Sentencia CIVIL Nº 120/20...ro de 2022

Última revisión
10/03/2022

Sentencia CIVIL Nº 120/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1170/2019 de 15 de Febrero de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 120/2022

Núm. Cendoj: 28079110012022100130

Núm. Ecli: ES:TS:2022:626

Núm. Roj: STS 626:2022

Resumen:

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 120/2022

Fecha de sentencia: 15/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1170/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/02/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1170/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 120/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad demandada Ibercaja Banco S.A., representada por el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero bajo la dirección letrada de D. Javier Nieto Sánchez, contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2019 por la sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 548/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 295/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la demandante D.ª Lorena, representada por la procuradora D.ª Adelaida Isabel Arranz Bou bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

Antecedentes

PRIMERO.-El 23 de marzo de 2017 se presentó demanda interpuesta por D.ª Lorena contra Ibercaja Banco S.A. (sucesora universal de Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos) solicitando se dictara sentencia por la que:

'1.- Se condene a la entidad demandada al pago a la demandante de la cantidad de 68.462,37 Euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades, que hasta el día 23 de marzo de 2017 ascienden a la cantidad de 25.147,48 Euros, con más los que se devenguen a partir de referida fecha y hasta la completa satisfacción, todo ello en virtud del aval suscrito entre la entidad demandada y la Sociedad Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos.

'2.- Subsidiariamente, se condene a la entidad demandada al pago a la demandante de la cantidad de 68.462,37 Euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de requerimiento a la entidad avalista y hasta el día de su completa satisfacción, en virtud de la garantía adicional dispuesta en el aval suscrito entre la entidad demandada y la Sociedad Cooperativa Madrileña Soto de los Fresnos.

'3.- En todo caso, condene igualmente a la demandada al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento y con cuanto demás proceda y sea de hacer en Justicia'.

SEGUNDO.-Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid, dando lugar a las actuaciones n.º 295/2017 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta contestó oponiéndose a la pretensión principal de la demanda, allanándose parcialmente a la pretensión subsidiaria y solicitando por todo ello lo siguiente:

'(1) dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente la pretensión principal deducida por la parte demandante frente a mi representada,

'(2) se desestime parcialmente la cantidad reclamada como acción subsidiaria por principal y el total importe de los intereses reclamados con la demanda por 24.761,50 euros, quedando reducida aquélla a 61.962,37 euros (68.462,37 euros menos los 6.500 euros de penalización), con más los intereses legales devengados y que se devenguen desde la fecha de notificación de esta demanda a mi mandante, el 26 de mayo de 2017, hasta el día de su consignación,

'(3) Y todo ello sin imposición de costas a mi parte dada la falta de requerimiento fehaciente previo con los requisitos necesarios, y con expresa imposición de las costas a la parte actora de perseverar en el ejercicio de la acción principal y ser desestimada, dada su mala fe en el planteamiento de la demanda'.

Además mediante otrosí manifestó lo siguiente:

'Que acompaño justificante del ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado del importe reclamado por principal o entregas efectuadas por el demandante a la Cooperativa El Soto de los Fresnos, con más los intereses legales devengados desde la notificación a esta parte de esta demanda hasta la consignación de dicha cantidad, 62.064,23 €, y de la liquidación efectuada de éstos (documentos DIECINUEVE y VEINTE)'.

TERCERO.-Recibido el pleito a prueba y seguidos por sus trámites, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 25 de mayo de 2018 con el siguiente fallo:

'La ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Lorena contra lbercaja Banco, S.A., condenando a la demandada a abonar a la actora 61.962,37 euros, más los intereses de la Ley 57/68 desde cada uno de los abonos hasta demanda y los intereses del art. 20LCS desde demanda hasta consignación.

'En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas su instancia y las comunes por mitad'.

CUARTO.-Interpuestos por las partes demandante y demandada contra dicha sentencia sendos recursos de apelación, opuesta cada una al recurso de apelación de la contraria y tramitados los recursos con el n.º 548/2018 de la sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, esta dictó sentencia el 15 de enero de 2019 desestimando los recursos y confirmando la sentencia apelada, 'con imposición de las costas de cada uno de los recursos a las respectivas partes apelantes'.

QUINTO.-Contra la sentencia de segunda instancia la demandada interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal, formulado al amparo del art. 469.1.2LEC, se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

'Primero.-(motivoúnico). INFRACCION DEL ARTÍCULO 216 Y 218,1 DE LA

LECIV QUE REGULAN EL PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA Y LA MOTIVACION, EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS. Alegamos la infracción de los citados artículos con base a la concurrencia en la resolución de Incongruencia extra petita de la sentencia'.

