Sentencia Civil Nº 120/20...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 120/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 111/2014 de 06 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 120/2014

Núm. Cendoj: 47186370012014100113

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00120/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 111/14

SENTENCIA NUM. 120/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, seis de Junio de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal núm. 383/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Armando mayor de edad y con domicilio en Posadles (Valladolid), representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Pena Navarra y defendido por el Letrado d. Luis Francisco Gutiérrez Hurtado, y de otra como demandada apelada Dª María mayor de edad y con domicilio en Medina del Campo (Valladolid), representada por la Procuradora Dª María Isabel García Rodríguez y defendida por el Letrado D. Fernando José de torre Nieto, y como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Enero de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: ' ESTIMO PARCIALMENTEla demanda sobre modificación de medidas solicitada por la Procuradora Sra. PENA NAVARRA en nombre y representación de D. Armando , frente a Dª María representada por la Procuradora Sra. GARCIA RODRÍGUEZ. Y en su consecuencia acuerdo reducir la pensión por alimentos que debe abonar el Sr. Armando de tal manera que debe abonar por dicho concepto la cantidad 400 € mensuales (200 € por cada hijo) en la cuenta que señale la madre y que se actualizará anualmente cada uno de enero conforme al IPC que el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Esta medida tendrá efectos desde la presente resolución, no procediendo a acordar efecto retroactivo alguno.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Pena Navarra en representación del demandante, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Sra. García Rodríguez y el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al los recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Armando interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 383/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid), interesando la revocación de la sentencia que ha sido dictada en la instancia -en la que estimándose solo parcialmente su pretensión de reducción de la pensión alimenticia establecida a su cargo, se fija la misma en la cantidad de 400 € al mes-, y que en su lugar se dicte otra en la que se atiendan íntegramente las pretensiones de la demanda por él formulada, en la que solicitaba la reducción de la pensión alimenticia correspondiente a sus dos hijos menores de edad a la cantidad total de 240 € mensuales (a razón de 120 € al mes por cada uno de los mismos).

Sostiene el así apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación que incurre la Juez de Instancia en una errónea valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, y ello al no haber tenido en consideración las circunstancias fácticas que en él concurren, pues su situación de desempleo ha sido acreditada en la litis, así como también la percepción que en el concepto de subsidio de desempleo percibe en el momento actual y como único ingreso computable al mismo de 604,74 € mensuales, sin que por ello pueda serle aplicable en concepto de carga alimenticia un porcentaje sobre sus ingresos que resulta ser claramente desproporcionado y muy superior al habitualmente aplicado en supuestos similares.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida en cuanto la decisión que ha sido adoptada en la instancia es coincidente con el criterio sostenido por dicha representación en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por este Tribunal de Apelación de lo actuado, así como de cuanta prueba documental ha sido aportada a los autos, lleva necesariamente a concluir que el recurso de apelación debe ser desestimado y que procede la confirmación de la decisión adoptada por la Juez de Instancia en cuanto limita la reducción de la pensión alimenticia de los hijos menores de edad de los litigantes y dispuesta a cargo del ahora apelante en la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 de cuya modificación se trata ahora (500 € mensuales), en tan solo 100 €, concretándola por tanto en la cantidad de 400 € al mes, y ello al estimar esta Sala que es correcta la decisión final que se establece en la resolución recurrida, aunque no sea tan acertada la referencia que se hace en la misma a la necesidad de guardar ahora la debida 'proporción' al acordarse la reducción, con la pensión que fue pactada de común acuerdo por los cónyuges al tiempo del divorcio.

En este sentido, y dado que el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza al tribunal de segundo grado a examinar en su integridad el proceso -atendiendo siempre a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones que fueron formuladas ante el tribunal de primera instancia-, mediante un nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquél tribunal y de las que conforme a la ley se practiquen ante el tribunal de apelación, debe indicarse por esta Sala, de un lado, que ningún dato objetivo consta en los autos que acredite cuales fueran los ingresos efectivos del sr. Armando cuando se dispuso a su cargo una pensión alimenticia de 500 € mensuales para sus hijos menores de edad, siendo por tanto gratuita la alegación de que se fijó la pensión casi en el 50% de sus ingresos, pues solo consta la aleatoria manifestación del demandante en el juicio de que en aquél momento sus ingresos eran de unos 1.100 €. Como no existe prueba alguna al respecto, no puede darse por acreditada la premisa de la que deriva el argumento del actor-apelante, quien además y con reducidos ingresos habría asumido extrañamente también el pago del 38% del préstamo hipotecario que grava la vivienda que en el proceso de divorcio le fue adjudicada a la Sra. María .

En segundo lugar, cabe indicar que el propio actor-apelante reconoció haber recibido de forma inmediata el pago de la venta de la cochera que le fue adjudicada al tiempo del divorcio libre de cargas, admitiendo sin embargo el incumplimiento estricto de la obligación de pago reconocida casi desde el primer momento y justificando dicha actuación -que a la postre ha determinado la necesidad de instar ejecuciones por tales incumplimientos-, en la existencia de otras obligaciones que atender que no se precisan en modo alguno y que por lo que se deduce debieron resultarle 'prioritarias' sobre la obligación legal de prestación de alimentos a sus hijos.

En último término, resulta que la resolución recurrida sí atiende el alegato del actor y toma en consideración su actual situación de desempleo, razón por la que reduce el importe de la pensión alimenticia a su cargo, aunque no en la cantidad pretendida por el apelante, siendo además cierto el alegato hecho en el recurso con respecto a que en el momento actual, y desde el pasado mes de enero, la prestación del subsidio de desempleo es de 604,74 € mensuales; sin embargo, y pese a ello, entiende este Tribunal de Apelación que debe igualmente tomarse en consideración, pues así resulta meridianamente de los testimonios prestados en el juicio por D. Armando y su padre -D. Juan -, que la situación de desempleo del actor no solo es coyuntural, sino además interesada y buscada de propósito, pues se reconoce expresamente que el despido por causas objetivas de D. Armando , la disolución de la mercantil 'Construcciones Medinator, S.L.' de la que el padre del actor era administrador, y su sustitución por una Comunidad de Bienes ( DIRECCION000 C.B.), de la que el único que resulta excluido con respecto a los trabajadores de la antigua mercantil es precisamente el hoy apelante, obedecen precisamente a los inconvenientes que causaban las denuncias y embargos que se producían con motivo de los reiterados incumplimientos por el Sr. Armando de las obligaciones alimenticias establecidas para con sus hijos, viéndose esta como la mejor manera de asegurar unos ingresos por medio de la prestación de desempleo consiguiente al despido de D. Armando , lo que necesariamente obliga a relativizar la situación formal en la que en el momento actual se encuentra el actor-apelante.

Con todas estas consideraciones, que resultan del mero examen de la prueba que se ha practicado en el juicio y sin necesidad de entrar en la resolución o examen de cuestiones no planteadas en la instancia, sino atendiendo tan solo a la que se estima como necesaria variación de las apreciaciones jurídicas realizadas en dicho trámite y que viene ahora amparada por el principio 'iura novit curia', no puede sino concluirse por este Tribunal de Apelación en la necesidad de desestimar el recurso interpuesto, tal y como se anunciaba al comienzo de esta resolución.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba imponerse a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 13 de enero de 2014 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 383/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid), debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J ), según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.


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