Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 120/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 13/2014 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 120/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100078
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:435
Núm. Roj: SAP Z 435/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00120/2014
SENTENCIA NUMERO: 120/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 68/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 13/2014
, en los que aparece como parte apelante D. Benito y Dª Joaquina , representados por la Procuradora
de los tribunales Dª MARIA JOSE GASTESI CAMPOS y asistidos por la Letrada Dª LUCIA GIL PEREZ, y
como parte apelada D. Feliciano y Dª Soledad , representados por el Procurador de los tribunales D.
JOSE IGNACIO BERICAT NO GUE y asistidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO LECIÑENA MARTÍNEZ,
en cuyos autos, con fecha 22 de octubre de 2013, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta el 22 de febrero de 2013, por la Procuradora Rocío López Canales, en nombre y representación de Benito y Joaquina , contra Feliciano y contra Soledad , y condeno a estos dos últimos a abonar a los primeros, solidariamente la cantidad de 500 euros, con el interés legal del dinero desde el 14 de marzo de 2013.- No se hace imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de marzo de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren los actores la Sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y se fije en 5.000# la indemnización que, como daños y perjuicios, deben abonarles los demandados, con fundamento exclusivo en implícito error valorativo de la prueba practicada en el proceso, alegando, sustancialmente que, desde el mes de octubre de 2012, hasta septiembre de 2013 sufrieron numerosas molestias por la inundación de la vivienda arrendada al estar en mal estado el tejado y bajantes de agua, llegando a derrumbarse el techo de escayola de una habitación, reclamando 2.500# para cada uno por los daños físicos y morales que tales hechos les generaron al tener que residir en una vivienda inhabitable.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.
Los actores sostuvieron el mal estado de la vivienda que arrendaron a los demandados en abril de 2012, a partir de octubre de 2012, como consecuencia de las lluvias caídas entonces en la localidad, lo que, según ellos, provocó el agravamiento de las dolencias de la Sra. Joaquina , sin aportar prueba eficaz alguna de ninguno de tales extremos, ni de los daños físicos y morales alegados.
Así el informe pericial practicado a su instancia para acreditar los defectos de la vivienda no pudo determinar las causas de las humedades detectadas, ni constatar el mas estado del techo de la misma, señalando que el techo de escayola de las dependencias se retiró a mano y no por caída provocada por acumulación de agua.
El Servicio Provincial de Extinción de Incendios solo intervino en dos ocasiones, la primera el 11 de octubre de 2012, constatando la existencia de agua en la casa que podía retirarse con una fregona, y la segunda percibiendo el techo de escayola caído y goteras, sin determinar las causas de tales circunstancias, el 2 de febrero de 2013.
El informe de la Policía Local sólo constata una intervención el 11 de octubre de 2012, con el resultado antes referido, y posteriores llamadas del demandante el 14 de octubre de 2102, el 20 de octubre de 2012 y de la demandante el 2 de febrero e 2013, sin intervención alguna en ninguna de estas ocasiones.
Por otro lado, no existe prueba alguna de que las dolencias que padece la Sra. Joaquina se hayan agravado durante el período reseñado por los recurrentes de un año de ocupación de la vivienda (de la documentación aportada con la demanda se constata asma crónica alérgica y ansiedad).
No se discute, y se han aportado las Sentencias dictadas en los dos procesos de desahucio seguidos entre los litigantes, que los actores-arrendatarios dejaron de abonar la renta de septiembre de 2012 y recibos de suministros, antes de producirse las lluvias determinantes de los supuestos desperfectos, y las correspondientes a enero y meses sucesivos del año 2013, que no consta acreditado hayan satisfecho hasta ahora.
En suma, la prueba practicada ha sido correctamente valorada por el Juzgador de instancia, procediendo, en consecuencia, la íntegra desestimación del recurso formulado.
TERCERO.- Las costas de esta alzada correrán a cargo de los recurrentes ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Benito y Dª Joaquina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ejea de los Caballeros, el 22 de octubre de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dichos recurrentes de las costas causadas en esta alzada.Contra la anterior Sentencia cabe interponer Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
