Sentencia CIVIL Nº 120/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 120/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 564/2019 de 25 de Mayo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2020

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO

Nº de sentencia: 120/2020

Núm. Cendoj: 50297370022020100119

Núm. Ecli: ES:APZ:2020:1164

Núm. Roj: SAP Z 1164/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000120/2020
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 25 de mayo del 2020.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/
as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº
0000564/2019, derivado de los autos de Divorcio contencioso (Migración) nº 0000109/2018 - 00 del JUZGADO
DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, D. Teodulfo , representado/a
por el Procurador D/Dª EVA CAPABLO MAÑAS y asistido/a por el Letrado D/Dª DIEGO DÍEZ MARTÍNEZ; parte
apelada, D/Dª María , representado/a por el Procurador D/Dª LAURA TOMAS SABIO y asistido/a por el Letrado
D/Dª MARÍA TRINIDAD PAÑO PAÚL. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, que impugnó parcialmente la
Sentencia y en cuyos autos en fecha 10-07-2019 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: ' FALLO:' FALLO Que ESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de DOÑA María contra DON Teodulfo , debo DECLARAR Y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre DOÑA María Y DON Teodulfo , celebrado el 15 de Enero de 2.012, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y con las siguientes medidas: 1.-.- El divorcio de los litigantes y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro y asimismo, salvo pacto en contrario, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, estableciéndose la Separación Absoluta de Bienes . 3.-Se atribuye la GUARDA Y CUSTODIA de los menores a la madre, DOÑA María , siendo la titularidad de la autoridad familiar compartida, por ambos progenitores. 4.-En cuanto al REGIMEN DE VISITAS del progenitor no custodio, Teodulfo , con los menores, no procede fijar nada al respecto dado que se encuentra interno en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 . 5.- Por último, procede fijar en concepto de PENSION DE ALIMENTOS que deberá abonar el Sr. Teodulfo , a la Sra. María en la cuenta corriente que la misma designe al efecto, la cantidad de 300 Euros mensuales, que se abonaran los días 1 al 5 de cada mes, y se actualizara anualmente conforme a las variaciones del IPC. En lo relativo a los Gastos extraordinarios, tanto sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, como extraescolares, previa acreditación y justificación de su origen y procedencia, se abonarán, por mitad, por ambos progenitores. 6.- DON Teodulfo deberá abonar a DOÑA María en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 Euros mensuales, que deberá abonar los días 1 al 5 de cada mes, en la cuenta corriente que designe al efecto la Sra. María . No procede imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por la parte contraria y de impugnación parcial de la Sentencia por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ignacio Pérez Burred.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que declara el divorcio de los cónyuges y establece las consecuencias personales y económicas derivadas del mismo, se interpone por la representación procesal del demandado Sr. Teodulfo , el presente recurso de apelación referido exclusivamente a dos puntos de la citada sentencia: la negativa de la misma a establecer un régimen de visitas respecto a los dos hijos menores de edad, y el importe y duración de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa (200 euros/ mes de forma indefinida), que considera excesivo habida cuenta su situación económica actual.

El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna la sentencia en lo referente a la no fijación de un régimen de visitas, solicitando, por el contrario, su confirmación respecto a la pensión compensatoria.

La parte actora solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Comenzando por el tema del régimen de visitas, el pronunciamiento denegatorio que de las misma realiza la sentencia de instancia obedece a la especial situación personal del demandado en el momento en el que se dictó la misma (ingresado en el centro penitenciario para el cumplimiento de una pena de 6 meses de prisión), pero esta situación ha cambiado radicalmente en el momento presente, estando aprobado ya el licenciamiento definitivo con efectos desde el 18/10/2019. Así las cosas, y no apreciándose ya ningún motivo que imposibilite la relación entre el padre y sus dos hijos, procede, de conformidad con lo establecido en los arts. 76.3, a y b, y 80.1, ambos del CDFA, establecer un régimen de visitas a su favor, régimen que, de acuerdo con lo propuesto por el Ministerio Fiscal, y habida cuenta que se desconoce la situación actual del recurrente respecto a la posibilidad de disponer el mismo de domicilio propio y de la incertidumbre respecto a su capacidad económica una vez termine el periodo de percepción de la prestación por desempleo, será el que indica la parte actora en su demanda y plantea, subsidiariamente, en su escrito de oposición al recurso, a saber, sábados y domingos alternos, de 17 a 19 horas, en el PEJ, sin salir del centro y bajo el control y la supervisión de los responsables del mismo, régimen que se suspenderá durante un mes en verano. Si este régimen de visitas se desarrolla adecuadamente y supone un beneficio para los menores, podrá se objeto de ampliación progresiva, atendiendo a los informes que emita el citado PEJ.