El recurso de casación, formulado al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se articulaba en tres motivos con los siguientes enunciados:

'PRIMER MOTIVO.- INFRACCION DEL ARTICULO 20 LEY CONTRATO SEGURO. EL OBJETO DE DEBATE ES UN AVAL Y NO UN CONTRATO DE SEGURO'.

'SEGUNDO MOTIVO.- INFRACCIÓN DE LA DISP. AD . 1ª DE LA LEY DE ORDENACIÓN A LA EDIFICACIÓN EN RELACION CON EL ARTICULO 3 DE LA LEY 57/68, EN CUANTO QUE LOS INTERESES QUE POR NORMATIVA Y POR JURISPRUDENCIA REITERADA CORRESPONDEN EN ESTE SUPUESTO SON EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO'.

'TERCER MOTIVO. LA RESOLUCIÓN COMBATIDA SE OPONE A LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMOEN MATERIA DE INTERESES POR CANTIDADES GARANTIZADAS CON AVAL, PUES LA SENTENCIA IMPONE LOS INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LCS A UN SUPUESTO DE GARANTÍA CON AVAL DE LA LEY 57/68, CUANDO ESOS INTERESES SOLO SERÍAN APLICABLES AL CASO DE GARANTÍA CON SEGURO'.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, los recursos fueron admitidos por auto de 26 de mayo de 2021.

La parte recurrida no ha formulado oposición.

SÉPTIMO.-Por providencia de 28 de enero del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 9 de febrero siguiente, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

Fundamentos

PRIMERO.-Los dos recursos, por infracción procesal y de casación, se centran en impugnar la condena de la entidad demandada hoy recurrente a pagar los intereses del art. 20LCS, no pedida en la demanda.

El recurso por infracción procesal denuncia incongruencia de la sentencia recurrida y se funda en infracción de los arts. 216 y 218LEC en su motivo único, y el recurso de casación se funda en infracción del art. 20 LCS (motivo primero), de la d. adicional 1.ª de la Ley de Ordenación de la Edificación en relación con el art. 3 de la Ley 57/1968 (motivo segundo) y de la doctrina jurisprudencial de esta sala en cuanto los intereses del art. 20LCS solo serían aplicables al caso de garantía mediante seguro (motivo tercero).

Procede estimar ambos recursos porque la sentencia de esta sala 540/2013, de 13 de septiembre, en la que se fundan las sentencias de ambas instancias y cuyo criterio se reiteró después por la sala en su sentencia 353/2019, de 25 de junio, trata de una garantía consistente en un seguro de caución, no en un aval como es la del presente caso.

Por tanto, esta sala nunca ha declarado la procedencia de los intereses del art. 20LCS en contra del avalista, y tampoco procede declararla ahora al ser dicho art. 20 una norma específica de la LCS que no se puede extender en contra del avalista, de modo que el tribunal sentenciador, al imponer de oficio dichos intereses a la entidad avalista demandada como si se tratara de una compañía de seguros, incurrió también en incongruencia.

SEGUNDO.-En consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida y, en su lugar, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto en su día por la entidad demandada, revocar la sentencia de primera instancia para dejar sin efecto la condena de dicha entidad a pagar los intereses del art. 20 LCS.

TERCERO.-Conforme al art. 398.2LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso extraordinario por infracción procesal ni las del recurso de casación, dada su estimación, ni tampoco las de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación del banco, dado que tenía que haber sido estimado en parte.

Por tanto, la confirmación de la sentencia recurrida en todo lo demás implica la confirmación del pronunciamiento sobre costas de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación de la demandante.

Y conforme con el art. 394.2LEC, no procede imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, dado que subsiste la desestimación de la demanda en cuanto a una parte de la cantidad reclamada como principal.

CUARTO.-Conforme a la d. adicional 15.ª. 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la demandada Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2019 por la sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 548/2018.

2.º-Anular la referida sentencia y, en su lugar, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto en su día por dicha entidad, revocar la sentencia de primera instancia para dejar sin efecto la condena al pago de los intereses del art. 20LCS.

3.º-No imponer a ninguna de las partes las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, ni las de la segunda instancia causadas por el recurso de apelación de la entidad demandada ni las de la primera instancia.

4.º-Y devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.