Última revisión
10/03/2022
Sentencia CIVIL Nº 120/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1170/2019 de 15 de Febrero de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 120/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100130
Núm. Ecli: ES:TS:2022:626
Núm. Roj: STS 626:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1170/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/02/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1170/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de febrero de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad demandada Ibercaja Banco S.A., representada por el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero bajo la dirección letrada de D. Javier Nieto Sánchez, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2019 por la sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 548/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 295/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la demandante D.ª Lorena, representada por la procuradora D.ª Adelaida Isabel Arranz Bou bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Antecedentes
'1.- Se condene a la entidad demandada al pago a la demandante de la cantidad de 68.462,37 Euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades, que hasta el día 23 de marzo de 2017 ascienden a la cantidad de 25.147,48 Euros, con más los que se devenguen a partir de referida fecha y hasta la completa satisfacción, todo ello en virtud del aval suscrito entre la entidad demandada y la Sociedad Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos.
'2.- Subsidiariamente, se condene a la entidad demandada al pago a la demandante de la cantidad de 68.462,37 Euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de requerimiento a la entidad avalista y hasta el día de su completa satisfacción, en virtud de la garantía adicional dispuesta en el aval suscrito entre la entidad demandada y la Sociedad Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos.
'3.- En todo caso, condene igualmente a la demandada al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento y con cuanto demás proceda y sea de hacer en Justicia'.
'(1) dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente la pretensión principal deducida por la parte demandante frente a mi representada,
'(2) se desestime parcialmente la cantidad reclamada como acción subsidiaria por principal y el total importe de los intereses reclamados con la demanda por 24.761,50 euros, quedando reducida aquélla a 61.962,37 euros (68.462,37 euros menos los 6.500 euros de penalización), con más los intereses legales devengados y que se devenguen desde la fecha de notificación de esta demanda a mi mandante, el 26 de mayo de 2017, hasta el día de su consignación,
'(3) Y todo ello sin imposición de costas a mi parte dada la falta de requerimiento fehaciente previo con los requisitos necesarios, y con expresa imposición de las costas a la parte actora de perseverar en el ejercicio de la acción principal y ser desestimada, dada su mala fe en el planteamiento de la demanda'.
Además mediante otrosí manifestó lo siguiente:
'Que acompaño justificante del ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado del importe reclamado por principal o entregas efectuadas por el demandante a la Cooperativa El Soto de los Fresnos, con más los intereses legales devengados desde la notificación a esta parte de esta demanda hasta la consignación de dicha cantidad, 62.064,23 €, y de la liquidación efectuada de éstos (documentos DIECINUEVE y VEINTE)'.
'La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Lorena contra lbercaja Banco, S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora 61.962,37 euros, más los intereses de la Ley 57/68 desde cada uno de los abonos hasta demanda y los intereses del art. 20LCS desde demanda hasta consignación.
'En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas su instancia y las comunes por mitad'.
El recurso extraordinario por infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.2.º LEC, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'Primero.-(motivoúnico). INFRACCION DEL ARTÍCULO 216 Y 218,1 DE LA
LECIV QUE REGULAN EL PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA Y LA MOTIVACION, EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. Alegamos la infracción de los citados artículos con base a la concurrencia en la resolución de Incongruencia extra petita de la sentencia'.
El recurso de casación, formulado al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se articulaba en tres motivos con los siguientes enunciados:
'PRIMER MOTIVO.- INFRACCION DEL ARTICULO 20 LEY CONTRATO SEGURO. EL OBJETO DE DEBATE ES UN AVAL Y NO UN CONTRATO DE SEGURO'.
'SEGUNDO MOTIVO.- INFRACCIÓN DE LA DISP. AD . 1ª DE LA LEY DE ORDENACIÓN A LA EDIFICACIÓN EN RELACION CON EL ARTICULO 3 DE LA LEY 57/68, EN CUANTO QUE LOS INTERESES QUE POR NORMATIVA Y POR JURISPRUDENCIA REITERADA CORRESPONDEN EN ESTE SUPUESTO SON EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO'.
'TERCER MOTIVO. LA RESOLUCIÓN COMBATIDA SE OPONE A LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL
La parte recurrida no ha formulado oposición.
Fundamentos
El recurso por infracción procesal denuncia incongruencia de la sentencia recurrida y se funda en infracción de los arts. 216 y 218LEC en su motivo único, y el recurso de casación se funda en infracción del art. 20 LCS (motivo primero), de la d. adicional 1.ª de la Ley de Ordenación de la Edificación en relación con el art. 3 de la Ley 57/1968 (motivo segundo) y de la doctrina jurisprudencial de esta sala en cuanto los intereses del art. 20LCS solo serían aplicables al caso de garantía mediante seguro (motivo tercero).
Procede estimar ambos recursos porque la sentencia de esta sala 540/2013, de 13 de septiembre, en la que se fundan las sentencias de ambas instancias y cuyo criterio se reiteró después por la sala en su sentencia 353/2019, de 25 de junio, trata de una garantía consistente en un seguro de caución, no en un aval como es la del presente caso.
Por tanto, esta sala nunca ha declarado la procedencia de los intereses del art. 20LCS en contra del avalista, y tampoco procede declararla ahora al ser dicho art. 20 una norma específica de la LCS que no se puede extender en contra del avalista, de modo que el tribunal sentenciador, al imponer de oficio dichos intereses a la entidad avalista demandada como si se tratara de una compañía de seguros, incurrió también en incongruencia.
Por tanto, la confirmación de la sentencia recurrida en todo lo demás implica la confirmación del pronunciamiento sobre costas de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación de la demandante.
Y conforme con el art. 394.2LEC, no procede imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, dado que subsiste la desestimación de la demanda en cuanto a una parte de la cantidad reclamada como principal.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
