Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 120/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 837/2015 de 06 de Febrero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 120/2017
Núm. Cendoj: 08019370122017100415
Núm. Ecli: ES:APB:2017:8389
Núm. Roj: SAP B 8389/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 837/2015-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 DIRECCION000
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 920/2013
S E N T E N C I A Nº 120/2017
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a 6 de febrero de 2017.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ), número 920/2013 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 7 DIRECCION000 , a instancia de D. Domingo , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO
LOPEZ JURADO GONZALEZ y dirigido por el letrado D. EDUARDO FRAIRE COTER, contra DOÑA Nuria
, representada por el procurador D. JESUS DE LARA CIDONCHA y dirigida por la letrada DOÑA BLANCA
RUIZ-ZORRILLA CRUZATE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de mayo de 2015, por el
Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Domingo contra Nuria , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Domingo y Nuria en fecha 14 de junio de 2003 con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de sus hijos todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, momento en que los menores deberán ser restituidos también a la entrada del colegio. Asimismo, podrá estar en compañía de su hijos un día intersemanal en las semanas que, a falta de acuerdo, será el miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves, momento en que los menores serán restituidos a la entrada del colegio.
Respecto de las vacaciones de verano, semana santa y navidades, se repartirán por mitades entre ambos progenitores; a falta de acuerdo entre los mismos se articulará del siguiente modo: períodos quincenales, teniendo el padre a sus hijos en su compañía el primer plazo quincenal y el segundo los menores estarán en compañía de su madre y así sucesiva y alternativamente hasta la finalización del período de vacaciones escolares.
3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION001 a la madre.
4.- Se establece a cargo del padre y en favor de sus hijos menores de edad una pensión de alimentos por importe de 150 euros para cada uno de ellos, haciendo un total de 300 €, que el primero deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre.
Dicha cuantía será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto nacional de estadística u organismo equivalente.
5.- Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitades.
No se condena en costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;PRIMERO .- La sentencia definitiva de divorcio del primer grado jurisdiccional, ha sido objeto de apelación por el demandante DON Domingo .
En el recurso de apelación se solicita, frente a los pronunciamiento de la sentencia de la primera instancia: a) la constitución de un sistema de guarda compartida, por parte de ambos progenitores, de los hijos del matrimonio Pio y Remigio ; b) se determine el régimen de los periodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y verano, teniéndose en cuenta los años pares e impares; c) la atribución del uso de la vivienda familiar, de propiedad común entre los cónyuges, de manera compartida por ambos titulares del dominio, seis meses cada uno de ellos, hasta que se proceda a la venta de la misma, y; d) que se declare la obligación de la demandada de devolver el automovil, que consta con titularidad formal en favor del accionante, según la documentación administrativa pertinente.
La apelada DOÑA Nuria y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso de apelación, y han instado la plena confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.
SEGUNDO .- En el momento histórico del cese de la convivencia marital, acontecido en septiembre de 2012, los cónyuges acordaron una guarda compartida por ambos progenitores de los hijos del matrimonio Pio y Remigio .
Desde el instante de la iniciación del proceso de divorcio, se han producido situaciones negativas de un progenitor respecto al otro, por consecuencia de la judialización del conflicto conyugal, lo que ha determinado, y así se describe en el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico Civil en el Ambito de Familia, que obra en las actuaciones, un estancamiento del conflicto y ha originado una visión de parentalidad individual, con escasa cooperación y desconfianza entre los adultos.
Se explicita en dicho informe técnico que las discrepancias conyugales ocasionan visiones rígidas y actuaciones de cada progenitor tendentes a reafirmar su ideas, con dificultades para escuhar y aceptar los pensamientos del otro.
No obstante la afectividad de los menores con cada uno de sus progenitores, se considera en el informe que, el funcionamiento familiar que venía desarrollándose, relativo a la guarda compartida, no aporta a los menores la tranquilidad necesaria para obtener un desarrollo madurativo adecuado a sus edades, precisando de soporte terapéutico por dificultades en su cotidianidad.
Se valora que los menores tengan un espacio de referencia, que en el caso examinado sería con la madre de los mismos, mas con la adopción de un régimen de visitas de cierta amplitud con el progenitor.
En base a tales consideraciones, aceptadas por este tribunal en cuanto derivan de las pruebas practicadas, con especial significación del informe psicológico del entorno familiar, procede confirmar el pronunciamiento de la sentencia de conceder a la progenitora la atribución de las funciones de la guarda de sus hijos, con titularidad compartida de la patria potestad.
La decisión así adoptada sin duda resulta beneficiosa para los intereses de los menores, que deben de ser preferentemente tutelados, por lo que procede mantenerla, tras el examen de las prescripciones del artículo 233-11 del Código Civil de Catalunya.
TERCERO .- El régimen de visitas señalado en la sentencia de divorcio, para regular las relaciones paterno-filiales, es de suficiente amplitud para una adecuada relación afectiva de los menores con la figura paterna, siguiéndose las recomendaciones del informe psicológico.
Las vacaciones de verano se distribuirán por quincenas, tal como se ha determinado en la sentencia de primera instancia, sin mediar oposición a tal forma de reparto, si bien procede determinar, apreciando la pretensión del recurrente, que en defecto de acuerdo de las partes, el primer periodo corresponderá al padre en los años pares y el segundo en los impares, y así sucesivamente.
En cuanto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa se distribuirán por mitades y no por periodos quincenales como establece la sentencia de primera instancia, sin atender la duración de las mismas. En defecto de acuerdo el primer periodo corresponderá al padre en los años pares y el segundo en los impares.
CUARTO .- Las pensiones de alimentos de los menores, a cargo del progenitor no custodio, no han sido objeto de especial impugnación en el supuesto de mantenerse la guarda exclusiva de los menores en favor de la progenitora, por lo que constituye un pronunciamiento firme por consentido.
QUINTO .- La atribución del uso de la vivienda familiar, de propiedad compartida entre los cónyuges, y del ajuar doméstico, corresponderá a la progenitora por ostentar la guarda de los hijos del matrimonio, a tenor del criterio preferencial, en defecto de acuerdo, al que se refiere el artículo 233-20.2 del Código Civil de Catalunya, hasta al cese de las funciones derivadas de la guarda.
Ello sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar las partes, titulares del dominio, sobre la venta del inmueble familiar, lo que supondría renuncia de la usuaria a la ocupación del inmueble.
SEXTO .- La última pretensión del recurso de apelación relativa a la devolución del vehículo VOLKSWAGEN TOURAN, matrícula ....FGX , que se aduce por el accionante ser de su propiedad, ha de ser desatendida pues constituye materia ajena al presente proceso de divorcio matrimonial, debiendo ser esgrimida en el pertinente proceso declarativo, que por cuantía corresponda, en donde podrá deducirse acción reivindicatoria de dominio, frente a la usuaria del vehículo, siendo en tal proceso en donde deberá acreditarse la titularidad dominical, la identificación del objeto de la reivindicación y la posesión no basada en derecho de la usuaria del vehículo.
SEPTIMO .- Dada la estimación en parte del recurso de apelación, no procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo, a tenor del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA SANDRA TRULLAS PAULET, en nombre y representación de DON Domingo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de DIRECCION000 , el 11 de mayo de 2015, en proceso contencioso de divorcio, número 920/2013, con la consecuencia de la revocación parcial de la indicada resolución, en el sentido de repartir las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano de los menores con sus progenitores, en la extensión y manera indicada en nuestra sentencia.En lo demás confirmamos la sentencia de primera instancia, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales, derivadas del recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

