Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 120/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1624/2017 de 05 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 120/2018
Núm. Cendoj: 30030370012018100115
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:446
Núm. Roj: SAP MU 446/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00120/2018
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2015 0004019
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001624 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2015
Recurrente: MAPFRE SA
Procurador: HORTENSIA SEVILLA FLORES
Abogado: MARIA FRANCISCA BOTELLA SANCHEZ
Recurrido: Jacinta
Procurador: ANA MARIA GALINDO MARIN
Abogado: ROBERTO ANGEL LUENGO ROMAN
R. 1624/2017
J. Murcia nº Ocho
Ordinario nº 351/2014 Tráfico
S E N T E N C I A nº 120/2018
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En Murcia, a cinco de marzo de dos mil dieciocho .
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 351/2015 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Murcia nº Ocho, entre las partes: como actora Jacinta , representada por el Procurador Sr/a. Galindo
Marín y defendida por el Letrado Sr/a. Luengo Marín, y como demandadas: Mapfre, S.A., representada por
el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. Botella Sánchez, y Agrupación Mutual
Aseguradora, representada por el Procurador Sr/a. Cano Peñalver y defendida por el Letrado Sr/a. Robles
Espinosa.
En esta alzada actúa como apelante Mapfre, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores,
como apeladas: Agrupación Mutual Aseguradora, personándose por el Procurador Sr/a Cano Peñalver, y
Jacinta , personándose por la Procuradora Sra. Galindo Marín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando
López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de julio de 2017 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la representación de doña Jacinta contra las Compañías de Seguros MAPFRE y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a que abonen a la actora la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO -2.144'26- cada una, cantidad resultante consistente en el 50% de la suma total indemnizatoria por los días de curación, lesiones, secuelas, incapacidad permanente total y gastos sufridos a consecuencia del accidente acaecido el día 2 de julio de 2013 y que asciende a la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO -4.288'52 euros-; más el abono del interés establecido en el art. 20.4º de la Ley de Contrato de Seguro , con cargo a ambas compañías de seguros que han resultado condenadas en esta resolución; y todo ello, con expresa condena en costas a las demandadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Mapfre, S.A. al no estar conforme con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte presentando la demandante escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación; Agrupación Mutual Aseguradora se opuso al recurso y al mismo tiempo presentó escrito impugnando la sentencia, si bien posteriormente desistió de la impugnación por escrito de fecha 29 de noviembre de 2017.
Elevados los autos originales a esta Audiencia, compuestos por 603 folios, se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 1624/2017, señalándose el día 5 de marzo de 2018 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Jacinta contra las aseguradoras Mapfre, S.A. y Agrupación Mutual Aseguradora (en lo sucesivo AMA) en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación ocurrido el 2 de julio de 2013 cuando iba como ocupante en el turismo Seat Ibiza, asegurado en AMA, y se produjo la colisión con el Volkswagen asegurado en Mapfre, S.A., quienes se habían opuesto a la demanda por no ser responsables sus respectivos conductores.
La referida sentencia condenó por mitad a ambas compañías de seguros.
Mapfre, S.A. recurre la sentencia en el único particular de solicitar que se aprecie pluspetición y que no se le impongan las costas por existir una estimación parcial de la demanda.
Jacinta solicitó la confirmación de la sentencia.
AMA presentó escrito oponiéndose al recurso y, al mismo tiempo impugnando la sentencia al considerar que el conductor del vehículo asegurado no era responsable, razón por la cual no debía ser condenada; no obstante, posteriormente desistió de la impugnación.
SEGUNDO.- No se cuestiona en esta alzada por ninguna de las partes (actora y aseguradas) la responsabilidad por mitad de ambas aseguradoras respecto de la indemnización concedida en la sentencia, limitándose por tanto el recurso a examinar la pluspetición alegada por Mapfre, S.A. respecto del alcance de las lesiones de la Sra. Jacinta y de los gastos médico-sanitarios.
No ha existido un informe de médico forense, razón por la cual nos encontramos con la situación, cada vez más frecuente, de que la actora reclama una cantidad en base a sus propios informes que son discutidos por la aseguradora del vehículo contrario aportando otro que difiere del anterior, teniendo por tanto los Tribunales que decidir ante dicha discrepancia sin otras pruebas, salvo que se haya practicado alguna prueba pericial judicial en esta jurisdicción civil como ha ocurrido en el presente caso.
La Juzgadora ha llevado a cabo una extensa y correcta valoración de la prueba (la sentencia tiene 27 folios), inclinándose por seguir las conclusiones alcanzadas en el informe del perito judicial, Isidoro por su mayor objetividad.
Esta Sala debe acoger íntegramente los argumentos expuestos en la sentencia y seguir las conclusiones alcanzadas por el perito judicial, cuyo informe volvió a reiterar antes de la vista tras examinar el historial médico, siendo sometido a contradicción el Sr. Isidoro en el acto del juicio; existe nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones por cuanto la Sra. Jacinta acudió el mismo día a ser asistida al Hospital Reina Sofía; sin que sea motivo para negar la continuidad por la circunstancia de que no comenzara la rehabilitación hasta pasado un mes del accidente; tampoco se acoge la tesis de la recurrente de que el alcance de las lesiones fuera menor ante el previo estado de la Sra. Jacinta , cuando el perito judicial, reiteró su anterior informe tras examinar el completo historial médico tal y como se ha expuesto.
Finalmente, la baja intensidad del golpe, tampoco permite excluir por sí mismo el alcance de las lesiones, cuando esta Audiencia ya ha tenido ocasión de reconocer la existencia de lesiones aun cuando fuera leve la colisión entre los vehículos al depender de la clase de vehículos, de la forma de producirse, de lo sorpresivo del golpe, de la situación del ocupante del turismo y otros indicativos.
TERCERO.- Debe mantenerse la cantidad solicitada por la actora y concedida en la sentencia por los gastos médico-sanitarios que tuvo la Sra. Jacinta dado que presentó sus correspondientes facturas, cuya autenticidad no fue cuestionada por las partes; la asistencia médica y de rehabilitación que consta en la documental aportada, se considera ajustada al tipo de lesiones padecidas; sin que se aprecie un exceso de sesiones de rehabilitación.
CUARTO. - En el particular de las costas de la instancia, se mantiene la condena al pago de las aseguradoras desde el momento en que la Sra. Jacinta solicitó efectivamente una determinada cantidad en el suplico de la demanda, pero también manifestó en el 'Tercer Otrosí Digo' que, si las partes cuestionaran el alcance de las lesiones, se designara un perito judicial para que las concretara y fijara las que estimara oportunas, como así ocurrió.
En consecuencia, la actora planteó en la propia demanda un petitum alternativo, sometiéndose al resultado que finalmente fijara el perito judicial, razón por la cual debemos concluir que existe una estimación de la demanda y por tanto debe prevalecer el principio del vencimiento del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la aseguradora apelante de las costas ocasionadas en esta alzada a la parte actora contra la que se dirige el recurso de apelación conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre, S.A.contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
