Sentencia Civil Nº 120/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 120/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 536/2012 de 26 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Leon

Nº de sentencia: 120/2013

Núm. Cendoj: 24089370022013100121

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00120/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2012 0002111

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2012

Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2012

Apelante: Valentín

Procurador: RAFAEL MERA MUÑOZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER DE LA PUENTE SAHELICES

Apelado: Eloisa

Procurador: JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Abogado: MARIA JOSE ALONSO GARCIA

SENTENCIA NUM. 120-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 326/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 536/2012, en los que aparece como parte apelante D. Valentín , representado por el Procurador D. Rafael Mera Muñoz y asistido por el Letrado D. Francisco Javier de la Puente Sahelices, y como parte apelada Dña. Eloisa , representada por el Procurador D. José Luis Bujan Menéndez y asistida por la Letrada Dña. Maria José Alonso García, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por D. Valentín , representada por el Procurador Sr. Mera Muñoz, contra Dña. Eloisa , representada por el Procurador Sr. Buján Menéndez y allanada:

1) Debo condenar y condeno a la demandada al pago al demandante de la cantidad de 12.734,74 euros, incrementada con el interés legal desde la interposición de la demanda.

2) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia '.

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 19 de marzo actual.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En acuerdo de división de cosa común sobre vivienda unifamiliar en Villacedré, CALLE000 nº NUM000 , de fecha 06.10.11, Dña. Eloisa , en compensación a su adjudicación, se comprometió a abonar, en un plazo no superior a un mes, a D. Valentín , la cantidad de doce mil euros.

En fecha 02.02.12 y como consecuencia del incumplimiento de la obligación contraída por la Sra. Eloisa , el Sr. Valentín la requirió de pago mediante un burofax. En el requerimiento se incluía también la cantidad de 734,74 euros que este último abonó por la amortización de un préstamo hipotecario solicitado para la adquisición de la vivienda y que la Sra. Eloisa se comprometió a amortizar.

En fecha 05.03.12 el Sr. Valentín presentó demanda de juicio ordinario reclamando los 12.734,74 euros, y solicitando la expresa imposición de las costas del procedimiento.

Emplazada la demandada para contestar a la demanda, dentro del plazo concedido para ello, la Sra. Eloisa puso en conocimiento del Juzgado y lo justificó mediante la aportación del correspondiente resguardo (folios 31 y 32), que había ingresado en la cuenta de aquél la cantidad que se le reclamaba, solicitando no le fueran impuestas las costas procesales.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y no hizo pronunciamiento expreso de las costas causadas, alzándose contra este último pronunciamiento la representación del actor, que considera que no se ha aplicado o se ha aplicado incorrectamente el artículo 395 LEC y la jurisprudencia que lo interpreta, en cuanto estamos ante un caso de allanamiento, precedido de una reclamación extrajudicial de la actora, desatendida por la demandada, que con su actitud evidencia su mala fe.

SEGUNDO.- Con independencia de que el Juzgado haya dictado Sentencia, cuando lo procedente era haber dictado un Auto, resulta evidente que nos encontramos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal y no de allanamiento propiamente dicho, pues la demandada, una vez presentada la demanda, con posterioridad al emplazamiento y antes de que transcurriera el plazo para contestarla, procedió a abonar al actor el total de la cantidad reclamada en el procedimiento. Por ello, no resulta de aplicación, a efectos de costas, como correctamente entendió la juzgadora, lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC para el supuesto de allanamiento.

Sentado que estamos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal, debe determinarse si tal como éste se ha producido justifica el pronunciamiento en materia de costas que se contiene en la sentencia recurrida y que es objeto de concreta impugnación.

Sobre este particular la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2002 , como obíter dicta, expone: '... aún no siendo aplicable la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil al proceso causante de este recurso de casación, no deja de ser un punto de referencia lo prevenido por la misma en materia de costas para el caso de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, disponiendo entonces que no procederá condena en costas (artículo 22.1) ni siquiera aunque el proceso hubiera avanzado hasta llegar a sentencia ...'

Es cierto, como hemos dicho en ocasiones anteriores, que la aplicación indiscriminada del precepto puede dar lugar a situaciones injustas y de abuso de derecho por parte del demandado, así en los supuestos de pago o cumplimiento realizado cuando el juicio esté muy avanzado y tras haber hecho oposición el demandado, como forma de evitar una eventual condena en costas que aprecie como muy probable, o en el caso de que se suscite en fase de recurso, pero no es el caso que ahora nos ocupa, en que la satisfacción de las pretensiones del actor se produjo sin antes haberse producido oposición por parte de la demandada, por más que haya hecho caso omiso al requerimiento extrajudicial de pago, por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, no cabe duda que no debe condenarse a la demandada al pago de las costas causadas, como efectivamente se recoge en la resolución sometida a revisión.

Por ello, el recurso analizado debe ser desestimado.

TERCERO.- Producida dicha desestimación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales del recurso derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Mera Muñoz, en nombre y representación de D. Valentín , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León, en fecha 20 de septiembre de 2012 , en los autos de Juicio Ordinario nº 326/2012 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 21 de noviembre siguiente, la confirmamosen todos sus pronunciamientos, con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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