TERCERO.- Por lo que se refiere a la cuestión de la pensión compensatoria, el recurrente realmente no niega que con el divorcio se haya producido una situación de desequilibrio económico en la persona de su cónyuge respecto a la existente con anterioridad, y buena prueba de ello es que la petición que hace en su recurso es la de que se reduzca el importe inicialmente fijado de 200 euros/mes a 50 euros/mes, así como el periodo de tiempo de la obligación, que pase de ser indefinido a dos años de duración, por lo que el objeto del debate se contrae a determinar estos dos puntos.

Respecto a la cuantía, de la documentación obrante en las actuaciones queda acreditado que, actualmente, el demandado se encuentra en el paro, percibiendo una prestación por desempleo que si bien inicialmente era de 900 euros/mes al haber trascurrido ya seis meses se ha reducido a la suma de 631 euros/mes, como indica en su recurso, no constando que el mismo este trabajando en este momento aunque dada su edad y su capacidad para realizar diferentes trabajos, como él mismo ha reconocido en el acto del juicio, hay que entender que esta situación de paro es algo transitorio; ahora bien, dado que de esa cantidad tiene que abonar un total de 300 euros en concepto de pensión por alimentos de sus hijos, ignorándose si paga algún tipo de alquiler de vivienda, lo cierto es que la cantidad que establece la sentencia de 200 euros/mes se considera excesiva para su capacidad real económica en estos momentos, por lo que procede reducir la misma a 50 euros/mes, habida cuenta que la actora también percibe actualmente una prestación no contributiva (Renta Activa de Inserción) de 111'74 euros/mes, según certificado del INSS.

Y en cuanto al periodo de tiempo de dicha obligación de pago, hay que recordar la jurisprudencia del TS establecida en la Sentencia 11/2018 " lo definitivo a la hora de decidir sobre el carácter temporal o indefinido de la asignación compensatoria es la adecuada realización de un juicio prospectivo sobre las posibilidades de superación del desequilibrio causado por la ruptura matrimonial, juicio que ha de ser realizado con prudencia y con ponderación, y respecto del cual hemos dicho que pese a una reiterada doctrina jurisprudencial que reclama criterios de certeza (la ya citada STS 553/2017 , entre otras muchas) no debe entenderse la expresión 'certidumbre' usada en ella como equivalente a 'certeza absoluta', sino a 'probabilidad alta', que podría situarse entre la mera posibilidad y esa certeza absoluta que prácticamente nunca podría alcanzarse ( STSJA 32/2015 )". Pues bien, pese a las evidentes dificultades de la actora para acceder al mercado laboral, habida cuenta su falta de formación y preparación, dada su edad, 28 años, y el poco tiempo que ha durado su matrimonio con el demandado, siete años, procede, tras ponderar equitativamente todos los criterios establecidos en el art.

83.2 del CDFA, establecer un límite temporal a dicho pago que se fija en dos años, periodo de tiempo que se considera suficiente para entender que se ha superado la situación de desequilibrio existente en su momento.



CUARTO.- Por todo ello procede estimar parcialmente el recurso, sin hacer condena en costas en esta alzada ( art. 398.2 LEC).

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Teodulfo frente a la sentencia de fecha 10/07/2019 dictada en las presentes actuaciones, la cual se revoca en el sentido de establecer un régimen de vistas en favor del recurrente respecto a sus dos hijos menores, régimen consistente en visitas sábados y domingos alternos, de 17 a 19 horas, en el PEJ sito en la CALLE000 nº NUM000 de esa ciudad, sin salir del centro y bajo la supervisión y control del personal del mismo, régimen que se interrumpirá durante un mes en verano; asimismo se fija en 50 euros/mes el importe de la pensión compensatoria que el demandado deberá abonar a la actora durante un periodo de dos años. Se desestima el resto de las pretensiones del recurrente y no se hace condena en costas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación ante el TSJA.

Devuélvase el depósito constituido en su caso, para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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