Sentencia Civil Nº 120/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 120/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 113/2015 de 01 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 120/2016

Núm. Cendoj: 28079370132016100118

Núm. Ecli: ES:APM:2016:4295

Núm. Roj: SAP M 4295/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37013860
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0106207
Recurso de Apelación 113/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 828/2012
APELANTE: EDITORIAL DE RASCHE Y PEREIRA MENAUT S.L.
PROCURADOR D. /Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA
APELADO: D. /Dña. Sergio
PROCURADOR D. /Dña. SARA MARTIN MORENO
SENTENCIA Nº 120/2016
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. .JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a 1 de abril de 2016. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en
Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de
Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como
demandante-apelado D. Sergio , representado por la Procuradora Dª. Sara Martín Moreno y asistido del
Letrado D. Alberto de Lara Cantalejo, y de otra, como demandada-apelante EDITORIAL DEL RASCHE Y
PEREIRA MENAUT, S.L, representada por el Procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y asistida del
Letrado D. Enrique Rasche Aparicio.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42, de Madrid, en fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Primero.- Que estimando la petición inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª. Sara Martín Moreno en nombre y representación de D. Sergio contra Editorial de Rasche y Pererira Menaut S.L debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de 4576 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del requerimiento del pago.

Segundo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Álvaro Villasante Almeida en nombre y representación de Rasche y Pereira Menaut S.L contra D. Sergio absolviendo a dicho reconvenido de las pretensiones contenidas en la reconvención.

Tercero .- Que debo condenar y condeno a Editorial de Rasche y Pereira Menaut S.L al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de febrero de dos mil quince para resolver el recurso.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día 30 de marzo de dos mil dieciséis.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.



SEGUNDO.- Por EDITORIAL DE RASCHE Y PEREIRA MENAUT, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de los de Madrid , que estimó la demanda presentada por don Sergio contra aquella en reclamación de 4.576 € por el trabajo encomendado consistente en la corrección, diseño, impresión y encuadernación del libro 'Neuromarketing Político', que el reclamante cumplió, habiendo sido publicado y comercializado; y desestimó la reconvención por la que la demandada interesaba que se condenase al actor-reconvenido al pago de 967,12 € resultantes de: coste de destrucción de los libros, 162 €; coste administrativo y de gestión para retirar del mercado la edición defectuosa, 300 €; perjuicios del desprestigio, 404,58 €; y pérdida desde la retirada de la edición defectuosa hasta el lanzamiento de la correcta, 100,54 €. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba; error jurídico en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de la sentencia; e indebida condena al pago de intereses. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.



TERCERO.- Comienza la apelante impugnando el 'Fundamento de Derecho Quinto' de la sentencia de primera instancia en cuanto en ella se aprecia la responsabilidad de la Empresa Editorial tanto al no efectuar la corrección final de la obra como al encomendársela al demandante si no se encontraba capacitado para ello.

Frente a ello niega la recurrente que incurriese en culpa in eligendo en cuanto no supo que el Sr.

Sergio fuese a hacer personalmente la corrección ortotipográfica del libro afirmando que, cuando le ofreció su elaboración total, incluyendo maquetación, diseño, corrección ortográfica e impresión, resultaba impensable que no lo llevase a cabo valiéndose de los correspondientes profesionales como sucedió en el caso de la impresión -de la que se ocupó Nadiza S.L.- y el diseño de portada, encomendado al Sr. Eleuterio .

Alegación que, como la sentencia de primera instancia, no se comparte por cuanto de la prueba practicada se infiere que fue la mercantil recurrente la que encomendó a don Sergio la elaboración total del libro, sabiendo que no se dedicaba profesionalmente a la corrección y sin interesarse por si, como ahora afirma, éste se había auxiliado de otros profesionales, ni siquiera comprobando el resultado de la labor del demandante antes de proceder a su impresión definitiva, lo que le habría permitido apreciar los errores tan importantes que se afirma contenía. Al delegar todas sus funciones en quien sabía que no era un profesional de la corrección y no comprobar el resultado de su trabajo asumió la responsabilidad de su deficiencia.

Se impugna igualmente el 'Fundamento de Derecho Quinto' de aquella sentencia en cuanto en él se recoge que '... si bien es cierto que el trabajo de corrección no se realizó correctamente, esto no se puede imputar al actor, o al menos no sólo a él '. De ello deduce la recurrente que, si la sentencia admite algún tipo de responsabilidad del demandante, no cabe estimar íntegramente la demanda principal como hace la referida sentencia.

Como en el caso anterior, se trata de una alegación abocada al fracaso, primero porque ni la sentencia de primera instancia aprecia la responsabilidad del Sr. Sergio como consecuencia de la defectuosa corrección del libro, en cuanto no era su labor profesional y, si aceptó llevarla a cabo, fue por la relación que hasta entonces mantenía con el legal representante de la demandada y por la prisa con la que éste le urgía para que el libro pudiese salir a la venta antes de las inminentes elecciones. La responsabilidad del demandante, que asume un trabajo al que no se dedica profesionalmente para atender los deseos del editor, sufragando a su costa los gastos de la impresión del libro y del diseño de su portada, resulta insignificante comparada con la del editor que se despreocupa de tales trabajos, de los gastos que pueden generar y omite examinar el resultado de lo encomendado al demandante antes de dar la orden de imprimir el libro.

Finalmente impugna la apelante el 'Fundamento de Derecho Sexto' de la sentencia de primera instancia sin precisar cuál sea el objeto de su impugnación por lo que se ha de rechazar también este motivo impugnatorio y, con él, el presente recurso confirmando la sentencia contra la que se apela.



CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas causadas en este recurso dada su desestimación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por EDITORIAL DE RASCHE Y PEREIRA MENAUT, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de Madrid , en los autos de juicio verbal civil seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 828/2012, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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