Última revisión
24/03/2000
Sentencia Civil Nº 120, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1690 de 24 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 120
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 1690 /1999
N U M E R O 120
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA
JUREL PRIETO, Pte., DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, DOÑA
CARMEN NUÑEZ FIAÑO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1690/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, sobre COSTAS INDEBIDAS, entre partes, de la una y como apelante LUIS M, y de la otra, y como apelado B S.A.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 30 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debiendo desestimar y desestimando la impugnación de la tasación de costas presentada por el Procurador Sr. Sánchez González en nombre y representación de D. Luis M, DECLARO que no ha lugar a excluir ningún concepto de la tasación de costas practicada, con fecha 24 de noviembre de 1998, por la Sra. Secretaria Judicial; y todo ello, con expresa imposición de las costas de este incidente a su promotor".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día de ayer, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El incidente previsto en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la impugnación de costas por indebidas, ha de basarse indefectiblemente en alguno de los supuestos que, conforme al articulo 424, dispensan de las obligaciones de pagar. No es el caso desde el momento en que por el apelante se colaciona un argumento singular: la presentación del documento ante el Juzgado por la entidad bancaria titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas. Nótese, empero, que la tasación de 24-XI-1998 comprende el concepto "honorarios de Letrado, según minuta... 60.000" a tenor el escrito del Procurador Sr. Fernández-Ayala de 10 de noviembre que, del total 234.339 pesetas, recoge "honorarios del Letrado... 60.000" con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 423; a mayor abundamiento, el documento de 8-X-1998 está firmado por el Abogado Sr. Fraga López, es decir, el mencionado en el encabezamiento de la sentencia base de 9 de febrero de 1996. Así las cosas, lo procedente es la desestimación del recurso a examen.
SEGUNDO.- En sede de costas procesales de esta instancia se estará a lo dispuesto en el articulo 896 LEC.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 30-IV-1999, dictada por el Jugado de Primera Instancia número cinco de A Coruña en incidente 25/99, confirmamos íntegramente tal resolución y con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
