Sentencia Civil Nº 120/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 120/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 23/2014 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 120/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100520

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1533

Núm. Roj: SAP MU 1533/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00120/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 23/14
JUICIO ORDINARIO 1128/12
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CARTAGENA
SENTENCIA 120
Ilmo. Sr.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Jose Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 17 de junio de dos mil catorce
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario 1128/12 seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia nº 4 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la
parte demandada ANTYSA LEVANTE S.L., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición
de recurrentes, representado por la Procurador Fernando Espinosa Gahete y dirigido por el Letrado Arturo
Garre Izquierdo y como apelada HELLIN Y PONTESI NO S COMPANY S.L. representado por la Procurador
María Soledad Para Conesa, asistido del letrado Pedro A. Martínez García.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1128/12, se dictó sentencia con fecha 28/10/13 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil Hellín y Montesinos S.L., contra la mercantil Antysa Levante S.L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 39.102,47 #, más los intereses legales devengados y que se devenguen de conformidad con el fundamento de derecho noveno; sin condena en costas'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.



TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de 1ª. Instancia que estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada a parte de la cantidad reclamada e intereses legales. Se formula recurso de apelación por ésta al considerar que existe error en la valoración de la prueba e incongruencia por ultra petita.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Entrando en primer lugar en la alegación efectuada de incongruencia de la sentencia, la misma debe ser rechazada. Se basa la alegación en que la sentencia ha dado más de lo pedido, ya que la suma de las facturas asciende a la cantidad de 38.951,56 # mientras que la sentencia condena a la cantidad de 39.102,47 #. Sin embargo se ha de tener en cuenta que la demanda reclamaba también el pago del abono de la factura notarial del requerimiento de pago, y es la cuantía de 150,91 # que la sentencia estima en su fundamento jurídico octavo y cuyo pago no ha sido combatido en el recurso, la suma de dicha cantidad a las tres facturas estimadas nos dan la cantidad objeto del fallo, y ello con independencia de que en la audiencia previa y en la exposición efectuada por el letrado al desistir de una de las facturas y solicitar la condena por las otras tres, olvide mencionar lo reclamado en demanda respecto a dicho documento notarial.



TERCERO.- Se alega en el recurso, que existe error en la valoración de la prueba por la indebida aplicación del art. 217 de la LEC al no haber probado la demandante la realización de los trabajos a que se refieren las facturas, siendo la descripción de estas facturas de carácter genérico y no responder a la realidad, refiriéndose las mismas al acabado del interior de las naves cuando estas estaban sin terminar. Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada que considera realmente ejecutadas las obras cuya reclamación se efectúa con la demanda en base a los testigos que declararon en el juicio que reconocieron que coincidieron con los trabajadores que lo hacían para la empresa demandante, así tanto el Sr. Juan que hacia trabajos de fontanería señala que vio los trabajos de albañilería efectuados por el demandante alicatando y sanitarios como el pintor que realizaba su trabajo en las naves también observó que el demandante coordinaba los trabajos de alicatado.

Se alega también en el recurso que puesto que las facturas incluyen pagos a terceros propietarios del grupo electrógeno, aseo ecológico carretilla elevadora o servicio de tijera, sin embargo no se ha aportado las facturas correspondientes a pagos a dichos terceros. Sin embargo si declaramos probado la existencia de los trabajos, y consideramos que se trata de instrumentos necesarios para la realización de los mismos, no es necesario mayor prueba del uso de dichos instrumentos, que por otra parte puede incluso deber el demandante a quien los aportaron, sin que ello impida su reclamación.

Por otro lado, y como señala el apelante en su recurso, existe una contradicción en los argumentos del apelante, que niega la realización de los trabajos del interior de las naves y sin embargo ha pagado la primera factura referida a ellos. En consecuencia procede desestimar el recurso.



CUARTO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C ., al desestimar el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas al apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Hellín y Montesinos Company S.L., contra la sentencia del Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Cartagena, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en costas al apelante.

Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 319600000602314 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad SANTANDER; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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