cendoj: 08019370132013100113


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 943/2011 3ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 686/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 120/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil trece .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 686/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jesus Miguel contra D/Dª. Begoña los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Begoña contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDOíntegramente la demanda deducida por Jesus Miguel representado por el Procurador sr. Gramunt, contra Begoña , representado por la Procurador sr. Castell,

DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre el local destinado a aparcamiento sito en el sotano de la casa nº NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 de Barcelona por falta de pago de las rentas debiendo decretar el desahucio apercibiendo al demandado para que lo desaloje dejando libre y expedito a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en el término legal . Y en consecuencia

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Begoña al pago de la cantidad de 4.200 euros así como las pendientes al momento del desalojo con intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución y más el interés del art.576 LEC2000 hasta su pago con imposición de costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012 .

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.


Fundamentos

PRIMERO.- Se ejercita con la demanda una acción de desahucio por falta de pago de la renta a la que se acumula la de reclamación de rentas vencidas y pendientes de pago. Alega el actor, Jesus Miguel , que es propietario de un local destinado a aparcamiento que arrendó en el año 2004 a la demandada, Begoña , con quien había mantenido una relación de convivencia como pareja estable, con motivo de su separación, pactando una renta de 100 euros mensuales más gastos inherentes al inmueble, y acordando como forma de pago que dichos importes se descontarían de la cantidad que el Sr. Jesus Miguel debía pagar en concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes. Alega asimismo que la relación se desarrolló en estos términos hasta que en septiembre de 2010 la Sra. Begoña presentó demanda de ejecución de la sentencia de aprobación del convenio de regulación de los efectos de la ruptura, alegando que el Sr. Jesus Miguel no había pagado la cantidad total convenida en concepto de alimentos desde septiembre de 2005, lo cual era cierto ya que el actor descontaba la renta del parking, y que en su virtud el demandante ha tenido que pagar las diferencias desde esa fecha; correlativamente, sostiene, ello supone que la demandada no ha pagado ninguna mensualidad de renta del parking. En consecuencia, ante el impago, el actor solicita el desahucio y reclama las rentas devengadas en los últimos tres años, que ascienden a la suma total de 3.600€, más las que venzan en lo sucesivo a razón de 100€ al mes hasta el momento del lanzamiento.

La demandada tras invocar la excepcion inadecuación de procedimiento (alega que la controversia sobre la existencia o no de un contrato de arrendamiento debería conocerse en un procedimiento ordinario; subsidiariamente, de no acogerse la alegación anterior, sostiene que debía seguirse un juicio verbal del art. 250.1.2 LEC , por precario), se opone a la demanda negando que exista contrato de arrendamiento, y negando, en consecuencia, la obligación de pagar renta alguna.

Desestimada la excepción procesal invocada en el acto del juicio, la sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna

SEGUNDO. -Admitido el impago, el núcleo del debate estriba en una cuestión de hecho ( y, por ende, de prueba), esto es, en la existencia de un contrato de arrendamiento (lo que ha de ser examinado en el presente procedimiento al tratarse de un presupuesto de la acción).

Se alega que el contrato se convino verbalmente, lo que, unido a que se trata de un contrato alcanzado entre dos personas que habían mantenido una relación de convivencia con hijos comunes, dificulta su prueba, de modo que, ante la ausencia de una prueba directa, es preciso acudir a los indicios. Valorado cuanto se ha aportado y practicado en autos, el tribunal considera suficientemente probada la existencia de un contrato de arrendamiento del parking por una renta de 100€ mensuales, y ello en base a las siguientes consideraciones:

a) Ha de partirse, como hace la sentencia de primera instancia, de la presunción de onerosidad en los negocios jurídicos; tanto más si tenemos en consideración que el alegado contrato se alcanza en un momento de ruptura de la relación de pareja, en la que sus componentes regulan, entre otras aspectos, las relaciones económicas en su nueva situación, y que la demandada mantiene el uso del parking, que es de titularidad exclusiva del actor y al que no se hace referencia alguna en el convenio regulador suscrito.

b) Tampoco puede obviarse que, descontado por el actor el importe de la renta y los gastos del parking desde el año 2005, la demandante vino aceptando dicho pago, sin que conste que nada opusiera, reclamara o requiriera al respecto de manera extrajudicial, no habiendo procedido a su reclamación judicial sino a través de demanda de ejecución de sentencia instada en 29 de septiembre de 2010 , silencio o pasividad que se configura como un elemento indiciario de la existencia del contrato.

c) Por último, la realidad del contrato también resulta del contenido de los correos electrónicos remitidos por la demandada al actor (acompañados por éste con la demanda y que no han sido impugnados); así, las frases contenidas en el correo remitido por la Sra. Begoña en 17.1.2011 -doc 2- (' No creus que això és més de cent euros al mes que val el parking'o bien ' Tu passes la xifra del que toca, jo pago el parking amb un contracte com cal. I et passaré les despeses extres del que sigui cada vegada que toqui'),puesto en relación con el remitido en 29.4.2011, aportado en el acto del juicio. Su contenido denota el reconocimiento de la existencia de un contrato verbal así como la voluntad de que dicho contrato se formalice documentalmente.

Por otra parte, en el escrito formalizando el recurso la demandada apelada alega que la plaza de parking objeto de litigio formaba parte de la vivienda familiar mientras se mantuvo la convivencia y como tal se mantuvo al cesar la misma, de modo que el uso de la plaza de parking estaba integrada dentro de la vivienda familiar cuyo uso se atribuyó a la demandada en el convenio regulador, aprobado por sentencia. Tal alegación se ha introducido ex novoen esta segunda instancia, por lo que la misma resulta extemporánea y ha decaer sin necesidad de entrar en su examen; en cualquier caso, tal motivo de impugnación no podía prosperar, así: (a) Nada se dice en el convenio regulador al respecto, a pesar de que se describe perfectamente la ubicación de la vivienda familiar ( AVENIDA000 NUM002 - NUM003 , pta. NUM004 puertas NUM005 y NUM006 ) y se detalla expresamente de se atribuye a la madre y a los hijos el usode los objetos, muebles i enseres de uso ordinario de la vivienda; no parece lógico incluir una expresa referencia al uso ajuar doméstico incluido en el interior de la vivienda y no hacer mención alguna del uso del parking, que, además, se encuentra en una finca distinta. (b) Tal alegación resulta contradictoria con la invocación, siquiera de manera subsidiaria, de la excepción de inadecuación de procedimiento al haber debido instar el actor el juicio verbal del 250.1.2 LEC; de ser como pretende ahora la recurrente, ésta ostentaría un título para el uso del parking, lo que excluiría la cesión en precario. (c) En prueba de interrogatorio de parte la propia Sra. Begoña reconoce que el uso del parking no se incluyó en el convenio regular, manifestando que el Sr. Jesus Miguel se lo dejaba por liberalidad.

En definitiva, la sentencia ha de ser confirmada, al no haber desvirtuado sus fundamentos los argumentos de la recurrente.

TERCERO. -La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( art. 394.1 por remisión del 398.1 LEC ).

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Begoña contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2011 dictada en el juicio verbal núm. 686/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 26 de Barcelona, SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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